Expropiación Forzosa. Resolución de 12/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se convoca para el levantamiento de actas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por el proyecto: Línea aérea de alta tensión LAT 132 kV DC Rotonda-RIC-Colectora Belinchón 400 kV tramo 1. [NID 2024/2881]
Por Resolución de la Dirección General de Transición Energética, de 18 de marzo de 2024, (DOCM nº 64 de 2 de abril de 2024) fue reconocida la utilidad pública de la modificación de las instalaciones de referencia (referencia: 2101/00270 LAT).
Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Todo ello en relación a la/s parcela/s incluidas en el Anexo I.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anexo I, en cuya relación se inserta el día y la hora de citación en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la parcela afectada, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de desplazamiento a las fincas a ocupar si fuera necesario.
El orden de la convocatoria será el siguiente:
Ayuntamiento de Belinchón: Día 17 de mayo de 2024, a partir de las 10 horas.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. El orden del levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y titulares afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
En el expediente expropiatorio: Belisol 132 KV, S.L tiene la condición de beneficiaria.
Cuenca, 12 de abril de 2024
El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS