Ayudas y Subvenciones. Resolución de 22/04/2024, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. Extracto BDNS (Identif.): 756531. [NID 2024/3352]

Extracto de la Resolución de 22/04/2024, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

BDNS (Identif.): 756531

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756531)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 144, de 25 de julio de 2016.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 2.441.600,00 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 100.000,00 euros por solicitud.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, competente en mater ia de cooperación internacional para el desarrollo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. (http://www.jccm.es).

3. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

4. La documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para la valoración del proyecto se digitalizará y se presentará como anexos en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente o fuera del plazo establecido

Toledo, 22 de abril de 2024

La Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales

MARÍA GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2024

Los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y 22 y 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

La base primera.2 de la citada Orden, determina que la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo aprobará la convocatoria de las ayudas reguladas por la misma.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general,

Resuelvo:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las subvenciones destinadas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante entidades) para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (DOCM núm. 144, de 25 de julio de 2016), modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo (DOCM núm. 46, de 7 de marzo de 2017); por el artículo cuarto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018); y por la Orden 215/2022, de 9 de noviembre (DOCM núm. 221, de 17 de noviembre de 2022).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.

h) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Disponer la entidad de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con la ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha y lo señalado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado primero 2 y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

4. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos del apartado primero.2, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3. Igualmente le resulta de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.441.600,00 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000025642:

a) 27.12.313F.48119: 1.891.600,00 euros.

b) 27.12.313F.78119: 550.000,00 euros.

2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 100.000,00 euros por solicitud.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y entidad o agrupación de entidades. Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto y el desglose presupuestario que se anexará a través de la citada sede electrónica.

3. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. La documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para la valoración del proyecto se digitalizará y se presentará como anexos en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente o fuera del plazo establecido.

7. La lengua del procedimiento es el castellano y todos los formularios, así como los documentos que resulten necesarios para la concesión y mantenimiento de la subvención estarán redactados en castellano. No obstante, la documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para su valoración se podrá presentar en castellano, francés o inglés o, en su caso, se aportará la correspondiente traducción validada por la persona representante legal de la entidad.

8. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará teniendo en cuenta las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas establecidas en la base quinta de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social y según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones, que se detallan a continuación:

a) Calidad y eficacia de la ayuda (hasta un máximo de 25 puntos), se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Apropiación (hasta un máximo de 11 puntos): la participación de la población beneficiaria, la participación equilibrada entre hombres y mujeres, la participación de las administraciones públicas del país destinatario y la participación de otros actores a nivel local.

2.º Alineamiento (hasta un máximo de 4 puntos): el nivel de vinculación del proyecto con las estrategias y planes de desarrollo nacional, regional o local del lugar de intervención y la adecuación a las prioridades del Gobierno del país destinatario establecidas en el Marco de Asociación País.

3.º Armonización (hasta un máximo de 10 puntos): la adecuación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales de esta orden.

b) Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos), se valorarán los siguientes aspectos:

1.º La pertinencia (hasta un máximo de 5 puntos): los antecedentes y justificación del proyecto, la descripción de la ubicación de éste y la adecuación de los resultados y objetivos del proyecto al contexto en el que se realiza.

2.º El diseño del proyecto (hasta un máximo de 8 puntos): la idoneidad de los indicadores, la pertinencia y el grado de descripción de las actividades, la validez de las fuentes de verificación, el análisis de riesgos e hipótesis y la identificación y descripción de la población beneficiaria.

3.º El presupuesto (hasta un máximo de 5 puntos): la adecuación del presupuesto con las actividades, el logro de los resultados esperados y los objetivos previstos, y la cofinanciación del proyecto.

4.º La viabilidad (hasta un máximo de 5 puntos): la viabilidad jurídico-legal, sociocultural y económica.

5.º La sostenibilidad (hasta un máximo de 7 puntos): la sostenibilidad social, económica y medioambiental.

c) Entidad solicitante (hasta un máximo de 25 puntos), se valorarán los siguientes aspectos:

1.º La Estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad (hasta un máximo de 4 puntos): la misión, visión y principios de la entidad y el trabajo en red.

2.º La experiencia en proyectos de cooperación con carácter general (hasta un máximo de 7 puntos): la experiencia en proyectos de cooperación para el desarrollo en el país de actuación y en proyectos de cooperación en el sector de actuación de la intervención propuesta.

3.º La capacidad de gestión (hasta un máximo de 3 puntos): el equipo técnico y la gestión contable.

4.º La implantación en la región (hasta un máximo de 8 puntos): la sede de la entidad, la presencia de la entidad en la región y el trabajo y actividades de la entidad en Castilla-La Mancha.

5.º La presentación de la propuesta mediante la agrupación de entidades (hasta un máximo de 3 puntos): la experiencia de la agrupación de las entidades en proyectos de cooperación y el equilibrio de responsabilidades.

d) Socio o contraparte local (hasta un máximo de 20 puntos), se valorarán los siguientes aspectos:

1.º La estrategia de desarrollo del socio local y la vinculación de las entidades beneficiarias (hasta un máximo de 7 puntos): la misión, visión y principios, la vinculación con la población beneficiaria en el proyecto y el trabajo en red de la entidad.

2.º La experiencia en el desarrollo de proyectos de cooperación y en el sector de intervención, así como con la población beneficiaria (hasta un máximo de 7 puntos).

3.º La capacidad de gestión (hasta un máximo de 3 puntos): el equipo técnico y la gestión contable.

4. º La presentación de la propuesta mediante la agrupación de socios locales (hasta un máximo de 3 puntos): la experiencia de la agrupación de socios en el desarrollo de los proyectos de cooperación y el equilibrio de responsabilidades.

La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda ser subvencionado, será de 50 puntos.

2. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución, realizándose la instrucción y propuesta conforme a lo establecido en las bases décima y undécima de la referida orden.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el Servicio de Cooperación Internacional para el desarrollo de la Consejería podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, corresponde a la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será de cinco meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución y de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos.

2. Los fondos que se trasladen al exterior del país con la única finalidad de realizar el proyecto, deberán transferirse a la contraparte o socio local en una cuenta bancaria, y no podrán ser transferidos a organizaciones internacionales diferentes de la contraparte o socio local designado en el formulario aprobado, salvo las cuantías que deba ejecutar directamente en el país la entidad beneficiaria, siendo su única finalidad y objeto la realización del proyecto al que se refiera la subvención concedida y previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Cuando la subvención sea concedida a entidades que ejercen la representación de organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas, podrán transferirse los fondos, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del Sistema de Naciones Unidas, siendo su única finalidad y objeto la realización del proyecto al que se refiera la subvención concedida.

Los fondos que no se trasladen al exterior deberán invertirse íntegramente para cubrir los gastos de ejecución del proyecto generados en España.

Los gastos de la contraparte local superiores a los fondos transferidos por la entidad beneficiaria no se podrán imputar a la subvención concedida por la Consejería.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Séptimo. Justificación de los gastos.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

Los documentos justificativos se presentarán a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al trámite: "Cómo van mis trámites" de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La justificación a presentar se deberá adecuar a los siguientes plazos:

a) Una primera justificación de al menos el 40 % de la cantidad abonada, en el plazo máximo de dos meses, desde la mitad del periodo de ejecución.

b) Una justificación final referida a la totalidad del gasto efectuado, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto.

4. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en la base decimonovena de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.

Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Noveno. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Undécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de abril de 2024

La Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales

MARÍA GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ

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