Pruebas de Aptitud. Resolución de 25/04/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas libres (exámenes teóricos) para la obtención de los requisitos de conocimientos según normativa EASA en vigor, de las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3 (mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina) y B2 (mantenimiento de aviónica). [NID 2024/3397]

En el año 2002 se publicó el Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 (derogado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008), por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), y establece que la Comisión Europea pasa a ser competente en el ámbito de la certificación y el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Entre otros aspectos, este reglamento establece un marco regulador en lo que respecta a la capacitación y preparación del personal autorizado para entregar certificados de puesta en servicio de sistemas de aeronaves.

En desarrollo de dicho reglamento, en el año 2003 se estableció por un lado la certificación de la aeronavegabilidad mediante el Reglamento (CE) n° 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003 y por otro lado el mantenimiento de la aeronavegabilidad mediante el Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, derogado posteriormente por el Reglamento 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014. Finalmente se ha publicado el Reglamento (UE) 2015/1088 de 3 de julio de 2015 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1321/2014 sobre la simplificación de los procedimientos de mantenimiento de las aeronaves de aviación general.

Dentro de la regulación correspondiente al mantenimiento de la aeronavegabilidad se encuentran los requisitos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves (LMA) (recogidos en la Parte 66), y los requisitos para la aprobación de organizaciones de formación de mantenimiento de aeronaves (Parte 147).

En base a esta normativa, con fecha de 10 de junio de 2010, el Centro de Formación Aeronáutica de Albacete (Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas") obtuvo la Certificación EASA 147 con referencia de aprobación ES.147.015, que emite la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La citada certificación permite a las entidades formativas que cuentan con esta acreditación, la impartición de actividades de formación para conseguir licencias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, así como la realización de las pruebas oportunas para la concesión de las mismas.

La retribución mediante precios públicos del servicio de realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves reguladas según la Parte 66 del Reglamento EASA en vigor, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se encuentra regulada mediante la Orden 160/2020, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen los precios públicos por la realización de exámenes teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha.

En el artículo 3.2 de la citada Orden 160/2020, de 29 de septiembre, se indica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la cuantía de los precios públicos se actualizará de forma automática, anualmente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo. Como consecuencia de ello, los importes de los precios públicos a aplicar en la presente convocatoria serán los establecidos en la Resolución de 12/02/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se acuerda la publicación de los precios públicos por la realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha, para el año 2024.

De conformidad con lo establecido en la Parte 66 del Reglamento EASA en vigor, que define el ámbito de aplicación y condiciones que han de cumplir los aspirantes a las diferentes licencias de mantenimiento de aeronaves a partir de esta norma, y en base a las atribuciones de un centro de formación aeronáutica certificado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea según Parte 147, procede convocar pruebas libres oficiales de los módulos relativos a las licencias B1.3 Aeromecánica de helicópteros con motor de turbina y B2 Aviónica, de acuerdo al alcance establecido en la memoria de organización en vigor aprobada al efecto por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de exámenes teóricos de módulos EASA para la obtención de los requisitos de conocimientos según normativa Parte 66 para la obtención de las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3 (Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina) y B2 (Mantenimiento de aviónica).

Segundo. Requisitos

1. Todas las personas aspirantes, para ser admitidas a los exámenes teóricos, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias y deberán tener la ciudadanía de la Unión Europea o permiso de residencia en la misma.

2. Las personas aspirantes no pueden volver a examinarse de un módulo no superado en una convocatoria anterior celebrada en un período inferior a 90 días a contar desde el inicio de las pruebas de la presente convocatoria.

3. Las personas aspirantes han de respetar la normativa EASA por la que el número máximo de intentos consecutivos para cada módulo es de tres durante el año natural inmediato anterior a esta convocatoria, autorizándose más series de tres intentos siempre que entre ellas transcurra un plazo de espera de un año.

Tercero. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identificación en vigor (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o tarjeta de residencia).

No obstante lo anterior, las personas interesadas tienen derecho a no aportar el documento señalado, que la Administración acreditará de oficio, según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se opongan expresamente en la solicitud a esta verificación de oficio, en cuyo caso, deberán adjuntar a la solicitud el documento correspondiente.

b) Declaración de no haber realizado ningún examen de los módulos solicitados, en los últimos 90 días, en ningún centro examinador autorizado por EASA.

c) Confirmación por escrito del número y las fechas completas (dd/mm/aaaa) de los intentos de superación de los diferentes módulos, realizados durante el año anterior, y la organización o la autoridad competente en la que tuvieron lugar, según el apéndice II Parte 66 del Reglamento EASA en vigor.

Las circunstancias señaladas en los apartados b) y c) se acreditarán mediante la firma de la declaración responsable que figura en la solicitud (Anexo), sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo de la presente Resolución, indicando la licencia y el módulo o módulos a los que opta el aspirante.

2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) De forma telemática, con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de solicitud (anexo) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

b) De forma presencial, en la secretaría del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas", por correo certificado remitido a la dirección del centro: CIFP "Aguas Nuevas" de Albacete, Ctra. de Aguas Nuevas, km 6.7, 02049 Aguas Nuevas (Albacete), así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas solicitantes podrán recibir las notificaciones por parte de la Administración mediante correo postal o de forma electrónica. En este último caso, las personas interesadas deberán estar dados de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es//notifica.

4. A la hora de presentar la solicitud deberá haberse abonado con anterioridad el importe del número de módulos a los que la persona solicitante decida presentarse. El cálculo de este importe se realizará cumplimentando el apartado de liquidación que se incluye en la solicitud, utilizando como referencia los precios públicos establecidos en la Orden 160/2020, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen los precios públicos por la realización de exámenes teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha, actualizados mediante Resolución de 12/02/2024 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se acuerda la publicación de los precios públicos por la realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha, para el año 2024.

El pago se realizará mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es. En su cumplimentación se deberá consignar:

- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Como órgano gestor a los Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- La denominación del concepto: otros precios públicos.

- En la descripción del concepto, se deberá hacer referencia a la participación en las pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves, indicando la licencia a la que opta, el centro educativo donde se realiza la prueba (Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas") y la relación de módulos en los que el participante desee examinarse y realizar su autoliquidación de precios públicos.

El pago se realizará durante el periodo establecido para presentar la solicitud, en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: https://portaltributario.jccm.es/ se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.

Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de inscripción deberá adjuntarse una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se realizará anotando la referencia electrónica obtenida tras el abono, en la correspondiente casilla de la solicitud de inscripción.

La falta de justificación del pago del importe de los precios públicos determinará la no participación de la persona solicitante en los exámenes objeto de la presente resolución, excepto en los casos en que proceda la gratuidad (deberá presentar la documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la gratuidad).

5. El plazo para la presentación de la solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 10 de junio de 2024, inclusive.

Quinto. Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Quedarán admitidas todas las personas aspirantes que acrediten cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente resolución, y que hayan satisfecho el pago de los precios públicos correspondiente a los módulos a los que desean presentarse.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el 17 de junio de 2024 se hará público el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la página web: http://cefaal.cifpaguasnuevas.es, en el tablón de anuncios del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas" y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas solicitantes excluidas podrán presentar reclamación en la secretaría del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas" durante el plazo comprendido entre el 18 y 19 de junio de 2024 ambos inclusive. La reclamación se presentará presencialmente en la secretaría del centro Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas", por correo certificado a la dirección: CIFP "Aguas Nuevas", Ctra. Aguas Nuevas Km 6.7, 02049 Aguas Nuevas (Albacete) o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, la secretaría del centro publicará el 21 de junio de 2024, en los mismos lugares enumerados en el punto 2, los listados definitivos de personas admitidas. Aquellas personas aspirantes que no figuren en la relación definitiva de personas admitidas o aparezcan como excluidas, no tendrán acceso a la realización de las pruebas objeto de la presente convocatoria, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas aspirantes no podrán volver a examinarse de un módulo no superado en esta convocatoria, durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.

Sexto. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentas del pago de los precios públicos que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

b) Víctimas de la violencia de género a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, y la Ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

c) Los integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) Las personas que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

f) Las personas aspirantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad de Castilla-La Mancha.

2. Las exenciones señaladas en los apartados a), c), d), e) y f), se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa. Por su parte, la exención señalada en el apartado b) se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

3. No obstante lo anterior, aun cuando las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información relativa al cumplimiento de estas circunstancias alegadas, la Administración podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. En los casos en los que proceda la exención del pago del precio público, no será necesario cumplimentar el modelo de autoliquidación 046.

5. Gozarán de una bonificación del 50% del precio público las personas integrantes de las familias numerosas clasificadas en la categoría general. Dicha información se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

Séptimo. Devolución de los precios públicos abonados por la participación en las pruebas.

1. Tal y como se dispone en el artículo 3 del Decreto 249/2011, de 12 de agosto, el pago realizado será considerado como definitivo sin que, una vez realizado, se tenga derecho a devolución alguna, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando por causas no imputables al solicitante, no se preste el servicio por la Administración (no se lleve a efecto la realización de los exámenes.)

b) Cuando existan diferencias entre las cantidades ingresadas por el solicitante y las tarifas vigentes de los precios públicos.

c) Cuando una resolución administrativa o sentencia judicial firme así lo disponga, según establece el artículo 31 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

2. El derecho al reconocimiento de la devolución del ingreso realizado, prescribirá a los cuatro años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en conexión con el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Octavo. Constitución de la Comisión de evaluación.

1. Antes del inicio de los exámenes teóricos de los módulos EASA, se constituirá la Comisión de evaluación en el Cefaal. Dicha comisión estará formada por los siguientes miembros del Cefaal: la persona que ostente la dirección, el profesor o profesora examinador de cada uno de los módulos objeto de examen, las personas responsables de exámenes, de formación y de la calidad.

2. Corresponderá a la Comisión de evaluación la elaboración, dirección, seguimiento y calificación de los exámenes contemplados en esta Resolución y, en particular, la adopción de los acuerdos relativos a la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de los exámenes.

3. A las personas componentes de la Comisión de evaluación les serán de aplicación las normas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La dirección del Cefaal comunicará la convocatoria de exámenes teóricos de módulos EASA a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como mínimo, un mes antes del inicio de los mismos.

Noveno. Elaboración de los exámenes.

Los exámenes para la obtención de las licencias de mantenimiento de aeronaves se ajustarán a los requisitos especificados en la Parte 66 del Reglamento EASA en vigor, en cuanto a niveles de conocimiento de los módulos que componen cada categoría y sub-categoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen. Su diseño se realizará conforme a lo establecido en el procedimiento de exámenes teóricos establecido en el manual de organización del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas".

Décimo. Realización de los exámenes.

1. Los exámenes se realizarán del 24 al 28 de junio de 2024 ambos inclusive. El calendario de celebración de los mismos se publicará en la página web del centro: http://cefaal.cifpaguasnuevas.es, en el tablón de anuncios de la secretaría del centro y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Los exámenes se realizarán en las instalaciones que determine el CIFP "Aguas Nuevas" de Albacete, Ctra. de Aguas Nuevas km 6.7, 02049 Aguas Nuevas (Albacete), que se comunicarán a las personas interesadas el día de inicio de las pruebas.

3. En cualquier momento durante la realización de las pruebas la Comisión de evaluación podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

4. Debido a la entrada en vigor del reglamento UE 2023/989, el alumnado del centro Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas", de las especialidades B1.3 Aeromecánica de helicópteros con motor de turbina y B2 Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves, podrán examinarse, si lo desean, de acuerdo al reglamento EASA anterior en vigor y el alumnado que se presente en turno libre hará los exámenes según reglamento nuevo UE 2023/989.

Undécimo. Evaluación de los exámenes.

1. La corrección y calificación de los exámenes se realizará según el procedimiento de exámenes teóricos establecido en el manual de organización del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas" en vigor.

2. Los resultados se harán constar en acta, según modelo establecido en el manual de organización del centro, que serán firmadas por la persona responsable de exámenes y por la persona que ostente la dirección del Cefaal.

3. Para su consulta por las personas participantes en el procedimiento, la Comisión de evaluación publicará, en la página web: http://cefaal.cifpaguasnuevas.es, en el tablón de anuncios de la secretaría del centro y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), el listado con las calificaciones provisionales obtenidas. La fecha de dicha publicación se dará a conocer en el tablón de anuncios del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas" y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo. Reclamaciones.

1. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Comisión de evaluación, con indicación de sus datos personales y el motivo de la reclamación. La reclamación se presentará mediante cualquiera de los medios indicados en el apartado 3 del punto quinto de la presente resolución.

2. Concluido dicho plazo, para su consulta por las personas participantes en el procedimiento, la Comisión de evaluación publicará las calificaciones definitivas, en la página web: http://cefaal.cifpaguasnuevas.es, en el tablón de anuncios del Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas" y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).

3. Contra las resoluciones de la Comisión de evaluación, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Certificación y registro.

1. Los registros de exámenes serán custodiados en el centro durante el periodo establecido por la normativa EASA.

2. Aquellas personas aspirantes que hayan aprobado algún módulo, podrán solicitar, en la secretaría del centro Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas", una única certificación en la que figuren los módulos superados.

Conforme a la Orden 160/2020, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen los precios públicos por la realización de exámenes teóricos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha, actualizados mediante Resolución de 12/02/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, se ha de realizar el abono del correspondiente precio público mediante la cumplimentación del modelo 046. Dicho modelo se cumplimentará atendiendo a lo expuesto en el apartado cuarto teniendo en cuenta que en este caso la descripción del concepto debe ser: "acreditación de superación de pruebas".

3. Los certificados de superación de los requisitos de conocimientos de los módulos convocados según normativa Parte 66 para la obtención de las Licencias de Mantenimiento de Aeronaves B1.3 (Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina) y B2 (Mantenimiento de aviónica), serán emitidos por el Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas", como centro con Certificación EASA 147, para realizar este tipo de pruebas.

4. Una copia de los certificados individuales será custodiada en el centro, según normativa EASA, a disposición de las autoridades educativas y aeronáuticas.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de abril de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO

Imagen del artículo Pruebas de Aptitud. Resolución de 25/04/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas libres (exámenes teóricos) para la obtención de los requisitos de conocimientos según normativa EASA en vigor, de las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3 (mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina) y B2 (mantenimiento de aviónica). [NID 2024/3397]
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