Instalaciones Eléctricas. Resolución de 16/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente E-45211121550 corresponde II. [NID 2024/3175]
Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:
Referencia: E-45211121550 corresponde II.
Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Situación: Polígono 15 parcela 16, paraje camino de Santa Cruz. Término municipal de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).
Proyecto: REG-M0217 sustitución de apoyo nºQJPKBB6D//72 LMT 15kv FUS-704. La Torre de Esteban Hambrán.
Características principales de las instalaciones:
Sustitución del apoyo existente nºQJPKBB6D//72, por un nuevo apoyo no frecuentado de celosía C-1000-16.
Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona.
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2022 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, de Autorización Administrativa de Construcción y de reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, junto con dicha solicitud se incluye también la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria ocupación.
Segundo.- La solicitud se sometió a información pública insertándose anuncio extracto de la misma, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 27/11/2023, en el Boletín oficial de la Provincia de fecha 20/12/2023, en el periódico La Tribuna de fecha 15/11/2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambran del 14/11/2023 al 10/01/2024, en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados.
Tercero.- Dentro del plazo de información pública no se han recibido alegaciones.
Cuarto.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,
Resuelvo:
Primero.- Otorgar a "UFD Distribución Electricidad, S.A." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "REG-M0217 sustitución de apoyo nºQJPKBB6D//72 LMT 15kv FUS-704. La Torre de Esteban Hambrán" en el término municipal de La Torre de Esteban Hambrán.
Segundo.- Reconocer, en concreto, a "UFD Distribución Electricidad, S.A." la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión que se autoriza, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que, en su caso, han establecido los distintos organismos afectados, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Tercero.- Esta autorización está sometida a las condiciones siguientes:
● Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
● Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
● Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
● Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
● La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
● Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
● La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
● El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sr. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU
Toledo, 16 de abril de 2024
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN