Convenios. Resolución de 16/04/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se rescinde y sustituye el convenio CR-13/17010 Los Rasos de Navalaceite y Navalaguda, localizado en el término municipal de Navalpino, provincia de Ciudad Real, por la figura de monte protector. ID 3414 MP130040. [NID 2024/3286]

Examinado el expediente de rescisión y sustitución por la figura de monte protector, del Convenio CR-1317010, Los Rasos de Navalaceite y Navalaguda, localizado en el término municipal de Navalpino, provincia de Ciudad Real, tramitado a instancia de Explotaciones Agrícolas Los Rasos S.A., y revisado el informe técnico emitido por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de fecha 6 de febrero 2023, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 22 de mayo de 1980 fueron aprobadas las bases del convenio forestal con clave del elenco 1317010 entre el desaparecido Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) y Explotaciones Agrícolas Los Rasos, S.A.

El objeto del convenio fue la repoblación forestal de los terrenos, la conservación y mejora de las masas creadas y el aprovechamiento de las mismas y los trabajos de mejoras en el monte; la conservación, tratamiento selvícola y aprovechamiento del arbolado preexistente; y las obras y trabajos complementarios concordantes con los anteriores puntos.

Características del Convenio:

-Clave y nombre: 1317010 Los Rasos de Navalaceite y Navalaguda.

-Término municipal: Navalpino (Ciudad Real)

-Superficie consorciada 500 hectáreas

-Duración: 50 años

-Límites:

Norte: resto de la finca no incluida en el convenio

Sur: resto de la finca no incluida en el convenio

Este: Término municipal de Alcoba de los Montes

Oeste: Finca San Juan

El convenio fue firmado por Enrique Alvariño Villar, representante de la sociedad Explotaciones Agrícolas Los Rasos S.A. En 1988 el administrador único pasó a ser José de Diego Alonso. A su fallecimiento, se nombró como administradora única a Ana María de Diego López, actual representante y propietaria de la sociedad.

Segundo. - Con fecha de registro de entrada, 15 de enero de 2018, Ana María de Diego López, en representación de Explotaciones Agrícolas Los Rasos, S.A., solicita la sustitución de la figura de convenio por la declaración de monte protector de conformidad con lo dispuesto en la Orden 28/03/2011 de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

Tercero. - El expediente se sometió a información pública, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal, en los siguientes medios:

-DOCLM, de 20 de febrero de 2023, mediante anuncio de 07/02/2023.

-Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navalpino, del 15 de febrero al 15 de marzo de 2023.

No se recibieron alegaciones.

Cuarto. - La cubierta vegetal del monte en la finca supone un freno de los fenómenos erosivos que pudieran aparecer, si bien requiere un tratamiento adecuado con el fin de obtener una densidad óptima del arbolado, abriendo hueco para la colonización de la vegetación autóctona entre el pinar, así como debido a la altura del pino pinaster hace necesarias actuaciones de entresacas y podas.

Por consiguiente, desde el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real informa favorablemente a la sustitución del actual Convenio por las figuras de Monte Protector condonando la deuda actual del propietario, siempre que se cumplan las prescripciones indicadas en la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

Quinto. - Con fecha, 14 junio de 2023 el Jefe del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real remite el expediente a la Dirección General, adjuntando:

-Solicitud de Rescisión del Convenio

-CIF del titular y acreditación de administrador único

-Escrituras de propiedad

-Información pública: Publicación DOCM y tablón de anuncios del Ayuntamiento

-Informe técnico de fecha 6 de febrero de 2023

Sexto. - En la Dirección General, se elabora el Estado de cuentas de gastos e ingresos del Convenio, con fecha 15 de septiembre de 2023, resultando un saldo acreedor a favor de la Administración, de doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro euros y noventa y cinco céntimos (263.674,95 €).

Posteriormente, se envía a los interesados con fecha 20 de septiembre de 2023 para su conformidad expresa, el estado de cuentas junto con el trámite de audiencia en el que se expone también el análisis de la superficie del convenio:

"En las Bases del convenio se aceptó por la propiedad, una superficie de 500 ha con fecha 28 de septiembre de 1979. Según consta actualmente en la cartografía oficial de esta Consejería, la superficie real de la finca sujeta al convenio y por lo tanto al nuevo monte protector es de 486,79 ha"

Séptimo. - Con fecha de registro 29 de septiembre de 2023, se recibe en la Dirección General, la aceptación del Estado de Cuentas y revisión de la superficie vigente del convenio, firmado por Ana Mª de Diego López, como representante de Explotaciones agrícolas Los Rasos, S.A. de acuerdo al artículo 6.4. de Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

Octavo. - Con fecha 24 de marzo de 2024 la Directora General de Medio Natural y Biodiversidad da su conformidad al informe propuesta de resolución y se eleva junto con el expediente al Servicio Jurídico. Con fecha 4 de abril de 2024, el Servicio Jurídico informa favorablemente la propuesta de resolución del expediente.

Fundamentos de derecho

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, (DOCM número 130, de 23 de junio de 2008), establece la declaración de montes protectores (Artículo 18, 20 y 21).

La Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal (DOCM número 72, de 13 de abril de 2011).

Asimismo, son normas de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (BOE número 280, de 22 de noviembre de 2003) y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE número 61, de 12 de marzo de 1962).

En consecuencia, y a la vista de estos antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:

Primero. - La declaración de Monte Protector de la finca correspondiente al Convenio CR-1317010, Los Rasos de Navalaceite y Navalaguda, al reunir los requisitos determinados por el Artículo 18 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Esta declaración conllevará la inclusión del monte en el Registro de Montes Protectores, con la siguiente descripción:

-Provincia: Ciudad Real.

-Término municipal: Navalpino.

-Elenco: 13/10010.

-Número de Registro: MP-1300040.

-Denominación: Los Rasos de Navalaceite y Navalaguda.

-Pertenencia: Explotaciones Agrícolas Los Rasos S.A.

-Cabida y límites:

Cabida Total: 486,79 ha.

Límites:

Norte: resto de la finca no incluida en el convenio

Sur: resto de la finca no incluida en el convenio

Este: Término municipal de Alcoba de los Montes

Oeste: Finca San Juan

Segundo. - En virtud de la información disponible, establecer el estado de cuentas de gastos e ingresos del Convenio, que a fecha 15 de septiembre de 2023 resulta: un saldo acreedor a favor de la Administración, de doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro euros y noventa y cinco céntimos (263.674,95 €).

Tercero. - Condonar la deuda existente a favor de la Administración, establecida en el punto anterior, si la superficie convenida resulta finalmente declarada Monte Protector, según lo dispuesto en el Artículo 3 c) de la Orden de 28/03/2011.

Esta condonación se mantendrá, siempre y cuando el monte no pierda la condición de Monte Protector.

En el supuesto de que se pierda la condición de Monte Protector, en todos los casos, la Administración exigirá al propietario el pago de las deudas contraídas, actualizadas de acuerdo con los intereses legales existentes hasta la fecha de abono de la cantidad adeudada.

Si se produjera la transmisión onerosa del Monte Protector, el propietario está obligado a comunicar previamente a la Administración este hecho, con el fin de que pueda ejercerse la acción de tanteo recogida en el Artículo 23 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En el caso de que la Administración no ejercite este derecho de adquisición preferente, el nuevo propietario asumirá los derechos y obligaciones inherentes a la condición de Monte Protector de la superficie declarada como tal.

Cuarto. - Conforme con el Artículo 4 b) de la mencionada Orden de 28/03/2011, si en el momento de la declaración como Monte Protector, el monte no contara con un proyecto de gestión forestal sostenible, establecer un plazo de dos años para su redacción de acuerdo con la normativa en materia de ordenación de montes, y presentación ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Transcurrido este plazo, y una vez comunicado a su propietario, la Administración podrá asumir la redacción del mismo con cargo a la propiedad del monte.

Mientras no exista un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado, el monte estará sometido a la supervisión administrativa contemplada en el Artículo 39 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Recurso reposición  https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW

Toledo, 16 de abril de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Imagen del artículo Convenios. Resolución de 16/04/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se rescinde y sustituye el convenio CR-13/17010 Los Rasos de Navalaceite y Navalaguda, localizado en el término municipal de Navalpino, provincia de Ciudad Real, por la figura de monte protector. ID 3414 MP130040. [NID 2024/3286]

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