Medio Ambiente. Resolución de 24/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de fábrica de pinturas (expediente PRO-AB-23-1579), situado en el término municipal de La Roda (Albacete), cuya promotora es Pinturas Macy SA. [NID 2024/3385]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 6 "Industria química, petroquímica, textil y papelera", apartado b: "Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento ambiental, presentado por el promotor Pinturas Macy S.A., de fecha de entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete 9 de octubre de 2023, el proyecto consiste en la ampliación de las instalaciones de la fábrica de pinturas, además de la legalización de algunas construcciones existentes, con una superficie total de 9908,50 m². Se pretende construir una edificación industrial destinada a almacén automatizado de pinturas (instalación de transelevadores de palets), y una zona de logística y expedición de mercancía, en terrenos adyacentes a donde se sitúan las instalaciones de la fábrica. La parcela donde se construirá el almacén es la 43 del polígono 96 del término municipal de La Roda, de Suelo Rústico de Reserva, en un Área de uso industrial, según el Plan de Ordenación Municipal de La Roda; se encuentra ubicada al lado de la Autovía A-31 y se accede por la vía de servicio paralela a esta última. No se demanda ningún servicio urbanístico y dista 4 km de La Roda y más de 325 m del límite de suelo urbano. Actualmente la fábrica de pinturas se divide en dos áreas: un área (Área 1), donde se encuentran la zona de almacén de residuos no peligrosos y los depósitos de combustible y otra (Área 2) en la que se encuentran las diferentes naves y construcciones de la industria: naves principales con la maquinaria de los procesos de fabricación, zonas de almacenaje de materias primas y de productos acabados y una serie de instalaciones anexas a estas naves principales. Es en la denominada Área 1 donde se pretende construir la nueva nave almacén, que tendrá una superficie construida total de 11269 m², distribuida en planta baja (10069 m²): almacén APQ, almacén de pinturas, oficinas y showroom y planta primera (1200 m²), de oficinas. Además, se ocupará una superficie con soleras alrededor del nuevo almacén, de 1697,55 m².

Segundo. Tramitación y consultas.

El 9 de octubre de 2023 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete el Documento ambiental del proyecto, según al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, junto con Solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y justificante del pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 8 de noviembre de 2023 el Órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Número

Entidad consultada

Contesta

1

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad

X

2

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales

X

3

Ayuntamiento de la Roda

X

4

Confederación Hidrográfica del Júcar

5

Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado

6

Sociedad Albacetense de Ornitología

7

Ecologistas en Acción

8

WWF/Adena España

9

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes - Servicio de Cultura

X

10

Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

11

Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas - Servicio de Protección Ciudadana

X

12

Delegación Provincial de Sanidad

X

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Se pretende construir una edificación industrial destinada a almacén automatizado de pinturas, y una zona de logística y expedición de mercancía, en una parcela adyacente a donde se encuentran las instalaciones de la fábrica.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, se debe resaltar que en el municipio de La Roda existe gran densidad de fábricas destinadas a la producción de pinturas.

No se consumirán recursos naturales, ya que se trata de una nave almacén, no se va a aumentar la producción.

La generación de residuos, emisión de contaminantes y riesgo de accidentes, son aspectos controlables mediante el cumplimiento de la legislación sectorial vigente, del Documento ambiental, y de lo establecido en la presente Resolución, por lo que no se prevén efectos ambientales negativos significativos.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La parcela donde se construirá el almacén es la 43 del polígono 96 del término municipal de La Roda, de Suelo Rústico de Reserva, con una superficie de 21059 m2; se encuentra ubicada al lado de la Autovía A-31 y se accede por la vía de servicio paralela a esta última.

El proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.

Se considera la actividad compatible con la capacidad de carga del medio.

3.3.- Alternativas consideradas, elección de alternativa y características del potencial impacto.

Alternativa 0: Consistiría en la no realización de la actividad. No se generan impactos negativos, pero no se lleva a cabo la actividad pretendida.

Alternativa 1: Llevar a cabo la actividad pretendida en una ubicación fuera del área de uso industrial. Se generarían más problemas de tipo urbanístico y ambiental.

Alternativa 2: La construcción objeto de este documento se localizaría dentro de un área de uso industrial, en una parcela contigua al conjunto de instalaciones y construcciones de la empresa, siendo la localización más idónea. Se considera que no existe una localización más apropiada para este tipo de industria.

Teniendo en cuenta los efectos ambientales, la situación de la industria en un polígono industrial es completamente idónea a la hora de buscar la minimización de los efectos contaminantes.

La alternativa elegida es la alternativa 2.

Los principales impactos potenciales de esta actividad industrial serían los debidos a la generación de residuos, vertidos y emisiones. Dichos impactos podrían derivar en contaminación y degradación del suelo, los acuíferos y la atmósfera. No obstante, se considera que los impactos de esta actuación serán en general, temporales, reversibles y discontinuos.

Por tanto, el impacto global se considera compatible, adoptando las medidas y condiciones que se recogen en esta Resolución, en el Documento ambiental, y en las autorizaciones que emitan los organismos correspondientes.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del suelo, del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación de la planta, se prestará especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones estancos, para su posterior recogida, transporte y tratamiento por parte de gestor autorizado (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados). Dichas operaciones deberán efectuarse en un lugar controlado y estable.

El suelo de la nave deberá estar convenientemente impermeabilizado y todos los depósitos de combustibles y de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, serán estancos y estarán debidamente sellados, con el fin de evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas.

Se recuerda que, con carácter general, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

En el momento de redactar la presente Resolución, no se ha recibido el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en respuesta a la consulta formulada en la fase de consultas de la tramitación de este expediente. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta todas las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el informe que emita.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Se deberá consultar con la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente si es necesario solicitar modificación de su Proyecto de medidas correctoras de la contaminación atmosférica, aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2011.

En cualquier caso, se cumplirá con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.

La contaminación atmosférica será producida en la fase de construcción, principalmente por el tránsito de camiones con materiales de construcción y por las emisiones de la maquinaria de obra utilizada.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, así como en las ordenanzas municipales. Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de los equipos emisores y de sus soportes elásticos y sistemas de aislamiento.

4.3.- Protección del medio natural y el paisaje.

El proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos.

En lo que respecta a la protección del paisaje, las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, evitando reflejos y colores llamativos, y utilizando los que favorezcan en mayor medida la integración armónica con el entorno.

4.4.- Protección del Patrimonio y bienes de dominio público.

Se deberán cumplir los términos establecidos en la Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de fecha 14 de noviembre de 2023, relativa al expediente de Cultura 23.2574R, donde se autoriza el proyecto, sin perjuicio del deber de actuar, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, para garantizar su control arqueológico antes de continuar con la ejecución del proyecto.

Por otra parte, no existe afecciones a Montes Públicos, Vías Pecuarias ni otros elementos de dominio público ni patrimoniales.

4.5.- Gestión de residuos

Se deberá asegurar el tratamiento adecuado de los residuos generados durante la construcción y el funcionamiento de la actividad proyectada, según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados y el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

Todos los residuos generados deben ser almacenados de forma segregada y en condiciones adecuadas a sus características, estando prohibido su abandono o eliminación. En especial, los residuos peligrosos (principalmente envases vacíos contaminados, trapos, absorbentes, restos de pinturas), deben depositarse en un almacén de residuos peligrosos dispuesto específicamente para ello. Este almacén deberá cumplir los requisitos indicados en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 21 de enero de 2003, según la cual deberá estar aislado del resto de la instalación, con superficie impermeabilizada, cubierta superior, ventilado, con un sistema de recogida de posibles derrames, con arqueta ciega impermeabilizada, los depósitos acordes al material contenido y, en su caso, homologados para su uso concreto, convenientemente etiquetados y con capacidad suficiente. Todos los residuos deberán ser recogidos por un gestor autorizado, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

El almacenaje de los productos químicos en la nave se hará de tal forma que se minimice la posibilidad de que haya vertidos accidentales. De producirse la caída accidental de algún producto químico de los almacenados, la rotura del envase y el vertido de su contenido, se aplicarán las medidas oportunas, que se recogen en las fichas de seguridad de cada producto, gestionándose posteriormente el residuo de manera adecuada, como residuo tóxico si es el caso, a través de un gestor autorizado. En el exterior, bajo los depósitos de almacenamiento de resinas, se proyecta un cubeto de retención de posibles derrames, con capacidad del recipiente mayor y de acuerdo a las normas de construcción del reglamento de productos químicos. Estos cubetos se realizarán totalmente impermeables mediante revestimiento de pintura de resina y con pendiente del 1% para posibilitar la recogida de los posibles derrames.

4.6.- Protección frente a emergencias.

Según el informe del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete, los riesgos más significativo presentes en la zona de objeto del proyecto son el Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, por lo que los criterios constructivos deberían acomodarse a dichos condicionantes. Se deberá consultar, por si fuese necesario la elaboración de un Plan de Autoprotección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Recordar, también, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación. El resto de posibles riesgos de protección civil no se consideran significativos, aunque ello no implica el que se puedan producir; para lo cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).

4.7.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes mediante gestores autorizados, de la manera adecuada a la naturaleza de cada residuo, y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Todo ello vendrá recogido en un Plan de cierre, clausura y desmantelamiento que deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento ante el Órgano Ambiental.

Llegado el caso, se podrían reutilizar las instalaciones en la medida de lo posible, destinándose la nave a otros usos, siempre que se obtengan los permisos y autorizaciones pertinentes.

4.8.- Legalización de instalaciones.

El objetivo del proyecto es también la legalización de diversas construcciones e instalaciones: naves de fabricación, de almacenamiento, laboratorios, talleres, oficinas, ... A este respecto se informa que según el artículo 8.1 de la ley 2/2020, no se realizará la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos que se encuentren total o parcialmente ejecutados. Todo ello sin perjuicio del posible inicio de denuncias y expedientes sancionadores por las infracciones en las que se haya podido incurrir al no cumplir la legislación ambiental y de lo que en su caso puedan establecer las resoluciones de los expedientes sancionadores o sentencias judiciales promovidos por las distintas administraciones o instancias competentes en cada caso.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento ambiental y en la presente Resolución, tanto durante la construcción como durante el funcionamiento de la actividad.

- Control de la correcta gestión y almacenamiento de residuos, especialmente la zona habilitada como almacén de residuos peligrosos, e inexistencia de vertidos inadecuados.

- Control del estado de la impermeabilización de las soleras de la nave.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete y ante el Ayuntamiento de La Roda:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Autorización o informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación de fábrica de pinturas" (Exp. PRO-AB-23-1579) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Albacete, 24 de abril de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

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