Medio Ambiente. Resolución de 29/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Alcohete 1,2 MWp e infraestructura de evacuación (expediente PRO-GU-23-0711), situado el término municipal de Horche (Guadalajara), cuya promotora es Constsolar Oria SL. [NID 2024/3446]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente.

En concreto, las actuaciones proyectadas de producción de energía eléctrica a través de fotovoltaica se encuentran contemplada en el anexo II de la ley 21/2013, de 9 diciembre, modificado el Real Decreto 445/2023, 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de dicha ley de evaluación ambiental, que entró en vigor el 15 de junio de 2023.

En el Grupo 4 Industria energética, Apartado b) construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. Apartado j) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupan una superficie a 5 has salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.

Este proyecto se justifica en la necesidad de disminuir la dependencia de las fuentes energéticas exteriores, reduciendo el consumo de combustibles fósiles y utilizando una fuente de energía renovable y autóctona.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

A continuación, conforme al documento ambiental, de noviembre de 2023, se describe el proyecto Planta Solar Fotovoltaica Alcohete, 1,2 MWp, e infraestructura de evacuación (Expediente 19270200582-2023PROD001), situadas en el término municipal de Horche (Guadalajara).

El promotor es Constsolar SL.

El proyecto objeto del documento consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (PSFV) y línea de evacuación soterrada de media tensión 15 kV (LSMT), con expediente ambiental PRO-GU-23-0711.

La PSFV Alcohete en el polígono 520 (parcela 120) de 3,86 has, en el paraje Nava Correa de 920 m de altitud, en el término municipal de Horche, que evacuará su energía generada por una LSMT, de 3,08 Km (según Visor SigPac V 4.13), longitud mermada a 2.998,41 m en el Documento Ambiental.

La energía generada en la PSFV se evacuará a la red mediante la conexión de la línea subterránea de media tensión al apoyo, con coordenadas X: 492362 m E, Y: 4492680 m N, de la línea existente procedente de la SET Alcohete 15KV, propiedad de UFD Distribución Electricidad SA, en el mismo término municipal.

Los 1.792 módulos fotovoltaicos de 670 Wp cada uno (compuestos de silicio monocristalino), estarán dispuestos con seguimiento automático azimutal Este-Oeste, y colocados sobre los seguidores solares de un eje monofila, fijados al suelo mediante hincas sin hormigón, siempre y cuando el estudio geotécnico lo permita, en caso contrario se emplearía cimentación para la correcta instalación de los seguidores.

Longitud del vallado, que circundará la superficie de 3,86 Has ocupadas por los módulos, corresponderá a 900 m aproximadamente.

El Documento Ambiental expone tres alternativas, incluida la alternativa 0 de no realización, según el Artículo 1.b) de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, deberían ser viables ambientalmente. Hecho que, en el caso que nos ocupa no es cumplido, pues presenta alternativa incompatible con el planeamiento urbanístico del término municipal de Horche. Limitando de este modo una evaluación ambiental completa sobre las actuaciones proyectadas y los emplazamientos posibles.

El proceso constructivo de las instalaciones proyectadas consistiría en las siguientes fases:

- Fase 1: obra civil:

Preparación de los terrenos.

Preparación de las instalaciones temporales de obra en la que se ubique las casetas y almacenes de las empresas que participaran en la construcción.

Construcción de los accesos y viales internos.

Sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales en zona perimetral y viales internos.

Excavaciones de zanjas para cables.

Cimentación del centro de transformación.

Hincado de los paneles fotovoltaicos.

Vallado perimetral de la instalación.

Montaje mecánico, eléctrico y de instrumentos.

Pruebas y puesta en marcha.

- Fase 2: explotación:

Presencia de las instalaciones (PSFV, LSMT, instalaciones anejas)

Funcionamiento de instalaciones.

Mantenimiento de las instalaciones.

- Fase 3: desmantelamiento (en su caso):

Retirada de las infraestructuras y gestión de los residuos generados.

Restitución de todos los terrenos, con la máxima integración en el entorno paisajístico.

En el análisis de la vulnerabilidad de las infraestructuras proyectadas es destacado los movimientos en masa causado por los movimientos de tierra con grado de erosión bajo-medio, además de un riesgo medio de incendio forestal.

Segundo. Procedimiento realizado, información pública y consultas.

El 13 de diciembre de 2023, se reciben en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, el justificante del pago de las correspondientes tasas requeridas por la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y el Documento Ambiental de las actuaciones proyectadas, según el artículo 52 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas el 21 de diciembre de 2023, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Consejería de Desarrollo Sostenible. DG Economía Circular y Agenda 2023.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural (SMN). (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara. Servicio de Cultura. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad coordinación Provincial Agentes Medioambientales. (*)

- Ayuntamiento de Horche. (*)

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

- Dalma.

- Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

- Asociación Nacional Micorriza.

El 17 de abril de 2024, es recepcionada Adenda al Documento Ambiental sobre los aspectos indicados en el informe de consulta al Servicio de Medio Natural de esta Delegación.

Los diversos aspectos relevantes y condicionados contemplados en los distintos informes recibidos vienen expresados en los correspondientes apartados de esta resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 445/2023, 13 de junio, modificación anexos I, II, y III de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto que nos ocupa se fundamenta y justifica en el gran interés energético que presenta la energía solar fotovoltaica actualmente, incidiendo positivamente en el escenario energético global puesto que contribuye a disminuir la dependencia de fuentes energética exteriores, reduce el consumo de combustibles fósiles y utiliza una fuente de energía renovable, cumpliendo con las directrices gubernamentales en materia energética, todo ello con unos altos niveles de eficiencia.

La construcción de estas plantas solares tiene como finalidad la inyección de energía a las compañías distribuidoras de la zona. Los beneficios que origina la conexión a red de las plantas solares fotovoltaicas, además de los económicos se dividen en beneficios sociales y medioambientales.

El emplazamiento elegido para la PSFV Alcohete, se encuentra circundado por otros proyectos fotovoltaicos, dentro de su buffer de 5 km, que corresponden a 545 MWp sobre 1.086 Has, aproximadamente, distribuidos en los proyectos evaluados y autorizados por el Ministerio de Transición y Reto Demográfico, salvo la planta solar fotointerpretada que está en funcionamiento. Anexo 1.

El Documento Ambiental presentado no desarrolla un estudio de sinergias y efectos acumulativos, y aunque posteriormente fue incorporada una adenda sobre dicho aspecto, no cumple las expectativas debido a las afecciones detectadas por el Servicio de Medio Natural y las deficiencias de alternativas indicada anteriormente en el epígrafe primero este informe.

A pesar de las pequeñas dimensiones de la PSFV, la acumulación de proyectos de la misma naturaleza en el buffer de 5 km de las instalaciones proyectadas, se considera necesario el estudio de impacto ambiental de al menos tres alternativas, incluida la alternativa 0, de no realización, y someter las actuaciones proyectadas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.2. Ubicación del proyecto.

La zona elegida para la construcción y desarrollo de este proyecto corresponde a la Unidad de Paisaje Alcarrias de Horche, Torija y Almadrones. perteneciente al Páramo Alcarreño.

Los núcleos urbanos más próximos al proyecto son:

- Horche, a 2.000 m en dirección este de la PSFV.

- Yebes, a 2.700 m en dirección suroeste.

- Valdeluz, a 2.000 m en dirección norte.

- Guadalajara, 12.000 m en dirección oeste.

La LSMT, que discurre por caminos públicos de Horche, fincas particulares y la Cañada de Alcohete, a la cual cruza por dos puntos.

La poligonal del presente proyecto se desarrollaría en suelo clasificado como Suelo Rústico de Reserva (SRR) con vocación de cultivo de secano herbáceo y leñoso, salpicado de rodales de vegetación silvestre, según el planeamiento municipal de Horche.

La abundancia de majanos en el emplazamiento representa refugio de fauna importante, así como en los linderos de las parcelas donde discurre la LSMT, en especial la vía pecuaria afectada. En esta fauna destaca la abundancia de conejo de monte, que propicia alimento para múltiples aves rapaces amenazadas, según Decreto 33/1998, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, a saber: águila imperial (PE, Aquila adalberti), milano real (PE, Milvus milvus), aguilucho cenizo (VU, Circus pygargus), águila calzada (IE, Hieraetus pennatus), busardo ratonero (IE, Buteo buteo), mochuelo (IE) y diversos quirópteros de interés especial.

Esta información no se ve reflejada en el Documento Ambiental más allá de la revisión bibliográfica, y debería constar para la detección de posibles afecciones significativas de las actuaciones proyectadas en la zona de estudio, trabajos de campo en periodo y frecuencia consensuados con el Servicio de Medio Natural de esta Delegación.

Es necesario destacar, que la poligonal se encuentra en la zona propuesta de área crítica de águila imperial en el borrador del Plan de Recuperación de la especie que se encuentra en información pública (Resolución de 23/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo; DOCM de 26/10/2023.

El informe del Servicio de Medio Natural de esta Delegación, enfatiza sobre esta situación: ... De hecho, la zona donde se ubica la planta ya se puede considerar de facto área crítica de esta especie al formar parte de la zona de campeo (Kernel Density 95%) de una pareja radiomarcada que cría en las proximidades....

...

Se advierte que el término de Horche ya ha podido alcanzar su capacidad de carga para este tipo de instalaciones (aproximadamente un 10 % del suelo rústico afectado por PSFV) desde un punto de vista de una ordenación racional del territorio.

Desde la DG de Dirección General y Biodiversidad se ha venido utilizando el siguiente criterio para limitar la superficie máxima a ocupar por PSFV en el territorio de nidificación y de campeo de águila imperial: en la franja entre 2.500 a 5.000 metros en torno a un nido, caso que nos ocupa, se podrá autorizar la ocupación por instalaciones fotovoltaicas hasta un 10% de la superficie de dicha franja (máximo 589 has, considerando el hábitat útil). Así, ya se han afectado 386 ha en esta franja (a las PSFV nombradas en el apartado anterior hay que añadir las PSFV Pañol y Bruma solar en el término de Guadalajara), pero si a ellas sumamos la superficie urbana y urbanizable de Horche comprendida en esta franja, ya se habría sobrepasado ese límite. La PSFV Mosquetón solar referida en al apartado anterior se encuentra dentro del perímetro de 1 km que se debe respetar íntegramente.

La Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar (BOE de 3 de febrero de 2023), establece la inviabilidad ambiental de la PSFV Mosquetón fundamentada en la afección al hábitat del águila imperial, que coincide con el emplazamiento de dicha planta y dista a menos de 2.500 m del emplazamiento de la PSFV Alcohete de la Resolución presente.

Las infraestructuras proyectadas no se localizan en espacios naturales protegido pertenecientes a Red Natura 2000. No obstante, la zona de influencia es caracterizada por la presencia de especies en peligro de extinción, según consta en el informe del Servicio de Medio Natural.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, y la presencia de especies en peligro de extinción como el águila imperial ibérica, se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.3. Características del potencial impacto.

Las reducidas dimensiones de las instalaciones y el soterramiento de la línea de evacuación, en principio produciría un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras y fase de desmantelamiento. No obstante, el potencial impacto más relevante es sobre el hábitat de especies catalogadas en peligro de extinción, en particular, el águila imperial íberica, y en cumplimiento de la Ley 9/1999, 26 de mayo, Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto Planta Solar Fotovoltaica Alcohete 1,2 MWp y su infraestructura de evacuación (Exp. PRO-GU-23-0711), necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que podría presentar efectos significativos en el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020.

En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De acuerdo con el Art 36.2 de la Ley 2/2020, 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 37, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Las especificaciones contenidas en el condicionado de la presente Resolución, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 29 de abril de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 29/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Alcohete 1,2 MWp e infraestructura de evacuación (expediente PRO-GU-23-0711), situado el término municipal de Horche (Guadalajara), cuya promotora es Constsolar Oria SL. [NID 2024/3446]

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