Ayudas y Subvenciones. Resolución de 23/04/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario. Extracto BDNS (Identif.): 757221. [NID 2024/3357]

Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario.

BDNS (Identif.): 757221

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757221)

Primero. Objeto y orden de bases reguladoras.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario, publicada en el DOCM nº 73, de 15 de abril de 2024.

Segundo. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica "reproducción de leche", "reproducción de carne" o "reproducción mixta", ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.

Tercero. Cuantía de la ayuda.

Se subvencionará el 100% del lucro cesante calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases. El importe de la compensación por lucro cesante se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, determinado en función de las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que asciende a 95 euros por animal y año.

El importe máximo de ayuda por explotación será de 60.000 euros.

En la convocatoria 2024, serán tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda aquellos animales reintroducidos, como máximo, hasta 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. Financiación.

El crédito presupuestario destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 725.000 euros de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con cargo a la partida presupuestaria 21130000 G/713B/4732J fondo 371.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente.

Toledo, 23 de abril de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de estos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente.

Existen otras enfermedades no incluidas en los programas de erradicación, como la viruela ovina y caprina, en la que los animales afectados también son objeto de sacrificio obligatorio para evitar la propagación de la enfermedad.

El sector de ovino y caprino en los últimos años viene atravesando una situación especialmente difícil, tras la afección sobrevenida en los últimos años tanto por la tuberculosis, enfermedad que en función de la incidencia podía suponer el vaciado sanitario obligatorio de la explotación, como posteriormente por viruela ovina y caprina que en caso de detección conlleva el vaciado obligatorio de la misma.

En las explotaciones de ganado ovino y caprino, debido a su estructura productiva, el vacío sanitario decretado por la autoridad competente, pone en alto riego la supervivencia de la explotación, al detener su actividad económica desde el momento en que se decreta el sacrificio de la totalidad de los animales de la explotación hasta la repoblación de la misma, riesgo que resulta mayor que en otro tipo de explotaciones de carácter más intensivo.

A esto se suma la dificultad con que a veces se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

La Orden 49/2024 de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario.

La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente.

La ayuda se integra en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y contribuye al objetivo 472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección de todas las especies animales línea 1418 Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 49/2024, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para realizar la convocatoria de estas ayudas, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario, publicada en el DOCM nº 73, de 15 de abril de 2024 (en adelante, orden de bases). La eficacia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica "reproducción de leche", "reproducción de carne" o "reproducción mixta", ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases, en la forma establecida en el citado artículo.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la orden de bases.

Tercero. Cuantía de la ayuda.

1. Se subvencionará el 100% del lucro cesante calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases. El importe de la compensación por lucro cesante se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, determinado en función de las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que asciende a 95 euros por animal y año.

El margen bruto anual de la explotación se calculará partiendo del margen bruto anual previsto en el párrafo anterior multiplicado por el número de animales reintroducidos en la explotación durante la repoblación. El margen bruto diario de la explotación será el resultado de dividir el margen bruto anual por 365 días.

2. Para calcular el importe de la ayuda correspondiente a cada explotación se multiplicará el margen bruto diario por el número de días transcurridos desde la fecha del vacío sanitario hasta la de introducción de los nuevos animales en la explotación, hasta un máximo igual al número de animales sacrificados y a un periodo de 365 días.

En caso de reintroducciones sucesivas se efectuarán cálculos parciales en función del número de animales reintroducidos y del periodo de reintroducción.

3. El importe máximo de ayuda por explotación será de 60.000 euros. En el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias el total de la ayuda concedida, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas para la explotación, no podrá superar los 60.000 €.

4. Se restarán del importe máximo de la ayuda por explotación, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causada por el vacío sanitario obligatorio.

5. En la convocatoria 2024, serán tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda aquellos animales reintroducidos, como máximo, hasta 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. Financiación.

El crédito presupuestario destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 725.000 euros de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con cargo a la partida presupuestaria 21130000 G/713B/4732J fondo 371.

Quinto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de priorización recogidos en el artículo 9 de la orden de bases. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Sexto. Solicitud de ayuda. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática, conforme al modelo establecido con el Anexo de la presente resolución, a través de la sede electrónica, www.jccm.es. Asimismo, el solicitante o la persona representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Documentación.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad en artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) En caso de personas jurídicas que actúen en el procedimiento por medio de representante distinto al que consta como tal para la explotación en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), o en caso de personas físicas que actúen en el procedimiento por medio de un representante, deberán aportar junto a la solicitud documento acreditativo de la representación.

b) La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de Sanidad Animal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de solicitudes se constituirá un órgano colegiado, con la composición prevista en el artículo 12.4 de la orden de bases. El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, en su caso, propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, y se notificará a la persona beneficiaria en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo de 1/2002 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La notificación de la resolución se realizará por medios electrónicos.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo, deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Noveno. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos.

Se indicará, en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: "devolución subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones de ganado ovino y/o caprino en las que se haya impuesto un vaciado sanitario. ".

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Décimo. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse por medios electrónicos), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de abril de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

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