Instalaciones Eléctricas. Resolución de 16/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la instalación solar fotovoltaica Azuer I, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/00916). [NID 2024/3289]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la instalación solar fotovoltaica denominada Azuer I, con las siguientes características:

- Referencia objeto de la presente resolución: 2703/00916-A1. (DP. 13270209150).

- Titular: Calatrava Solar I, S.L.U. - NIF: B99514713.

- Documentación técnica:

Proyecto técnico de ejecución ampliación solar fotovoltaica existentes denominada Azuer I. Término municipal de Manzanares (Ciudad Real). Proyecto elaborado por Pedro Antonio López Rodríguez, se aporta declaración responsable de técnico competente.

Adenda de modificación de proyecto técnico de ejecución ampliación solar fotovoltaica existentes denominada Azuer I. Término municipal de Manzanares (Ciudad Real). Proyecto elaborado por Pedro Antonio López Rodríguez, se aporta declaración responsable de técnico competente.

- Características principales: Ampliación de la instalación solar fotovoltaica denominada Azuer I añadiendo 5.050 kWp y 2.790 kW en inversores, actuando en la misma parcela y manteniendo los 42 MWn de capacidad de acceso, con las siguientes características:

Se aumentará en 2,79 MVA la potencia en inversores mediante un nuevo inversor de similares características a los instalados de 3,63 MVA, se limitará mediante electrónica de potencia a una potencia inferior máxima de salida de 2,79 MVA. Como consecuencia de lo anterior, la potencia instalada total del proyecto existente y la ampliación, conjuntamente, será de 49,98 MWn.

Se instalarán 7.770 módulos fotovoltaicos de potencia unitaria 650 Wp, haciendo un total de 5,050 MWp instalados adicionalmente en módulos fotovoltaicos. Como consecuencia de lo anterior la potencia pico instalada del proyecto existente y la ampliación, conjuntamente, será de 54,95 MWp.

La superficie ocupada por el recinto vallado ocupará vallada 6,80 ha adicionales, quedando en 107,55 ha. El perímetro vallado que aumenta menos el retirado de la instalación existente dará un balance neto positivo de 608,5 metros.

- Situación: Planta situada en el polígono 90 parcela 1 del T.M. de Manzanares (Ciudad Real).

- Presupuesto de ejecución material: 2.884.747,23 €.

- Acceso y conexión: Dispone de actualización de permiso de acceso y conexión a la red de transporte, por medio de la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A. y referencia DS.DAR.22_2018.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: La instalación fotovoltaica Azuer I, promovida por Calatrava Solar I, S.L., es una planta fotovoltaica de 49.90 MWp, 47,19 MW en inversores y 42,00 MWn en punto de conexión, con una superficie vallada de 100,75 ha y situada en el polígono 90, parcela 1, de Manzanares, Ciudad Real. La línea de evacuación, conjunta con la planta Azuer II, discurre por diferentes parcelas hasta la subestación elevadora colectora de las fotovoltaicas del nudo Manzanares 220 kV.

Dicha instalación dispone de autorización de explotación, otorgada por resolución de esta Delegación de fecha 27/10/2021.

Segundo: Con fecha 27/07/2022 el promotor de la instalación solicitó autorización administrativa previa y de construcción para la ampliación de la instalación solar fotovoltaica de referencia.

Tercero: La solicitud fue sometida a información pública con la publicación del correspondiente anuncio en el D.O.C.M. número 191 de 04/10/2022 y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades, sin que se efectuaran alegaciones.

Cuarto: Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dio traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos. En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:

- Ayuntamiento de Manzanares.

- Ministerio de Defensa.

- D.P. Educación, Cultura y Deportes.

- D.P. Fomento.

- UFD Distribución Electricidad, S.A.

En cuanto a las respuestas, la D.P. Educación, Cultura y Deportes y UFD dan su conformidad a la autorización y, en cuanto a condicionados, se limitan a recordar el debido cumplimiento a la legislación sectorial de aplicación y a la necesidad de solicitar las oportunas autorizaciones. En cambio, el Ministerio de Defensa se opone a la autorización administrativa previa establecida en la Ley del Sector Eléctrico y deniega la respectiva autorización sectorial.

Para solventar este obstáculo y eliminar la afección al Ministerio de Defensa, el promotor presentó una modificación del proyecto de ampliación el 03/03/2023 (Ampliación de planta solar fotovoltaica existente, denominada Azuer I, firmado el 01/03/2023 por Pedro Antonio López Rodríguez). Con ella se pretende evitar todo tipo de afección a las Zonas de Seguridad Radioeléctrica indicadas por Defensa reubicando la implantación, sin que cambien las características técnicas antes mencionadas, salvo un ligero aumento del número de módulos que se serán 7770 (5,05 MWp), pese a una reducción de la superficie adicional vallada, que será de 6,8 ha. Se envió la nueva versión del proyecto al Ministerio de Defensa, el cual informó que no tenía inconveniente en que se conceda autorización para la ejecución de las obras de ampliación solicitadas.

Quinto: En relación con la evaluación de impacto ambiental de la ampliación proyectadas, señalar:

La declaración de impacto ambiental de la instalación (expediente PRO-CR-19-1185) dispone que cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a una evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia. Por ello, el 13/09/2022 se pidió informe al Servicio de Medio Ambiente sobre si la modificación proyectada está incluida o no en el supuesto de hecho del apartado 2.c del art. 6 de la citada Ley 2/2020. El Servicio de Medio ambiente emitió informe de 14/07/2023 (exp. SLEE/2023/CR/00447) en el que se indicaba que la actuación debía someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por ello, el 18/09/2023 el promotor presentó solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada, a la que acompañó de la documentación preceptiva. Dicho procedimiento culminó en la resolución de 02/02/2024 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ampliación de la planta solar fotovoltaica Azuer I (T.M. de Manzanares, Ciudad Real), expediente PRO-CR-23-1651, cuyo promotor es la mercantil Calatrava Solar I, S.L.U.

En dicha resolución se indica que el proyecto no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al estimar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta solar fotovoltaica de 49,9 MWp Azuer I e infraestructuras de evacuación asociadas (término municipal de Manzanares, Ciudad Real)", la cual fue formulada en la resolución de 12/09/2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, y publicada en el DOCM Nº 192 de 27/09/2019.

En el apartado Sexto A de Informe Ambiental se exige la presentación del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental antes de la autorización de la autorización, documentación que ya ha sido presentada por el promotor y remitida al Órgano Ambiental.

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 14/03/2024 informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Séptimo: Con fecha 10/04/2024 el promotor ha aportado documentación complementaria.

Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Calatrava Solar I, S.L.U. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 12/09/2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto original, en la resolución de 02/02/2024 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental , en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 16 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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