Montes. Corrección de errores de la Resolución de 01/03/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en los montes de utilidad pública Tierras de Talavera número 18 y Tierras de Toledo número 19, del catálogo de la provincia de Toledo, pertenecientes al Ayuntamiento de Los Navalucillos y sitos en su término municipal, para un tendido telefónico a favor de Telefónica de España SA. Expediente 3530-T 1503730. [NID 2024/3291]
Advertido error material en la Resolución de 01/03/2024, publicada en el DOCM número 54 de 15 de marzo de 2024, procede su corrección al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:
Página 8464. Título, donde dice:
"Fundamentos de derecho.
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Artículo 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el artículo 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.
Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente, la resolución definitiva de la ocupación solicitada, condicionada al cumplimiento de los requisitos económicos".
Debe decir:
"Fundamentos de derecho.
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los artículos 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el artículo 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria, pero no fue aceptado por el interesado.
Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente, la resolución definitiva de la ocupación solicitada, condicionada al cumplimiento de los requisitos económicos".