Ayudas y Subvenciones. Orden 55/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 10/2024, de 30 de enero, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2024, su forma y plazo de presentación. [NID 2024/3334]

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader).

Por su parte, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control, del que forma parte la solicitud única anual, que deberán presentar los agricultores y ganaderos para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. No obstante, los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, entre otros, el contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, especificándose en su anexo VI la información mínima que debe contener dicha solicitud única.

A tal efecto, en Castilla-La Mancha se aprobó la Orden 10/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2024, su forma y plazo de presentación.

El Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, modifica, entre otros, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. A estos efectos, para la campaña 2024, amplía el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 31 de mayo de 2024. Además, el plazo de modificación de la solicitud única se amplía hasta el 15 de junio de 2024.

Esta modificación que se produce en esta campaña 2024, al igual que sucedió en la campaña 2023, viene motivada por la aplicación de la nueva Política Agrícola Común (PAC) que nos sitúa de nuevo en un contexto de novedades que recomienda ampliar el periodo para la presentación de la solicitud única, y el periodo para la presentación de las modificaciones a la solicitud única, de modo que se facilite lo máximo posible, a agricultores y ganaderos, la presentación de su solicitud de la PAC del año 2024.

Por tanto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 10/2024, de 30 de enero, razones de seguridad jurídica aconsejan modificar, respectivamente, los artículos 5 y 6 de dicha orden para adaptar los plazos de la presentación y modificación de la solicitud única a las novedades introducidas por la normativa estatal.

Asimismo, tras la publicación de su convocatoria, se incluye la ayuda prevista en la submedida 13.1 de Pagos a zonas de montaña del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022.

En base a lo anterior, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 107/2023, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 10/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2024, su forma y plazo de presentación.

La Orden 10/2024, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2024, su forma y plazo de presentación, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade el apartado 12 en el artículo 1 con el siguiente tenor:

«12. La ayuda prevista en la submedida 13.1 de Pagos a zonas de montaña del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2024, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

«1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio de 2024, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de abril de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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