Ayudas y Subvenciones. Resolución de 15/04/2024, de la Secretaría General, sobre la concesión y desestimación de ayudas correspondientes a la segunda línea de actuación, consistente en la construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, contempladas en la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular. [NID 2024/3326]

Vistas las solicitudes de subvención presentadas en la convocatoria referenciada en el título de esta resolución, y siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva seguido en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 10 de abril de 2023 se publicó en el DOCM la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular. (D.O.C.M, número 68 de 10 de abril de 2023), en adelante Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procedió a la instrucción del procedimiento por el servicio competente en materia de implementación de la economía circular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, según se dispone en el apartado primero y segundo de la disposición Decimosexta de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Tercero. - Conforme al apartado tercero de la disposición Decimosexta de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, una vez completada y analizada la documentación, el órgano instructor emite con fecha 2 de octubre de 2023, informe de calificación de las solicitudes recibidas, en el cual, constan las solicitudes que cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse a la comisión técnica de valoración y aquellas que, no cumpliendo los mismos, se proponen para desestimación al órgano competente para resolver, indicando la causa de dicha propuesta.

Cuarto. - Con fecha 9 de octubre de 2023 se celebra sesión de la comisión técnica de valoración contemplada en el apartado primero de la disposición Decimoséptima de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con objeto de valorar las solicitudes elevadas por el órgano instructor dentro de esta segunda línea de actuación. Concluida la valoración, este órgano colegiado emite con fecha 6 de noviembre de 2023 un informe en el que se concreta el resultado de la valoración, como así se establece en el apartado segundo del texto legal mencionado.

Quinto. - Con fecha 6 de noviembre de 2023 se dicta propuesta de resolución provisional para la concesión y/o desestimación de subvenciones acogidas a la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas de la segunda línea de subvención, consistente en la construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Sexto. - Con fecha 7 de noviembre de 2023 se publica la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, concediéndose 10 días a las personas y entidades interesadas para presentar alegaciones, aceptar o renunciar a la ayuda propuesta.

Séptimo. - Finalizado el plazo de 10 días para aceptar o renunciar a la ayuda, y sin haberse producido alegaciones, con fecha 8 de abril de /2024 se dicta, por el órgano instructor de este procedimiento, propuesta de resolución definitiva, según se dispone en la disposición Decimoctava de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Fundamentos de derecho

Primero. - Conforme a la disposición Decimonovena de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, y/o en su caso, de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dictarán para cada una de las líneas de subvención la resolución definitiva procedente que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Vistos los antecedentes mencionados, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible:

Resuelvo

Primero. - Conceder una subvención a las entidades y personas relacionadas en el Anexo I de esta resolución, que adquieren la condición de beneficiarias una vez que se ha observado el procedimiento establecido en la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo a la partida 23.05.442f.76000, correspondiente al fondo Fpa0090014, con distribución presupuestaria indicada en el anexo II.

No existe ninguna solicitud de entidad o persona beneficiaria que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se haya desestimado por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, ya que para esta línea de subvenciones el crédito es suficiente y adecuado.

Segundo. - La presente resolución ampara los gastos subvencionables incluidos en la disposición Octava de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme al desglose presupuestario indicado en la memoria de los proyectos y que obran en el expediente.

Tercero. - El plazo máximo para la ejecución de proyectos objeto de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarto. - Se realizará un anticipo de pago del 50% del importe subvencionado, una vez dictada y publicada la presente resolución de concesión de la ayuda.

El restante 50% del importe subvencionado se realizará tras la presentación del informe justificativo final y el resto de la documentación justificativa establecida en la disposición Vigesimotercera de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previa comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, y del cumplimento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

Quinto. - Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán cumplir las disposiciones desarrolladas en la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, amparadas en su régimen jurídico que es de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas podrá dar lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 15 de abril de 2024

La Secretaria General

MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ

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