Medio Ambiente. Resolución de 24/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ejecución de sondeo de captación de aguas subterráneas en polígono 30, parcela 122 de Ayna (expediente PRO-AB-23-1565), situado en el término municipal de Ayna (Albacete), cuya promotora es Arizaga Inversiones SL. [NID 2024/3322]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

Por otra parte. el proyecto "Ejecución de sondeo de captación de aguas subterráneas en polígono 30 parcela 122 de Ayna" (Exp. PRO-AB-23-1565), situado en el término municipal de Ayna (Albacete), cuyo promotor es Arizaga Inversiones S.L., teniendo en cuenta el R.D. 445/2023 de 13 de junio por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, dicho proyecto se encuentra encuadrado en el artículo único de este RD, apartado a): Los proyectos comprendidos en el anexo II, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de del RD 445/2023, dentro del Grupo 3 "Perforaciones dragados y otras instalaciones mineras e industriales" apartado a) 3º: "Perforaciones profundas para abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha noviembre 2023, el proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de aguas subterráneas para uso doméstico en vivienda unifamiliar aislada en la parcela 122 del polígono 30 del t.m. de Ayna.

En la documentación aportada se comunica que se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Segura una concesión de 858 m³ anuales para uso doméstico, pero dicha concesión no está amparada por una autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se entiende que la extracción del caudal solicitado necesitaría un procedimiento ambiental distinto al que nos ocupa pues este solamente evalúa la perforación del sondeo.

El sondeo proyectado se realizará en la parcela 122 polígono 30 del t.m. de Ayna (Albacete), en las coordenadas X: 576.847, Y: 04.265.167

Se perforará mediante rotopercusión neumática a una profundidad de 100 mts con un diámetro de 180 mm..

El sondeo se encuentra en la masa de agua subterránea con código 070.010 denominada pliegues jurásicos del mundo, y en el acuífero con código 028 denominado Seca.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 17/07/2023 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de Albacete, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 19/10/2023 se envía requerimiento al promotor para que aportase documentación complementaria del expediente consistente en la tasa asociada al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, así como documento ambiental conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Una vez aportada información complementaria el 07/12/2023, con fecha 12/12/2023, el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formulan consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Ayna

- Confederación Hidrográfica del Segura (*)

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete- Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete-Unidad de Coordinación Prov. de Agentes Medioambientales (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete- Servicio de Minas

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete- Sección de Arqueología

Ninguno de los organismos se opone a la ejecución de la actuación emitiendo en sus informes una serie de sugerencias a tener en cuenta por el promotor en la ejecución de la actuación.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto evaluado consiste exclusivamente en la perforación de un sondeo de las características anteriormente definidas, por lo que las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas. La puesta en funcionamiento y extracción de agua debe estar amparada en la necesaria autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura que sería objeto de una Evaluación Ambiental distinta.

El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno, así como en la población afectada.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El sondeo se encuentra en la parcela 122 del polígono 30 del término municipal de Ayna (Albacete), en las siguientes coordenadas:

X= 576.847

Y= 4.265.167

El proyecto se encuentra fuera de la Red regional de Áreas protegidas, es zona de reproducción de águila real, águila perdicera y halcón peregrino y zona de importancia del águila imperial ibérica, así como situarse enclavada dentro del MUP nº87 cuyo propietario es el Ayuntamiento de Ayna.

3.3.- Características del potencial impacto.

El impacto originado es mínimo pues el espacio ocupado por la perforación es muy reducido, aunque se debe considerar las afecciones por residuos generados con las extracciones de lodos de perforación, ruidos, accesos, desbroces, etc.

Es más evidente el potencial impacto originado por las extracciones de agua una vez puesto en funcionamiento el sondeo, aunque como se indicó anteriormente este impacto no es objeto de la actividad evaluada.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales.

De acuerdo con el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de fecha 21/12/2023, la parcela se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas protegidas, es zona de reproducción del águila real, águila perdicera y halcón peregrino y zona de importancia del águila imperial ibérica, estando la parcela incluida en un enclavado del MUP nº 87 propiedad del Ayuntamiento de Ayna, siendo actividad autorizable.

El informe se refiere única y exclusivamente a la ejecución de este sondeo con las características reseñadas y no presupone necesariamente la realización de labores de transformación agraria que puedan ser objeto de otras autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación del Plan de gestión de la ZEPA Red Natura o de cualquiera otra necesaria.

En consecuencia, se evalúa solamente el impacto ambiental generado por dicho proyecto sin considerar las afecciones ambientales como instalación de regadío o la puesta en marcha del sondeo con las extracciones de agua que deben ser valoradas por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Se debe adoptar el siguiente condicionado para realizar la actuación:

- Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.

- Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrarios, así como la posible afección a los hábitats botánicos protegidos.

- Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.

- La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.

- Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.

- El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente.

- La instalación respetará las zonas y caminos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

- En lo no dispuesto en este condicionado se atenderá a las recomendaciones de los agentes medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y el seguimiento ambiental de la actuación.

- El contenido de esta Resolución deberá estar en posesión del solicitante en el lugar de realización de los trabajos, ya que puede ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad.

Este informe se emite sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones administrativas exigibles por la legislación sectorial o específica en relación con las condiciones del proyecto

De constatarse a raíz del funcionamiento afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otras, cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La ubicación del sondeo pertenece a la masa de agua subterránea con código 070.010 denominada pliegues jurásicos del mundo, y en el acuífero con código 028 denominado Seca perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Segura.

El documento ambiental hace referencia exclusivamente al proyecto de perforación de un sondeo y aunque se adjunta la solicitud de concesión a la Confederación Hidrográfica del Segura, aunque en tanto no se autorice, se evalúa exclusivamente la perforación del sondeo sin asociarlo a concesión de aguas. No se aporta información de construcción de líneas eléctricas, aunque sí se proyecta la instalación de una bomba de 5 CV para realizar la extracción.

Con respecto a los posibles vertidos derivados de la perforación descrita se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico, o local competente (R.D. Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Segura en la correspondiente Resolución de inscripción en el Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

4.3.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Una vez acabada la perforación el entorno de la actuación debe quedar libre de todo tipo de residuos como restos de tubería, envases, palets, etc., debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

4.4.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.

En caso de apertura de zanjas de drenaje o salida de aguas, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar ésta, se realizará un acopio de los 30 primeros centímetros de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 metros, para facilitar así su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la solera en la ubicación de la maquinaria de perforación, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/22 de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

4.5.- Protección contra el ruido.

Durante la perforación del sondeo, se deberá cumplir con la Ley 37/2003 del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo, así como las posibles ordenanzas municipales existentes a tal efecto.

En el caso del uso de motor para el aforo de extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.6.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las posibles infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.7.- Protección a patrimonio y dominio público.

No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar de acuerdo con el Informe de fecha 11/12/2023 de Cultura y actuar de acuerdo lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

4.8.- Protección a la salud humana.

En relación a la salud humana, se debe tener en cuenta que la entidad pública o privada responsable de la construcción de la captación deberá instalar las medidas de protección adecuadas y señalizar de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada al abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.

Por otro lado, el agua para consumo humano, deberá cumplir con las disposiciones del RD 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4.9.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de perforación se retirará toda la maquinaria, precintando la entrada del sondeo para evitar caídas de objetos contaminantes u otros accidentes y se entregarán todos los restos de material, residuos a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Las tierras sobrantes y lodos deshidratados inertes sin residuos peligrosos se incorporarán y extenderán en los terrenos anexos a la perforación. El desmontaje y la restauración deberán realizarse una vez finalizada la perforación y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.10.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete y cumplimiento de lo establecido en la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

Sexto. Documentación adicional.

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días, indicándose la ubicación exacta del sondeo propuesto (coordenadas UTM ETRS89).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, en caso de constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas pro la Resolución de 27/09/2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto "Ejecución de sondeo de captación de aguas subterráneas en polígono 30 parcela 122 de Ayna" (Exp. PRO-AB-23-1565) cuyo promotor es Arizaga Inversiones S.L. no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Albacete, 24 de abril de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

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