Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 24/04/2024, de la Dirección-Gerencia, por la que se convoca el procedimiento para la provisión de puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha 1/2024. [NID 2024/3545]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Corresponde al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha efectuar la correspondiente convocatoria pública, del proceso de provisión de puestos directivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE nº 8, de 9/01/1999), vigente con rango reglamentario en virtud de la Disposición Transitoria sexta, letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17/12/2003).

Al ser necesario cubrir puestos de trabajo correspondientes a personal directivo de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dotados presupuestariamente y clasificados en la respectiva plantilla orgánica para su provisión por el procedimiento de libre designación, se procede a su convocatoria.

Por todo ello, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4 apartado h) del Decreto 106/2023, de 25 de julio (D.O.C.M nº 144 de 28 de julio) de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Bases

Primera. Normas Generales.

1.1. Se convoca para su provisión los puestos directivos que se relacionan en el Anexo I.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, los puestos de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes y la provisión podrá efectuarse también conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

1.3. El nombramiento garantizará a los seleccionados, los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam, o en su caso lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

1.4. Además de en los lugares previstos expresamente en esta convocatoria, podrá recabarse información general respecto del procedimiento en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (http://sanidad.castillalamancha.es), en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el teléfono de información del Sescam 925274100. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Sescam, y no generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo previsto en el Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 68, de 3 de abril de 2012).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria por el sistema de libre designación el personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no haya sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a los Cuerpos, Escalas o Categorías del Grupo y Subgrupo señalados en el Anexo I.

b) Ostentar la titulación requerida en el Anexo I.

2.2. Asimismo podrán participar en la presente convocatoria aquellos aspirantes que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, ostenten la titulación requerida en el citado Anexo I, siempre que no hayan sido separados del servicio ni estén inhabilitados. En este caso, la selección implicará la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección en el ámbito de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.

2.3. Los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso y mientras dure el nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

3.1. La solicitud para poder participar en la convocatoria se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y se ajustará al modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) presentarán la solicitud de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM (http://www.jccm.es)

Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los Registros de las Gerencias, en el Registro General de la sede central del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o conforme a lo señalado en el artículo 16.4 de la ley 39/2015. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

3.2. En el caso de que se solicite más de un puesto se indicará el orden de los mismos.

3.3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán la siguiente documentación:

a) Currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional y de gestión sanitaria, publicaciones, cursos y cualesquiera otros méritos que deseen poner de manifiesto.

b) Otra documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que el interesado se oponga a la consulta por la Administración actuante, como los mencionados a continuación:

- Los datos acreditativos de identidad.

- Titulación académica requerida para el puesto.

- Nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y certificación acreditativa de la situación administrativa al día de la publicación de la presente convocatoria, en su caso.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3.5. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículo profesional, y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo.

3.6. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valoraran con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Resolución.

4.1. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del Director Gerente del Sescam que será publicada en el DOCM en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución del Director Gerente del Sescam se realizará previa valoración de la idoneidad de los candidatos presentados que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

4.2. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos por acuerdo motivado cuando no concurran solicitantes idóneos para el desempeño de alguno de ellos.

4.3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección al que se refiere el apartado 2.2 de la base segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero

Quinta. Plazos de toma de posesión y cese.

5.1. El personal estatutario fijo o funcionario de carrera al que se le adjudique un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento, cesará en el puesto anterior el mismo día de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.

5.2. La incorporación efectiva al puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal estatutario fijo o funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

5.3. Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización.

5.4. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

5.5. La formalización del contrato de alta dirección producirá efectos desde la fecha de su suscripción.

Sexta. Norma Final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Sescam en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de abril de 2024

El Director-Gerente

ALBERTO JARA SÁNCHEZ

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