Acreditaciones. Orden 60/2024, de 24 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección ambiental. [NID 2024/3413]

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, determina que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán para que se adopten las medidas necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones, que permita evitar o reducir la contaminación atmosférica, y adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley. En su artículo 26, se determina que los funcionarios que realicen dichas tareas de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta ley y sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. En su artículo 105 determina que las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, todo ello con independencia del apoyo que puedan recibir para el ejercicio de parte de sus funciones, bajo las condiciones del apartado 3 de este artículo.

El texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su artículo 30 establece que, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental que incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. Por su parte, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en su artículo 22 establece que los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha establece que, sin perjuicio del seguimiento que corresponde al órgano sustantivo, así como las competencias que ostenten otros órganos, el personal adscrito al órgano ambiental y los agentes medioambientales, así como aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental a tal efecto, serán competentes para realizar la inspección y vigilancia de lo previsto en esta ley, y en el ejercicio de dichas funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

El Decreto 56/2023, de 12 de junio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha dispone el régimen autoorganizativo de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha, determinando que la inspección ambiental ejercerá sus funciones respecto a las instalaciones y actividades que se ubiquen o desarrollen en Castilla- La Mancha y estén sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental, entendiendo en todo caso incluidas las instalaciones y actividades sometidas a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, residuos y suelos contaminados y contaminación atmosférica. El artículo 3.d) define al personal inspector que no pertenece al personal funcionario adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales, como aquel personal funcionario autonómico perteneciente a los grupos A o B, acreditado mediante nombramiento formal adoptado por resolución emitida por la persona titular del órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de inspección ambiental y al que le corresponden la realización de las inspecciones ambientales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 53.1,b), regula el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Para preservar la privacidad de los datos personales de los inspectores ambientales, resulta necesario que la identificación de este personal se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite su condición de personal inspector, evitando así que se comprometa su seguridad e intimidad mediante la identificación a través del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

Esta orden tiene como objeto regular la acreditación de la identidad del personal que realice funciones de inspección en materia de medio ambiente, siendo ésta una demanda reiterada por parte de dicho personal para llevar a cabo una correcta ejecución de sus funciones y, al mismo tiempo, contar con una garantía jurídica tanto para la ciudadanía como para los propios profesionales.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación que quiere llevarse a cabo. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se adecua, asimismo, al principio de minimización de datos al que debe ajustarse el tratamiento de datos personales requerido por la normativa vigente en la materia, que deberá circunscribirse a los que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género.

La Consejería de Desarrollo Sostenible ejerce funciones sobre la protección del medio ambiente y la protección de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y su modificación mediante el Decreto 6/2024, de 20 de febrero.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La orden tiene por objeto regular la acreditación de la identidad del personal funcionario del grupo A, subgrupos A1 y A2, que realice funciones de inspección ambiental respecto a las instalaciones y actividades que se ubiquen o desarrollen en Castilla-La Mancha y estén sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal funcionario autonómico perteneciente al grupo A, subgrupos A1 y A2, adscrito a la Consejería competente en materia de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones provinciales, que realice dichas funciones inspectoras.

Artículo 3. Tarjeta de Identificación Personal.

1. La identificación del personal que realice las funciones de inspección se realizara a través de la Tarjeta de Identificación Personal (TIP), que acredita la condición inspectora al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El uso de la TIP quedará restringido al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como agente de la autoridad en los ámbitos de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental, debiendo exhibirla a petición de la persona interesada.

3. La TIP tendrá validez mientras su titular realice funciones de inspección ambiental. Una vez cese en el ejercicio de dichas funciones, la Tip quedará anulada y su titular deberá entregarla a la Administración.

4. Las tarjetas serán renovadas cada 10 años desde la fecha de expedición.

5. El contenido de la TIP se recoge en el anexo I de esta orden.

6. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro de la TIP conllevará la obligación de su titular de poner en conocimiento de la persona superior jerárquica tal circunstancia y de solicitar un duplicado de la misma. La expedición de un duplicado de la TIP por alguna de las causas indicadas supondrá la anulación de la anterior.

Artículo 4. Número de identificación del personal que realice funciones de inspección.

El Número de Identificación del Personal (NIP) que realice funciones de inspección en materia de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo para cada persona inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo del tiempo que su titular preste servicio como inspector/a, ni tampoco posibles duplicidades.

Artículo 5. Actas, informes y documentos.

Las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por el personal al que se refiere esta orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad, deberán ir convenientemente rubricados, haciendo constar el NIP.

Disposición adicional única. Plazo de entrega de las TIPs.

1. El personal funcionario que, a fecha entrada en vigor de esta orden, se encuentre realizando funciones de inspección en materia de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental, recibirá la TIP en el plazo máximo de seis meses computados desde la entrada en vigor de esta orden.

2. Al personal de nuevo ingreso que realice funciones en materia de materia de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental se les facilitará la TIP en el plazo máximo de quince días, computados desde la solicitud realizada por su superior jerárquico.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de abril de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Anexo I.

Contenido Tarjeta de Identificación Personal (TIP).

1. Anverso de la TIP:

a) Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Consejería de Desarrollo Sostenible.

c) Denominación de Técnico Inspector junto con el número de identificación personal.

d) Fotografía tipo carné.

e) Fecha de expedición.

2. Reverso de la TIP:

Texto específico en el que figure: "La persona titular de esta tarjeta tiene la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y está autorizada para entrar libremente y sin previa notificación en cualquier centro o establecimiento en el que se desarrollen actividades sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental, proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección", de acuerdo con en el artículo 22 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Así mismo, debe prestársele la colaboración que precise en el ejercicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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