Oposiciones. Corrección de errores de la Resolución 10/04/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados. [NID 2024/3418]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Advertida omisión en el texto de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados, de 10/04/2024 (D.O.C.M. n.º 75 de 17/04/2024), y al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero: En la Base 7 apartado 2, donde dice:

"2. El Tribunal Calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1"

Debe decir:

"2. El Tribunal Calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha."

Segundo: Se incorpora, a continuación de la Base 7, apartado 2, el siguiente texto omitido:

"3. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden de la persona titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, todos ellos personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la presente convocatoria, y estará compuesto por:

a) Presidente: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) Secretario: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Vocal: un Catedrático o profesor titular de una Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el Rector o por el Decano correspondiente.

d) Vocal: Un registrador de la Propiedad, un notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

e) Vocal: un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha previa conformidad de los colectivos afectados.

f) Vocal: un miembro del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su Presidente.

g) Vocal: un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

En ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha:

a) El personal de elección o de designación política.

b) El personal funcionario interino o laboral temporal.

c) El personal eventual.

d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria.

5. Se nombrará un suplente por cada miembro titular del Tribunal Calificador, con el mismo procedimiento, composición y requisitos.

Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento y en sustitución de los titulares, según el orden con que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia del presidente, del secretario y de dos vocales o de los suplentes correspondientes. El secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

7. La relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador será publicada con una antelación mínima de quince días a la fecha de realización del primer ejercicio, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, que se publicará en los lugares previstos en la base 1.3."

Tercero: El plazo para la presentación de solicitudes de participación es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se efectuará en los términos y lugares previstos en la Resolución de 10/04/2024.

Cuarto: Contra la presente Resolución podrán interponerse los recursos previstos en la Base 13 de la Resolución de 10/04/2024, contando para ello con los plazos allí previstos, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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