Becas. Orden 56/2024, de 22 de abril, de la Vicepresidencia Segunda, por la que se modifica la Orden 62/2021, de 29 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea. [NID 2024/3362]

El artículo 8 de la Orden 62/2021, de 29 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, establece que el importe mensual fijo a percibir durante todo el periodo de duración de las prácticas formativas no podrá ser superior al doble del importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple vigente en cada ejercicio, al que se sumará, durante el periodo en el que las prácticas se realicen físicamente en Bruselas un plus de transporte y residencia de 350 euros/mes.

Dicho índice nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para la concesión de ciertos subsidios y subvenciones, quedando el SMI restringido al ámbito laboral.

Al haberse prorrogado en 2024 los Presupuestos Generales del Estado de 2023, el Iprem mantiene su valor, lo que impide que la actualización del importe de las becas, ya en la próxima convocatoria del próximo mes de mayo, refleje el incremento que se estima adecuado para evitar que ninguna persona con posibilidad de optar a ellas desista de hacerlo ante los problemas de escasez y carestía de los alojamientos temporales que presenta la capital regional.

También se incorpora la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Vicepresidencia n.º 62/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Se añade como apartado séptimo en la exposición de motivos el siguiente apartado:

"Las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 11 Presidencia de la Junta y contribuye al objetivo 250, asuntos europeos, línea 788 formación en materia europea".

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, "Determinación de la cuantía de la beca y forma de realización del pago y de la justificación. Posibilidad de realizar anticipos", que queda redactado como sigue:

"1. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el periodo de duración de las prácticas formativas, que no podrá ser superior al triple del importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple vigente en cada ejercicio. Al importe indicado se le sumará, durante el periodo en el que las prácticas se realicen físicamente en Bruselas, un plus de transporte y residencia de 350 euros/mes.

El importe mensual fijo será determinado por la resolución de la convocatoria en función de los créditos presupuestarios disponibles y de la reserva precisa para atender el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la Junta de Comunidades."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de abril de 2024

El Vicepresidente Segundo

JOSÉ MANUEL CABALLERO SERRANO

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