Instalaciones Eléctricas. Resolución de 17/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Cameto Solar, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia 2703/01564). [NID 2024/3290]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

-Referencia: 2703/01564 (DP: Ref.: 13270209289).

-Titular: Anhebe, S.L. - NIF: B13383021.

-Documentación Técnica:

Proyecto: Proyecto de instalación solar fotovoltaica de 450 KW destinada a autoconsumo conectada a red con excedentes en T.M. Tomelloso Cameto Solar de 450 Kw Tomelloso (Ciudad Real). Autor del proyecto: José Antonio Valera Moya, Colegiado número 431 del C.O.I.T.I. de Ciudad Real.

-Características:

Planta fotovoltaica Cameto Solar de 554,4 kWp de potencia pico en módulos, 450 kW de potencia en inversores y 450 kW de capacidad de acceso.

Instalación en cubierta compuesta por dos inversores de 125 kW y dos inversores de 100 kW (450 kW en inversores) al que se han conectado a cada uno 10 series de 21 paneles fotovoltaicos de 660 Wp, haciendo un total de 840 paneles instalados, con una potencia total instalada de 554,4 kWp. La conexión se realizará en el actual punto de conexión a la red de distribución del consumidor, compartiendo con este las instalaciones de conexión.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

-Ubicación: Camino del Campo, Parcela 6, Tomelloso. (Ciudad Real).

-Presupuesto: 101.965,00 €.

-Acceso y conexión: Se aporta:

Dispone de permisos de acceso y conexión EXP928220060266, emitido por Unión Fenosa Distribución, Grupo Naturgy, en fecha de 15/02/2023. Capacidad de acceso concedida: 450 kW. Punto de conexión: La conexión se realizará en el actual punto de conexión a la red de distribución del consumidor con CUPS ES0022000009138141SK1P compartiendo con este las instalaciones de conexión. Será necesario dotar de telecontrol a la celda de conexión de salida del centro de seccionamiento 13CJMZ, vía comunicación 3G/GPRS. En caso de que la instalación de generación no cuente con inversores que cumplan con las normas UNE EN 62116 V2 y UNE 206006 IN o UNE-206007-1 IN, se deberá dotar en subestación a la posición de salida de MT ADA707 de un equipo detector de presencia de tensión.

Línea: ADA707.

Subestación: ADA Argamasilla de Alba.

Tipo de acometida: Entrada/Salida.

-Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica para autoconsumo y vertido de excedentes a la red de distribución en 15 kV.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 24/10/2023, la mercantil Anhebe, S.L. presenta solicitud conjunta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica Cameto Solar.

A las solicitudes se acompaña la documentación técnica indicada en las características.

Segundo: En relación con la evaluación ambiental del proyecto:

La instalación no se encuentra incluida dentro de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Tercero: Conforme al procedimiento establecido en Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, la solicitud fue sometida a información pública con la publicación del correspondiente anuncio en el D.O.C.M. número 12 de 17 de enero de 2024 y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades, sin que se efectuaran alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:

Ayuntamiento de Tomelloso: Dentro del trámite de información a otras Administraciones Públicas, se envió separata de la instalación al Ayuntamiento de Tomelloso. Fecha de puesta a disposición: 20/12/2023. Fecha de lectura: 21/12/2023. El Ayuntamiento de Tomelloso envía respuesta en fecha 25/03/2024 informando favorablemente sin condicionados.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 22/02/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el RD 1183/2020; el RD 1955/2000; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Anhebe, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se deberá de cumplir con lo indicado en cualquier informe emitido por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 17 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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