Centros Educativos. Resolución de 19/04/2024, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, por la que se aprueba la modificación de la autorización del Centro Privado Concertado de Educación Secundaria EFA Moratalaz, de Manzanares (Ciudad Real), por ampliación de enseñanzas. [NID 2024/3201]
Visto el escrito presentado el 21/06/2023 por D. Pedro Barahona Oviedo, en representación del Centro privado concertado de Educación Secundaria EFA Moratalaz, con código de centro 13003877, y domicilio en Avda. de Andalucía, s/n, de Manzanares, en el que solicita modificación de la autorización por ampliación de enseñanzas, para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior "Desarrollo de aplicaciones web", en la modalidad a distancia.
Teniendo en cuenta las competencias que me otorga la Resolución de 10/10/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que entre otras delega en los delegados/as Provinciales de la Consejería, la competencia de instruir y resolver expedientes de creación, transformación y supresión de unidades escolares en centros ya existentes,
Resuelvo
Primero .- Autorizar la modificación de enseñanzas del Centro privado concertado de Educación Secundaria EFA Moratalaz, de Manzanares, que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro privado concertado de Educación Secundaria.
Denominación específica: EFA Moratalaz.
Titular: Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A.
Número de código: 13003877.
Domicilio del centro: Avda. de Andalucía, s/n.
Localidad: Manzanares.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas autorizadas:
- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades y 120 puestos escolares.
- Ciclo Formativo de Grado Básico:
• Informática y comunicaciones, 2 unidades en régimen diurno y 25 puestos escolares.
• Mantenimiento de vehículos, 2 unidades en régimen diurno y 25 puestos escolares.
- Ciclo Formativo de Grado Medio:
• Carrocería, 1 unidad en régimen nocturno y 30 puestos escolares.
• Carrocería, 1 unidad en régimen diurno y 30 puestos escolares.
• Electromecánica de vehículos automóviles, 1 unidad en régimen nocturno y 30 puestos escolares.
• Electromecánica de vehículos automóviles, 1 unidad en régimen diurno y 30 puestos escolares.
• Producción Agropecuaria, 2 unidades en régimen diurno y 60 puestos escolares.
• Sistemas microinformáticos y redes, 2 unidades en régimen diurno y 60 puestos escolares.
- Ciclo Formativo de Grado Superior:
• Automoción, 2 unidades en régimen vespertino y 60 puestos escolares.
• Desarrollo de Aplicaciones Multiplataformas, 2 unidades en régimen diurno y 40 puestos escolares.
• Desarrollo de Aplicaciones Web, 2 unidades en régimen vespertino y 40 puestos escolares, y en régimen de enseñanza a distancia, con un máximo de 86 puestos escolares por módulo profesional.
Segundo. - El titular deberá presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, y sólo en el caso de no haberlo hecho ya, relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. El profesorado deberá ser autorizado por el Servicio de Inspección de Educación antes de la entrada en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas.
Tercero. - Conforme al artículo 23.5 de la Orden 191/2020, de 14 de febrero, para impartir las enseñanzas en régimen a distancia el centro podrá ofertar el primer año de su implantación únicamente los módulos que correspondan al primer curso en régimen presencial.
Cuarto. - La presente resolución surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2024/2025.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ciudad Real, 19 de abril de 2024
El Delegado Provincial
JOSÉ JESÚS CARO SIERRA