Montes. Resolución de 18/04/2024, de la Secretaría General, por la que se publica el Acuerdo del 09/04/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la ampliación del monte de utilidad pública 188, Dehesa de Santa Cecilia, propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra, y se declara el monte La Pajarilla, cerro de La Cabeza y El Rojo, perteneciente al Ayuntamiento de Rueda de la Sierra como monte de utilidad pública. [NID 2024/3325]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2024, con el siguiente tenor literal:

"Visto el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de fecha 24 de marzo de 2024, sobre propuesta de ampliación del MUP 188, Dehesa de Santa Cecilia, propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra con las fincas La Nava y Solana, al reunir los requisitos determinados por el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y con sujeción a las condiciones indicadas en dicho informe, al que le corresponden los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Rueda de la Sierra solicita ampliación del MUP Dehesa de Santa Cecilia, La Nava y la Solana n.º 188, propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra y la declaración del MUP La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo y su inclusión en el catálogo de Montes de Utilidad Pública de Guadalajara, y perteneciente también, al Ayuntamiento de Rueda de la Sierra.

Las parcelas objeto de la solicitud de catalogación se ubican en dos zonas del término municipal. Por un lado, una serie de parcelas que son colindantes con el actual monte de utilidad pública 188 (suroeste del término municipal) y otras parcelas que se ubican al sureste del término municipal y en el entorno del MUP 236. Ambos propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra. Entre unas y otras parcelas hay una amplia superficie destinada al cultivo y cruza la carretera de acceso al municipio.

Segundo. Con fecha 29 de junio de 2021, se emite informe técnico, justificativo de la declaración de los terrenos como Monte de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de Montes, del Estado, de 21 de noviembre, artículo 13 de la misma y en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio publicidad a la solicitud de declaración de Utilidad Pública, insertándose anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra.

Cuarto. Con fecha 2 de julio de 2021, el Jefe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara propone la ampliación del MUP 188 Dehesa de Santa Cecilia, propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra y sito en su término municipal, con las fincas La Nava y Solana, así como la declaración del monte La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo, perteneciente al Ayuntamientos de Rueda de la Sierra y sito en su término municipal como monte de utilidad pública y su inclusión en el catálogo de Montes de Utilidad Pública de Guadalajara.

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, establece el régimen de el régimen de declaración, gestión y aprovechamiento de los Montes de Utilidad Pública en los artículos 9, 18, 19, 33, 34, 38, 40, 41, 42 y 43.

Asimismo, son normas de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que recoge el procedimiento para la declaración de utilidad pública de un monte (Art. 26 al 29) y posterior inclusión en el Catálogo (Art. 40) y el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza (BOE nº 225, de 19 de septiembre), por el que esta Comunidad asume la facultad de declaración de utilidad pública de un monte y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y demás disposiciones concordantes.

Segundo. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se justifica la declaración de utilidad pública de acuerdo con los siguientes presupuestos:

"De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de Montes, del Estado, de 21 de noviembre, artículo 13 de la misma y en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, artículo 9, los motivos que justifican la Declaración de Utilidad Pública de los montes: La Nava y Solana, La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo, se acomodan a diversos supuestos contemplados en las normas que son de aplicación en este procedimiento administrativo, así tenemos que se ajustan a:

- Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos o infraestructuras.

- Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 62.

- Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.

- Que sus valores forestales tengan una especial significación.

Los montes "Dehesa de Santa Cecilia, La Nava y Solana" y "La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo" cumplen estas características, puesto que se encuentran en la cabecera de cuencas hidrográficas, principalmente la del Río Piedra y, por otro lado, contribuyen a la diversidad biológica, protección de flora y fauna. También están incluidos en Zona de Alto Riesgo de incendio, ya que sus valores forestales tienen una especial significación.

Desde el punto de vista técnico se considera de forma muy positiva su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Guadalajara, lo que supone la mayor garantía posible para su adecuada conservación y explotación ordenada. Además, la declaración de Utilidad Pública supone dotar de continuidad a la superficie catalogada en esta comarca puesto que el monte objeto de este expediente es colindante con los Montes de Utilidad Pública: 185, 207 y 236".

Tercero. De conformidad con el artículo 9 apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley y 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha:

1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha es un registro público de carácter administrativo, en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública de la región.

2. Se podrán incluir en el Catálogo los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Que cumplan alguna de las características enumeradas en los artículos 18 y 19. b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o singulares, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos.

3. La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno y la llevanza de éste corresponde a la Consejería, que dará traslado al órgano correspondiente de la Administración General del Estado de las inscripciones que practique, así como de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes que conlleven modificaciones en el Catálogo, incluidas las que atañen a permutas, prevalencias y resoluciones que, con carácter general, supongan la revisión y actualización de los montes catalogados.

4. La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el apartado 2 anterior se hará de oficio o a instancia de la persona titular, y se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, las personas titulares de derechos sobre dichos montes.

En consecuencia, y a la vista de estos antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, el Consejo de Gobierno, en sesión de 9 de abril de 2024, acuerda:

Primero. La ampliación del MUP 188, Dehesa de Santa Cecilia, propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra con las fincas La Nava y Solana, al reunir los requisitos determinados por el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y cuya descripción se modifica de la siguiente forma:

-Denominación: "Dehesa de Santa Cecilia, La Nava y Solana".

-MUP: 188

-Provincia: Guadalajara.

-Término municipal: Rueda de la Sierra.

-Propiedad: Ayuntamiento de Rueda de la Sierra.

-Superficie total: 497,6420 hectáreas

-Superficie pública: 491,4445 hectáreas

-Enclavados: 12 con una superficie total de 6,1975 hectáreas.

-Límites:

-Norte: Con fincas particulares del término municipal de Rueda de la Sierra.

-Este: Camino de Rillo de Gallo a Rueda de la Sierra y fincas particulares.

-Sur: Fincas agrícolas particulares

-Oeste: MUP nº 185 "Común de la Carrasca y Dehesa de Villacabras" de la Comunidad del Real Señorío de Molina y su tierra y MUP 207, "Matilla y Valdeherreros" de titularidad del Ayuntamiento de Torrrubia y sito en los términos municipales de Rueda de la Sierra y Torrubia.

Segundo. La declaración del monte La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo, perteneciente al Ayuntamientos de Rueda de la Sierra y sito en su término municipal como monte de utilidad pública y su inclusión en el catálogo de Montes de Utilidad Pública de Guadalajara, al reunir los requisitos determinados por el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y cuya descripción es la siguiente:

-Denominación: "La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo".

-MUP: 345

-Provincia: Guadalajara.

-Término municipal: Rueda de la Sierra.

-Propiedad: Ayuntamiento de Rueda de la Sierra.

-Superficie total: 119,0205 hectáreas.

-Superficie pública: 114,1292 hectáreas.

-Enclavados: 4 con una superficie total de 4,8913 ha

-Límites:

-Norte: Camino de Rueda de la Sierra a Cubillejo del Sitio.

-Este: MUP nº 236, El Entredicho, de Rueda de la Sierra y Cubillejo del Sitio.

-Sur: Término municipal de Molina de Aragón.

-Oeste: Cultivos agrícolas particulares en el entorno de la vega del Arroyo del Narro.

Tercero. Que se inscriban dichos terrenos en el registro de la propiedad

El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente al mismo cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 18 de abril de 2024

La Secretaria General

MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ

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