Instalaciones Eléctricas. Resolución de 17/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Braza Cordel, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia 2703/01169). [NID 2024/3287]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Braza Cordel, infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:

-Referencia objeto de la presente resolución: 2703/01169 (incluye modificación). (DP: 13270209195).

-Peticionario: Energía Estrella Solar, S.L. N.I.F. B98976996.

-Documentación Técnica: Proyecto de la planta solar fotovoltaica Braza Cordel, abril 2023. (Autor: Luis Trijueque Alosete).

-Características: Planta de generación fotovoltaica de 31,97448 MWp de potencia de módulos en condiciones estándar y 26,85 MWn de potencia activa máxima de inversores en régimen permanente, compuesta por 56.592 módulos fotovoltaicos de 565 Wp cada uno, que se conectarán a 88 inversores 352 kVA (30ºC) que irán a 9 estaciones de potencia con un transformador 0,8/30 kV 3.520 kVA (30ºC). Los centros de transformación estarán conectados al centro de seccionamiento de la planta mediante tres circuitos en 30 kV de 1454 m, 1966 m y 1540 m. Esta energía generada por la planta será evacuada mediante una línea subterránea 30 kV de una longitud aproximada de 5100 metros que conecta el centro de seccionamiento con la subestación SET Ojailén 400/30 kV, compartida con otros promotores del nudo, la cual se ubica a unos 4.400 m al este de la planta. Esta subestación, al igual que el resto de infraestructuras comunes de evacuación, se tramitan aparte.

-Ubicación: La planta solar fotovoltaica ocupará una superficie de 40,60 ha, se ubica aproximadamente en el punto X: 386156.63 Y: 4278660.94 y ocupará diversas parcelas de los polígonos 8, 19, 22 y 25 de Brazatortas. La línea de evacuación va de (X: 386687.53; Y: 4278725.47) a (X: 390495.14; Y: 4279060.64).

-Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Mediante resolución de 28/02/2023, de la Dirección General de Transición Energética, se concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Braza Cordel, infraestructuras auxiliares y de evacuación. La anterior resolución se publicó en el DOCM de 14/03/2023.

Segundo: Posteriormente, Energía Estrella Solar, S.L. solicitó el 12/05/2023 autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una modificación de la citada instalación, así como el reconocimiento en concreto de utilidad pública de la misma, con las características indicadas.

Tercero: A los efectos previstos en los artículos 9 y 22 del Decreto 80/2007, se sometió a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de utilidad pública de la instalación; lo cual se hizo saber mediante la publicación los correspondientes anuncios en el D.O.C.M. (número 150 de 07/08/2023), en el B.O.P. número143 de 27/07/2023, en el Diario Lanza de 28/07/2023, en el tablón del ayuntamiento afectado y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades. Asimismo, se envió aviso a todos los titulares de bienes y derechos afectados.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación, se enviaron las correspondientes separatas, tanto de la planta como de las instalaciones de evacuación, según los casos, a las siguientes entidades afectadas solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización de la instalación, así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

-Ayuntamiento de Brazatortas. No se recibe respuesta.

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Recuerda la necesidad de obtener autorización de dicho organismo con recordatorio de lo dispuesto en la legislación sectorial.

-Diputación Provincial de Ciudad Real. No se opone y recuerda la necesidad de obtener autorización de dicho organismo.

-Enagás. Responde favorablemente estableciendo como condicionado lo establecido en los anexos a su respuesta.

-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Informa favorablemente, se remite a la autorización sectorial y recuerda la necesidad de obtener autorización de dicho organismo.

-UFD Distribución Electricidad, S.A. No se opone con recordatorio de lo dispuesto en la legislación sectorial.

-Servicio de Medio Natural. Considera que es compatible con lo dispuesto en la DIA.

El promotor ha aceptado los condicionados recibidos.

Quinto: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo I de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 09/11/2023 informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

Séptimo: Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética de fecha 19/12/2023 se otorgó a Energía Estrella Solar, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la modificación de las instalaciones de referencia. La anterior resolución se publicó en el DOCM de 11/01/2024.

Octavo: Con fecha 12/03/2024 el promotor ha aportado documentación complementaria al expediente.

Noveno: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad Energía Estrella Solar, S.L. que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, los bienes demaniales se incluyen a efectos informativos, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 17 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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