Educación. Resolución de 23/04/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se aprueban, para el curso 2023-2024, las instrucciones para la realización de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2024/3281]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en sus artículos 21 y 29, que todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por el alumnado en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. Estas evaluaciones de diagnóstico se desarrollarán según disponga la consejería competente en materia de educación y tendrán carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado, sus familias o, en su caso, sus representantes legales y, en general, para el conjunto de la comunidad educativa.

La citada ley, en su artículo 144.1, determina que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación, que sirva como referencia para esta evaluación de diagnóstico.

La Orden 185/2022, de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria y la Orden 186/2022 de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, recogen, ambas en su artículo 9, que serán los centros docentes los encargados de realizar la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico, según dispone la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 170.3. A partir del análisis de estos resultados, los centros elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación, además de otras de orientación de la práctica docente.

Procede, por tanto, dictar las instrucciones para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, de los centros docentes, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo aprobar las instrucciones siguientes:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto aprobar, para el curso 2023-2024, las instrucciones para la realización de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, de todos los centros docentes, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Finalidad de la evaluación de diagnóstico.

1. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a la mejora de la calidad y la equidad de la educación.

2. Esta evaluación tiene un carácter diagnóstico y en ella se comprobará el grado de adquisición de las competencias evaluadas. Asimismo, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros docentes, el profesorado, el alumnado, sus familias o, en su caso, sus representantes legales y, en general, para el conjunto de la comunidad educativa.

3. Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados obtenidos en el diseño de sus planes de mejora, incluyendo diferentes propuestas de actuación, que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, además de otras de orientación de la práctica docente.

4. Esta evaluación tendrá en cuenta factores contextuales, de carácter social, económico y cultural, así como del entorno en el que se desarrollan los procesos de enseñanza-aprendizaje, que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios que serán cumplimentados por el alumnado, las familias o, en su caso, sus representantes legales y la dirección de los centros docentes.

5. En ningún caso los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros docentes.

Tercera. Competencias evaluadas.

En el curso 2023-2024, la evaluación de diagnóstico tendrá como objetivo comprobar el grado de dominio de las competencias específicas de las áreas y materias de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

Cuarta. Alumnado destinatario.

1. La evaluación de diagnóstico se aplicará a la totalidad del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, de todos los centros docentes, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Con el fin de garantizar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, de normalización e inclusión y de accesibilidad y diseño universal de las actuaciones educativas para todas las personas, se establecerán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado, en los siguientes términos:

a) Para los alumnos y alumnas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo que no tengan un desfase curricular mayor o igual a dos cursos, pero que precisan medidas individualizadas de inclusión educativa de acceso, se adoptarán medidas tales como la acomodación de los tiempos, la utilización de formatos especiales, la disposición de los medios materiales y humanos, apoyos y ayudas técnicas que precisen para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación en los procesos y del espacio físico donde ésta se desarrolle. Este alumnado realizará la prueba adaptada únicamente en accesibilidad. Sus resultados formarán parte del análisis estadístico.

b) Para el alumnado que presente desfase curricular significativo de dos o más cursos, debidamente justificado y avalado mediante evaluación psicopedagógica, tanto los Equipos de Orientación y Apoyo, como los Departamentos de Orientación de cada centro educativo, garantizarán la realización de la prueba adaptada en accesibilidad y en contenido curricular. Además, serán los encargados de realizar un análisis de los resultados de la evaluación de este alumnado, con el objetivo de proponer medidas educativas que les ayuden a alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. Estas pruebas serán facilitadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los resultados obtenidos no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.

Del mismo modo se procederá con aquel alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presente graves carencias lingüísticas en lengua castellana, que le impida realizar la prueba de forma adecuada. Sus resultados tampoco formarán parte del análisis estadístico, pero sí se incluirán en los planes de mejora del centro.

3. La persona responsable de la dirección del centro educativo, en coordinación con su Equipo de Orientación y Apoyo o, en su caso, el Departamento de Orientación, enviarán a la Inspección de Educación, para ser visado, el listado del alumnado que se encuentre en las circunstancias descritas en el apartado b) del párrafo anterior, antes del día 10 de mayo de 2024, para que esta circunstancia sea tenida en cuenta a la hora de establecer los accesos o adaptaciones que procedan. Este listado se cumplimentará utilizado el modelo incluido en el anexo II.

4. El Servicio de Inspección de Educación será el encargado de comprobar la veracidad de los datos incluidos en dichos listados y los pondrá en conocimiento del Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación, para garantizar que este alumnado no forme parte del análisis estadístico de los resultados de la prueba.

Quinta. Fases de la evaluación.

La evaluación de diagnóstico comprenderá las siguientes fases:

a) Habilitación de los perfiles de «Coordinador de la Evaluación» y «Correctores de los datos de la Prueba de Evaluación».

b) Inscripción del alumnado en las pruebas de evaluación.

c) Impresión de los materiales necesarios para la evaluación, que podrán descargarse el día previo a la aplicación de las pruebas, desde la plataforma EducamosCLM, en el módulo de Gestión Educativa (Delphos).

d) Aplicación de las pruebas y cumplimentación de los cuestionarios de contexto en los módulos de Secretaría Virtual, Seguimiento Educativo o Gestión Educativa, según corresponda, de EducamosCLM.

e) Proceso de corrección y registro de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas.

f) Tratamiento informático de los datos, tanto los obtenidos en la aplicación de las pruebas como en los cuestionarios de contexto, análisis de los resultados y elaboración de los informes.

g) Distribución de los distintos informes entre la comunidad educativa.

h) Elaboración de los planes de actuación que se deriven del análisis de los resultados obtenidos, para incluirlos en el plan de mejora, dentro del Proyecto Educativo de Centro.

Sexta. Coordinación de la evaluación.

Para el desarrollo de esta evaluación se establecen tres niveles de coordinación, vinculados con las actuaciones que se deben llevar a cabo:

a) Nivel regional.

1. El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación tendrá como responsabilidades la elaboración de las pruebas y la configuración del módulo de Evaluación de diagnóstico de la aplicación de Gestión Educativa, dentro de la plataforma EducamosCLM, necesario para la realización de la evaluación de diagnóstico. Además, establecerá las fechas, horarios y procedimientos para la aplicación de las pruebas, garantizando así un proceso organizado y justo.

2. La Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha colaborará en la organización de la supervisión del proceso de evaluación en una muestra de centros a realizar por los Servicios Provinciales de Inspección.

3. EducamosCLM proporcionará a los centros docentes los materiales necesarios y el soporte informático para que puedan realizar las evaluaciones. Asimismo, generará los informes, a partir de los resultados de las pruebas y gestionará los procedimientos para su distribución al alumnado, a sus familias o, en su caso, a sus representantes legales y a los centros educativos.

b) Nivel provincial.

El Servicio Provincial de Inspección de Educación se encargará de supervisar el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en cada una de las provincias, asegurando su correcta implementación. Controlará y visará los listados de los alumnos y alumnas que requieran una adaptación curricular significativa de la prueba, dado que estos resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.

De igual modo, facilitará a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de la misma. Además, los días de aplicación de las pruebas, supervisará su desarrollo en una selección de centros, garantizando la integridad y equidad del proceso.

Asimismo, asesorará a los centros docentes en la elaboración de planes de mejora, a partir del análisis de los informes de evaluación correspondientes, promoviendo así la excelencia educativa y el desarrollo continuo de las instituciones.

c) Nivel de centro.

1. La persona responsable de la dirección del centro educativo se encargará de informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de esta evaluación, promoviendo una comprensión clara del proceso. Además, organizará los mecanismos necesarios para su desarrollo y nombrará la figura del coordinador de evaluación, que será un miembro del equipo directivo.

La persona responsable de la dirección del centro educativo facilitará los medios materiales para la correcta realización de la evaluación de diagnóstico. Planificará y coordinará todo el proceso en su centro, garantizando la adecuada aplicación de las pruebas. Además, designará a las personas aplicadoras y correctoras de las pruebas, así como al personal encargado de registrar los resultados. Asimismo, se encargará de inscribir al alumnado y facilitar al Servicio de Inspección de Educación el listado del alumnado que no formará parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.

La persona responsable de la dirección del centro educativo custodiará las pruebas, las plantillas de corrección, los resultados obtenidos por el alumnado y los informes de evaluación del centro, manteniendo la confidencialidad de estos. Además, difundirá entre la comunidad educativa la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro. Asimismo, distribuirá, los informes derivados del análisis de los resultados obtenidos por el alumnado que haya realizado la prueba adaptada curricularmente, generados por el Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación del centro.

Finalmente, garantizará que esta evaluación se realice conforme a las indicaciones proporcionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para tal efecto, asegurando la integridad del proceso y la calidad de los resultados.

2. El coordinador o coordinadora se encargará de descargar y reproducir los materiales de la evaluación, además de cuantas otras funciones se le asignen.

3. El personal docente, designado por el director o directora para la aplicación, corrección y registro de las pruebas, formará parte del profesorado que no imparta docencia al alumnado evaluado, incluidos los orientadores y las orientadoras. Para desarrollar las distintas funciones encomendadas se les facilitará la pertinente disponibilidad horaria, sin que afecte a la actividad lectiva del alumnado.

En el caso de que se produjera la ausencia o indisposición justificada de alguna de las personas titulares responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas, será remplazada por otro u otra docente, intentando, en la medida de lo posible, que se siga cumpliendo la condición descrita en el párrafo anterior.

En el caso de los alumnos o alumnas que realicen las pruebas adaptadas curricularmente, se contará con la atención y ayuda de sus profesores o profesoras y del Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación, según corresponda, con el fin de facilitarles su realización, siempre y cuando no intervengan en la resolución de estas.

Séptima. Sistema informático de gestión.

1. El sistema informático de gestión para la red de centros educativos (Delphos) permitirá el acceso a la guía de uso del módulo de Evaluación de diagnóstico, necesaria para llevar a cabo esta evaluación, la guía para la aplicación de las pruebas, los cuadernillos de evaluación, los audios de las pruebas, las guías de codificación de las pruebas y los cuestionarios de contexto de los centros. El sistema informático de gestión proporcionará la seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

2. Cada centro recibirá las instrucciones precisas para realizar las descargas de los materiales y los accesos necesarios para completar todos los procesos de la evaluación.

3. La inscripción del alumnado se realizará previamente a la aplicación de las pruebas, antes del 17 de mayo de 2024, a través del módulo de Evaluación de diagnóstico, conforme a los procedimientos para su uso que proporcionará la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. El alumnado que, por sus características, realice las pruebas adaptadas curricularmente no será inscrito en el módulo de Evaluación de diagnóstico.

Octava. Aplicación de las pruebas.

1. Las pruebas, que tendrán un marcado carácter competencial, estarán constituidas por diferentes cuadernillos para las distintas competencias objeto de evaluación, que serán cumplimentados por el alumnado. Incluirán, además, los cuestionarios de contexto, dirigidos a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias, o en su caso, a sus representantes legales.

2. La aplicación de las pruebas se realizará el día 21 de mayo de 2024, en la etapa de Educación Primaria y el día 22 de mayo de 2024, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Para el desarrollo de cada una de las pruebas se emplearán los horarios establecidos en el anexo I.

4. Las pruebas se realizarán en soporte papel, salvo en el caso de la evaluación de la comprensión oral, para la que se utilizarán archivos de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación.

5. En el caso de que algún centro no pueda desarrollar la prueba en la fecha establecida, la dirección del centro afectado lo comunicará, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Inspección de Educación, que determinará el procedimiento a seguir. Con carácter general, se aplicará la misma prueba y se procederá de la siguiente forma:

a) Si alguno de los días de aplicación de las pruebas coincide con una festividad local del municipio en el que esté ubicado el centro, la aplicación se realizará el día lectivo siguiente.

b) Si el centro tuviera prevista para alguno de esos días la realización de una actividad extraescolar, previamente programada, que afectase al alumnado de cuarto curso de Educación Primaria o de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se dará prioridad a la aplicación de las pruebas, salvo cuando esta medida suponga un coste económico para el centro o las familias, en cuyo caso, la aplicación se realizará el día lectivo siguiente.

c) Respecto a otros motivos que puedan considerarse justificables, deberán estar perfectamente argumentados, teniendo en cuenta que solo se autorizarán situaciones muy excepcionales.

d) En los CRA que integran varias secciones y que afectan, por tanto, a varias localidades, las pruebas se aplicarán en todas las secciones el día 21 de mayo de 2024. Si en alguna de las secciones de un CRA coincidiese el día de la prueba con una festividad local o excursión, se procederá como en los supuestos anteriores.

Novena. Cuestionarios de contexto.

1. La información sobre los datos de contexto se obtendrá mediante cuestionarios dirigidos a los directores o directoras de los centros docentes en ambas etapas educativas, a las familias o, en su caso, a los representantes legales en la etapa de Educación Primaria y al alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. La persona responsable de la dirección del centro accederá a ellos en el módulo de Gestión Educativa (Delphos), mientras que las familias podrán acceder a los mismos a través de la Secretaría Virtual de Educamos CLM. El alumnado podrá acceder a los cuestionarios, a través del módulo de Seguimiento Educativo de EducamosCLM, siendo cumplimentados, durante alguna de las horas de tutoría, dentro del plazo destinado a tal efecto.

2. Dichos cuestionarios estarán disponibles desde el día 13 de mayo y se cumplimentarán antes del día 29 de mayo, de 2024.

3. Se garantizará la confidencialidad de los datos de los cuestionarios de contexto durante todas las fases del proceso.

Décima. Corrección de las pruebas.

1. El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación será el responsable de establecer los criterios de corrección de cada una de las pruebas y trasladarlos a los centros docentes en unas guías de codificación, para que el profesorado pueda llevar a cabo su corrección.

2. Las pruebas de esta evaluación serán corregidas, en cada centro educativo, por el profesorado designado, que grabará la codificación de las pruebas en el módulo de Gestión Educativa de EducamosCLM. El plazo máximo para realizar la corrección y registro de las respuestas del alumnado será el día el 7 de junio de 2024.

Undécima. Informes.

1. El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación, será el responsable de la elaboración de los informes necesarios para poder realizar eficazmente el análisis general de los resultados de esta evaluación diagnóstica.

2. Se realizará un informe de resultados individualizado para cada alumno o alumna, que contendrá los siguientes apartados:

a) Los resultados del alumno o alumna en cada una de las competencias evaluadas.

b) Los resultados del alumno o alumna en relación con las medias globales de su grupo, centro y comunidad autónoma.

3. Asimismo, se realizará un informe para cada uno de los centros que haya realizado la evaluación de diagnóstico. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. Estos informes de centro incluirán los siguientes apartados:

a) Los resultados de cada grupo del centro en cada una de las competencias evaluadas.

b) Los resultados del centro en relación con la media global de Castilla-La Mancha.

c) Adicionalmente, los informes de centro incluirán un análisis de los resultados en función de diferentes segmentaciones o grupos sociodemográficos y de la influencia de los factores socioeconómicos y culturales en los resultados de las pruebas competenciales.

4. El Equipo de Orientación y Apoyo o, en su caso, el Departamento de Orientación de cada centro serán los encargados de realizar los correspondientes informes del alumnado que se encuentre en las circunstancias descritas en el punto 2.b) de la instrucción cuarta.

5. En ningún caso los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para el establecimiento de clasificaciones de los centros docentes.

Duodécima. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de las presentes instrucciones en lo referente a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán los mismos que para los centros públicos.

Asimismo, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se les proporcionará el soporte y ayuda necesarios para desarrollar el proceso completo de evaluación.

Decimotercera. Información a la comunidad educativa.

1. El padre, madre o, en su caso, representante legal de cada alumno o alumna recibirá un informe individualizado de los resultados obtenidos, que incluirá el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Dicho informe estará disponible para su consulta en la plataforma Educamos CLM.

2. La dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al claustro de profesores y profesoras de los resultados generales obtenidos por el centro. El equipo directivo informará a los equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada grupo.

Decimocuarta. Elaboración del plan de mejora.

Una vez analizados los informes, los centros docentes, con el asesoramiento del Servicio de Inspección Provincial de Educación, elaborarán las propuestas de actuación que serán incluidas dentro del marco de los planes de mejora, que, a su vez, deberán formar parte de la Programación General Anual.

Decimoquinta. Participación del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.k) y en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado, tanto de los centros públicos como de los centros privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los términos previstos en la presente resolución.

Decimosexta. Custodia de las pruebas.

Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación de diagnóstico, la persona responsable de la secretaría del centro docente custodiará los documentos de las pruebas realizadas por el alumnado.

Decimoséptima. Confidencialidad de los datos.

Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros docentes. El uso de toda la información obtenida en la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP).

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de abril de 2024

El Director General de Innovación Educativa y Centros

LUCIO CÉSAR CALLEJA BACHILLER

Imagen del artículo Educación. Resolución de 23/04/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se aprueban, para el curso 2023-2024, las instrucciones para la realización de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2024/3281]
Imagen del artículo Educación. Resolución de 23/04/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se aprueban, para el curso 2023-2024, las instrucciones para la realización de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2024/3281]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12018 castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 83,Consejería de educación, cultura y deportes,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-04-29/12018-educacion-resolucion-23-04-2024-direccion-general-innovacion-educativa-centros-se-aprueban-curso-2023-2024-instrucciones-realizacion-evaluacion-diagnostico-alumnado-curso-educacion-primaria-educacion-secundaria-obligatoria-comunidad-autonoma-castilla-mancha-nid-2024-3281 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.