Anuncio de 16/04/2024, del Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real), sobre Acuerdo del Pleno de fecha 21/03/2024, por el que se resuelve la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora denominado: Parque Empresarial San Cristóbal. [NID 2024/3070]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Pleno del Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real), en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Visto el acuerdo de pleno de fecha 27/10/2023, por el que se iniciaba nuevo procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora denominado "PAU San Cristóbal, ante la declaración en fecha 28/09/2023 de la caducidad del expediente anterior iniciado el 30/09/2022.

Visto el acuerdo de fecha 27/10/2023, por el que se acordó:

"Primero.- Iniciar nuevo procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora denominado "PAU San Cristóbal", considerando no prescrita la causa de resolución por incumplimiento de los plazos de ejecución de la urbanización.

Segundo.- Incorporar a este nuevo expediente de resolución todos los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad."

A la vista de que practicadas todas las notificaciones del nuevo acuerdo de pleno de fecha 27/10/2023, no se han presentado alegaciones. Y en consideración de lo previsto art. 95 de la Ley 39/2015 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que permite incorporar al nuevo procedimiento iniciado los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Y habiéndolo previsto así expresamente el acuerdo de pleno. Teniendo en consideración los informes, alegaciones y todos los trámites del procedimiento de resolución iniciado con fecha 30/09/2022, y del que se dictó su caducidad el pasado 28/09/2023.

Vista la Resolución, de fecha 19 de mayo de 2023, dictada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que informa favorablemente la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Industrial 1, denominado "Parque Empresarial San Cristóbal" de las Normas Subsidiarias de Socuéllamos (Ciudad Real) acordada a favor de la mercantil urbanizadora Proyectos Industriales de La Mancha, S.L., al concurrir la causa de resolución prevista en la letra e) del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Visto acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2023, remitido al Ayuntamiento de Socuéllamos con fecha 05/07/2023, informando, de igual forma, favorablemente la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora San Cristóbal.

Visto que el Aval fue incautado con fecha 05/09/2023 y no se han producido alegaciones contra dicha incautación, siendo preceptiva la incautación.

Visto el Informe-propuesta, de fecha 13/03/2024, emitido por la Sra. Secretaria.

Visto el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos de Pleno, en sesión de fecha 18/03/2024.

Abierto el debate, no se efectúan intervenciones.

Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se procede a la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Resolver la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora denominado "Parque Empresarial San Cristóbal", ante las causas de incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el Convenio Urbanístico y, en concreto la del plazo para la ejecución de las obras de urbanización. El incumplimiento se califica como culpable por parte del adjudicatario.

Segundo: Aprobar los efectos de la resolución que suponen la extinción de la Programación, la cancelación del Convenio Urbanístico y la de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a Proyectos Industriales La Mancha S.L.

Tercero: Tener por incautado el aval nº 22598, por importe de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis euros con quince céntimos (258.596,15 €), otorgado por Caja Rural de Ciudad Real (hoy Globalcaja) y depositada por el Agente Urbanizador, para asegurar el cumplimiento de las previsiones del Programa, conforme a lo establecido en el art. 110.3 letra d) del TRLOTAU. Y además, el Agente Urbanizador deberá indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios ocasionados en cuanto excedan de la garantía incautada, y en la cuantía a liquidar en un expediente contradictorio sustanciado con tal objeto.

Cuarto: Incoar procedimiento declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos establecidos por la normativa urbanística, el planeamiento y el Convenio Urbanístico suscrito.

Quinto: Comunicar el presente acuerdo al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico.

Sexto: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo: Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, así como a los Departamentos de Intervención y Tesorería."

Socuéllamos, 16 de abril de 2024

La Alcaldesa

Mª CONCEPCIÓN ARENAS MULET

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