Ayudas y Subvenciones. Resolución de 18/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre concesión y desestimación de ayudas correspondientes al programa 2 de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. (Octogésima tercera resolución). [NID 2024/3272]

Vistas las solicitudes de ayuda del programa 2 presentadas en el marco de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, de la Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Habiendo sido atendidas las citadas solicitudes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y el artículo 13.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, en el que establece que: "en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria".

En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de disposición decimosegunda de la mencionada Orden 180/2021, de 9 de diciembre,

Resuelvo:

Primero: La concesión de las ayudas referenciadas en el anexo I de la presente propuesta, por un importe total de 522.781,48 €, que se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y los PEP del fondo FPA0090014 que se especifican a continuación:

- 23060000G/722A/77000 y JCCM/MRR07I1129 del fondo FPA0090014 para el anexo I, de empresas privadas.

Este anexo corresponde a la componente 7 del programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento y consta de 14 expedientes; comienza por el expediente SLPS-2022-01164, de Acusol Inversiones, S.L., y termina por el expediente SLPS-2022-01226, de Productos Térmicos del Centro, S.L. El importe total de ayudas de este anexo es de 522.781,48 €.

Segundo: En lo que respecta a los anticipos, en base a lo establecido en la disposición decimocuarta de la convocatoria no se propone la concesión de anticipo a ningún expediente. El importe total de los anticipos concedidos asciende a 0 €.

Tercero: Asimismo, se propone desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II a la presente resolución, por los motivos expuestos en cada una de ellas.

Cuarto: La inclusión de las siguientes medidas antifraude:

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

A estos efectos, la persona destinataria final a la que se le haya concedido una ayuda en el marco de la presente resolución deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo que se encuentra publicado en la Sede Electrónica de la JCCM de "declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)", en la condición de beneficiario/a.

En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto: En relación a las condiciones a las que se sujeta el pago de la subvención concedida, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Conforme a lo establecido en los apartados octavo y noveno del artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y en las disposiciones decimosegunda y decimoquinta de la convocatoria de las ayudas, aprobada por la Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, las personas destinatarias últimas de las ayudas, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al Servicio de Autoconsumo Energético, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, así como en la citada disposición decimoquinta de la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, la Dirección General de Transición Energética ordenará el pago de la subvención, cuyos fondos provienen del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, financiados con fondos Next Generation EU provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado a su vez en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

El pago queda supeditado al efectivo cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas al efecto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y en la convocatoria de las ayudas, aprobada por Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

En caso de que la persona destinataria final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se procede a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la disposición decimosegunda de la convocatoria de las ayudas, aprobada por la Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Esta publicación sustituye a la notificación personal o individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de interponer recurso administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá realizar a través del trámite electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (código RKGU), al que se puede acceder en https://www.jccm.es/tramites/1003700; o presencialmente -si no está obligado a la tramitación electrónica-, registrando el recurso en la dirección indicada en el pie, en el registro de cualquier administración pública, a través de una oficina de correos o en cualquiera de las otras formas indicadas en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 18 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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