Concentración Parcelaria. Resolución de 18/04/2024, de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se ordena la publicación del aviso relativo a la Resolución de 15/04/2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la firmeza de acuerdo de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Rozalén del Monte, término municipal de Rozalén del Monte (Cuenca). [NID 2024/3234]

Aviso de publicación de la Firmeza de Acuerdo de la Concentración Parcelaria de carácter privado de la Zona de Rozalén del Monte, término municipal de Rozalén del Monte (Cuenca).

Se pone en conocimiento de todas las personas interesadas que la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha dictado Resolución de fecha 15 de abril de 2024 por la que se aprueba la Firmeza de Acuerdo de la Concentración Parcelaria de carácter privado de la Zona de Rozalén del Monte, termino municipal de Rozalén del Monte (Cuenca).

La Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Rozalén del Monte (Cuenca), fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 22 de septiembre de 2009, publicada mediante avisos insertos en el D.O.C.M. nº 190, de 29 de septiembre de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rozalén del Monte (Cuenca), durante los días 5 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2009, no habiendo constancia de la presentación de Recurso alguno contra los mismos.

Con fecha 22 de mayo de 2012 se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental del plan de concentración parcelaria de carácter privado en el término municipal de Rozalén del Monte.

El 12 de noviembre de 2015 la Viceconsejería de Medio Ambiente no encuentra objeción a la concentración parcelaria de carácter privado en el término municipal de Rozalén del Monte, por lo que se muestra de acuerdo con la Memoria Ambiental presentada.

Con fecha 19 de noviembre de 2018, se dicta Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las Bases de la Concentración Parcelaria de carácter privado en el término de Rozalén del Monte, publicada mediante avisos insertos en el D.O.C.M. nº 236 de fecha 4 de Diciembre de 2018, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rozalén del Monte, durante 30 días a partir del 21 de Diciembre 2018, asimismo y durante ese mismo periodo, ha estado a disposición de los interesados la documentación que compone las citadas Bases, habiendo constancia de un recurso, siendo resuelto por desistimiento. El 4 de marzo de 2022 se realiza la firmeza de bases de la concentración parcelaria.

Con fecha 22 de marzo de 2023, se emite resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se aprueba la modificación de Bases y el Acuerdo de Concentración Parcelaria de carácter privado en la zona de Rozalén del Monte (Cuenca) publicada mediante avisos insertos en el DOCM nº 66 de fecha 4 de abril de 2023, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y durante el plazo de un mes a contar desde el 12 de abril de 2023. Habiendo constancia de la interposición de 10 recursos de alzada, siendo todos ellos resueltos por el titular de esta Consejería.

Con fecha 1 de marzo de 2024 la asociación promotora "Asociación de Empresarios El Pozuelo", solicita la firmeza en vía administrativa del citado Acuerdo.

Con fecha 5 de abril 2024 se recibe informe propuesta de la Delegación Provincial de Cuenca solicitando la firmeza del Acuerdo correspondiente a la Concentración Parcelaria de Carácter Privado de la zona de Rozalén del Monte (Cuenca).

Concluida la publicación de la resolución de la modificación de las bases y del Acuerdo y resueltos los recursos, las características generales de la concentración parcelaria quedan reflejadas en el cuadro adjunto:

Autorización

Firmeza Acuerdo

Superficie a concentrar (has)

2.235,89

2729,79

Nº de propietarios

61

99

Nº de parcelas aportadas

1590

2.252

Nº de fincas de reemplazo

244

305

Resultando positivo el informe de validación gráfica, enviado por la Dirección General de Catastro y para cada uno de los polígonos y fincas resultantes de la concentración parcelaria privada y, en uso de las atribuciones que confiere el Decreto 107/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural esta Dirección General de Desarrollo Rural Resuelve:

1.- Declarar firme en vía administrativa el Acuerdo de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona Rozalén del Monte término municipal de Rozalén del Monte (Cuenca).

2.- Revisar y actualizar el Importe Máximo Financiable (I.M.F.) que, conforme a las características de la zona recogida en el Acuerdo de concentración y según los cálculos reflejados en el Anexo a esta Resolución se cifra en noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (95.368,37 €).

3.- Determinar el importe de la subvención, según establece el art. 26 de la Orden de 13 de marzo de 2002, en setenta y cinco mil quinientos sesenta euros con treinta y seis céntimos (75.560,36 €), según el cálculo indicado en el anexo adjunto.

4.- Deberá procederse a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rozalén del Monte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 16 del Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, (DOCM número 136, de 28 de diciembre), por el que se establecen los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla-La Mancha autorizando a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Cuenca para que lleve a efecto dicha publicación, advirtiendo que la documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en los locales de dicha Delegación Provincial, sitos en la c/ Colón nº 2 y en los Ayuntamiento de Rozalén del Monte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ

El Director General de Desarrollo Rural. José Juan Fernández Zarco

Cuenca, 18 de abril de 2024

El Delegado Provincial

RODRIGO FERNÁNDEZ ALCALDE

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se acuerda la firmeza de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Rozalén del Monte término municipal Rozalén del Monte (Cuenca).

Revisión del importe máximo financiable estimado

De conformidad con las nuevas características de la zona a concentrar y los criterios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 22 de septiembre de 2009 por la que se autorizó la concentración parcelaria privada de referencia, el importe máximo financiable (I.M.F) sería:

IMFE= M puntos x V euros / punto

donde:

siendo:

S = Superficie a concentrar (ha) ..............................................................................................2729,79

P = Número de parcelas aportadas..............................................................................................2.252

Pr = Número de propietarios ............................................................................................................99

F = Número de fincas de reemplazo...............................................................................................305

V = Valor unitario del punto .................................................................................148,92 €/punto

Por tanto:

IMFE = 640,40 puntos x 148,92 euros / punto = 95.368,37 euros.

En aplicación del art. 4.3 de la Resolución de Autorización de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, de 18 de diciembre de 2007, que señala que "el importe máximo financiable definitivo no podrá suponer en cualquier caso incremento superior al 20% respecto al importe máximo financiable estimado en esta Resolución" Siendo esta cantidad 72.516,59 €, el importe máximo financiable definitivo se estima en 87.019,91€.

En cumplimiento del art. 26 de la Orden de 13 de marzo de 2002, que señala que "la cuantía de la subvención directa se establece como un porcentaje del importe financiable que se determinará en función del índice de reducción (IR) obtenido. Dicho importe será del 70% si se iguala el Índice de reducción fijado en la resolución de autorización del expediente y aprobación de la ayuda y se incrementará o disminuirá en proporción directa al índice de reducción realmente alcanzado, pudiendo llegar hasta el 100% del IMF" y, en concreto para la concentración parcelaria privada de Rozalén del Monte, el importe de la subvención se calcula del siguiente modo:

Índice de reducción (I.R) determinado en la autorización: 6,52 (1590 parcelas aportadas/ 244 parcelas de reemplazo) y equivale al 70 % del I.M.F.

Índice de reducción (I.R) determinado en el acuerdo: 7,38 (2252 parcelas portadas / 305 parcelas de reemplazo) lo que supone un porcentaje del 79,23 (70%* 7,38 / 6,52) sobre el importe del Acuerdo: 79.23 * 95.368,37 € = 75.560,36 €.

Dado que el importe Máximo Financiable obtenido (95.368,37€) supera el cálculo por aplicación del artículo 4.3 Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 22 de septiembre de 2009, anteriormente citada, el importe de la subvención se ajusta al calculado en el artículo 4.3 que se corresponde con: 75.560,36 € (setenta y cinco mil quinientos sesenta euros con treinta y seis).

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