Montes. Resolución de 12/04/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Dehesa de Fuentelespino número 159 del catálogo de la provincia de Cuenca, perteneciente al Ayuntamiento de Villares del Saz de Arcas y sito en su término municipal, para la ampliación de la explotación de la cantera de caolín Patricia, a favor de Casocipa SL. Expediente ID 3678 T 1586257. [NID 2024/3215]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa de Fuentelespino número 159 del Catálogo de Cuenca, propiedad del Ayuntamiento de Villar de Saz de Arcas y sito en su término municipal, a favor de Casocipa SL para la ampliación de la explotación de la cantera de caolín Patricia, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 20/12/2013 (D.O.C.M de 27 de enero de 2014), de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba la ocupación temporal de 6,75 ha en el monte de utilidad pública número 159 de Cuenca denominado Dehesa de Fuentelespino, de pertenencia de la Eatim de Villar de Saz de Arcas y sito en el término municipal de Arcas del Villar, para la explotación minera Patricia, número 1.176, a favor de Explotaciones Mineras de Cuenca S.L.

En la citada Resolución se establece el plazo de ocupación para un periodo de 10 años, hasta el 10 de diciembre de 2023, prorrogable si fuera necesario.

Posteriormente la explotación cambia de titularidad mediante Resolución de 14/04/2015 (D.O.C.M de 4 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba el cambio de titularidad de la ocupación de terrenos concedida a favor de Explotaciones Mineras de Cuenca S.L, en el monte denominado Dehesa de Fuentelespino, número 159 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Cuenca, de la pertenencia de la Eatim de Villar de Saz de Arcas y sito en el término municipal de Arcas de Saz de Villar, a favor de Casocipa, S.L.

Primero. - Descripción y ubicación de las instalaciones:

Conforme la solicitud y documentación presentada, el uso privativo solicitado afectará a una superficie de 9,97 hectáreas, 6,75 hectáreas ya en explotación y próximas a caducar el 10 de diciembre de 2023 y una ampliación en superficie de 3,22 hectáreas para nueva explotación. El límite del perímetro del área de actuación viene definido por la poligonal cerrada con las siguientes coordenadas UTM ETRS89 huso 30:

Vértice X Y

1 578.728,53 4.417.074,34

2 578.833,40 4.417.103,35

3 578.854,26 4.416.977,79

4 578.957,93 4.416.735,50

5 578.976,29 4.416.587,60

6 579.016,57 4.416.442,75

7 578.894,34 4.416.389,88

8 578.817,35 4.416.575,40

9 578.825,50 4.416.621,68

10 578.731,61 4.416.775,48

Segundo. - Solicitud y tasas: Se presenta con fecha 29 de junio de 2023 en el registro de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca por Casocipa SL. Se justifica el abono de las tasas.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

El Ayuntamiento de Villar del Saz de Arcas expresa su conformidad al expediente de ocupación mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de septiembre de 2023.

La valorización se realiza de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales y en vías pecuarias:

- Fianza: 2.400 €.

- Daños y perjuicios: 4.166,50 €.

- Canon: 24.000 €/año. Anualmente se incrementará según la variación del IPC.

- Plazo: 10 años

- Superficie ocupada: 997.000 m²

Cuarto. - Información pública:

- DOCM: publicado anuncio el 9 de noviembre de 2023. DOCM número 215 año XLII página 34797.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Saz de Arcas: publicado del 10 de noviembre al 11 de diciembre de 2023. Diligencia con fecha 9 de noviembre de 2023.

- Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

- Fecha de inicio: la de publicación de la resolución de autorización.

- Fianza: 2.400 €.

- Daños y perjuicios: 4.166,50 €.

- Canon: 24.000 €/año. Anualmente se incrementará según la variación del IPC.

- Plazo: 10 años

- Superficie ocupada: 997.000 m²

1- Aceptado por el interesado: Casocipa SL. el 30 de enero de 2024.

2- Aceptado por el Ayuntamiento de Villar del Saz de Arcas, propietario del monte el 13 de febrero de 2024.

Se justifica el abono del canon, fianza y los daños y perjuicios.

Sexto. - Informe Propuesta:

Con fecha 20 de febrero de 2024 el Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, firma el informe propuesta de la ocupación y eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Vistos .- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión

Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de 997.000 m² en terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa de Fuentelespino número 159 del Catálogo de Cuenca, propiedad del Ayuntamiento de Villar de Saz de Arcas y sito en su término municipal, a favor de Casocipa SL para la ampliación de la explotación de la cantera de caolín Patricia, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 10 años, contabilizados a partir del día de la publicación de la autorización en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - Se fija una Fianza de 2.400 €, y se valoran:

- Los Daños y perjuicios: 4.166,50 €.

- El Canon: 24.000 €/año.

El canon y el valor de los daños y perjuicios, deberán ser abonados del siguiente modo: el 20 % en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible se podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

a) Renuncia voluntaria del beneficiario.

b) Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

c) Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

d) Vencimiento del plazo fijado.

e) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 12 de abril de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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