Medio Ambiente. Resolución de 25/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de capacidad productiva en explotación ganadera de porcino de cebo (PRO-TO-22-3119), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo). [NID 2024/3173]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto "Ampliacion de capacidad productiva en explotacion ganadera de porcino de cebo" situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuyo promotor es Miguel Ángel Gómez Espinosa, con DNI 70354281H, se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 10. Otros proyectos, aparatado b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c.

El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Madridejos, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1 Objeto y ubicación

Según el documento ambiental el proyecto consiste en la ampliación de una explotación ganadera existente de cerdos de cebo que en la actualidad posee una capacidad máxima de 1.150 cerdos de cebo y 840 de transición, autorizada mediante número REGA ES450870000130. Dicha explotación cuenta con una Resolución de fecha 14/06/2002 de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la Declaración del proyecto de explotación ganadera de porcino, cuyo promotor es Ángel Gómez Sevilla.

No obstante, las instalaciones de dicha explotación ganadera poseen capacidad para un máximo de 1.750 cerdos de cebo y 2.540 de transición y con la ampliación prevista se pretende aprovechar al máximo las instalaciones disponibles, por tanto, no supone incremento de la superficie construida, ya que la nave de transición dispone de 635 m2 de superficie útil, suficiente para el albergue de 2.540 lechones en transición y la nave de cebo dispone de 1.600 m2, suficiente para albergar 1.750 plazas de cebo.

La explotación ganadera está ubicada en las parcelas 10 y 11 del polígono 90, en el paraje conocido como "Corrales de Alejo", dentro del término municipal de Madridejos (Toledo) y al norte del casco urbano, a unos 6 km. Las coordenadas UTM para el polígono 90 parcela 10, serían X: 450.836 Y: 4.375.009 y para el polígono 90 parcela 11, X: 450.829 Y: 4.374.927, con superficies respectivamente de 1,7603 Ha para la primera parcela y 8,0556 Ha para la segunda. En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas la parcela linda al este con la Carretera TO-2012-V que le da acceso, cumpliéndose las exigencias en lo que a distancias se refiere.

En el entorno del emplazamiento propuesto existen algunos cauces, ya que la explotación se ubica entre la Cañada Cañete y la Cañada Grande del Fraile, a una distancia suficiente que no suponga impacto alguno sobre las mismas. No obstante, se trata de una actividad existente y se tomarán todas las medidas con el fin de evitar afecciones sobre las masas de agua tanto superficiales como subterráneas.

Las construcciones existentes en el entorno son escasas, correspondiéndose en su mayoría con edificaciones ganaderas y agrícolas.

1.2 Construcciones y suministros.

1.2.1. Construcciones existentes:

- Sondeo y depósito para el almacenamiento de agua y silos verticales metálicos de almacenamiento de piensos.

- Oficina, aseos y vestuario de 70 m2.

- Instalación fotovoltaica.

- Vado sanitario.

- Vallado perimetral de 2 m de altura, realizado con malla simple torsión galvanizada en caliente de trama 40/14 y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro, postes de esquina, jabalcones, tornapuntas, tensores, grupillas y accesorios, totalmente montada i/ replanteo y recibido de postes con mortero de cemento y arena de río 1/4 (tipo M-10) que afecta a la superficie de 73.562 m2, y vallado interior de 298 m de longitud para la delimitación, de la zona limpia que rodea a la explotación, aislando a la nave ganadera y edificio auxiliar, de la zona sucia que separa la balsa de almacenamiento de purín, con la finalidad de evitar el paso de personas y/o animales desde el exterior. Además de estas instalaciones, se dispondrá un vallado de 2 m de altura, realizado con malla simple torsión galvanizada en caliente de trama 40/14 y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro, p.p. de postes de esquina, jabalcones, tornapuntas, tensores, grupillas y accesorios, totalmente montada i/ replanteo y recibido de postes con mortero de cemento y arena de río 1/4 (tipo M-10).

- Dentro de este vallado, se instalarán entradas a la explotación y se encontrarán normalmente cerradas mediante una cancela abatible que se desliza sobre guías metálicas. Su anchura y situación permitirá el paso de camiones y otra maquinaria. Con este diseño se evitará en la medida de lo posible, la entrada en el interior del recinto de vehículos.

- Nave cebadero con unas dimensiones de 200 m de longitud x 8 m de anchura interior, lo que supone una superficie útil de 1.600 m2 con suelos enrejillados y fosos bajo la nave.

- Nave destinada a lechones en transición con unas dimensiones de 70 m de longitud x 9 m de anchura interior, lo que supone una superficie útil de 635 m2. Esta se encuentra dividida en 10 módulos, con suelos enrejillados y fosos bajo la nave.

- Equipo de bombeo de purines, desde los fosos bajo las naves a los fosos exteriores de purines.

- Dos fosos exteriores de purines, con unas dimensiones de 16 x 7 x 4 m.

- Cuatro balsas de purines, con unas dimensiones de 50 x 25 x 3 m.

Entre las características fundamentales de las instalaciones a detallar destacan, que tanto la nave de lechones como la nave de cebo, se encuentran compartimentadas en diferentes módulos, vagones o corrales, lo que permite clasificar a los animales por su edad y peso u otro tipo de características que se consideren oportunas. Las instalaciones existentes poseen buena ventilación. Las naves disponen de una serie de ventanas que garanticen la circulación del aire desde el exterior y eviten la acumulación de olores. Todas las superficies que se encuentren en contacto con las deyecciones de los cerdos están convenientemente impermeabilizadas, bien con solera de hormigón o mediante lámina impermeabilizante. Las deyecciones líquidas pasan a los fosos cubiertos con enrejillado bajo las dependencias de los cerdos; y los excrementos de mayor consistencia, caen a la zanja subyacente por la acción de los animales al pisar, convirtiéndolo en una pasta líquida (purines).

Este sistema tiene como ventaja el ahorro considerable de mano de obra. Los fosos bajo rejilla tendrán pendiente, de manera que cuando las deyecciones se acumulen serán conducidas hacia arquetas sanitarias, desde las cuales y a través de albañales de PVC, se conducen los residuos orgánicos hasta los dos fosos de purín exteriores. Aquí, se desecarán parcialmente por el contacto con el aire, con la consiguiente reducción de volumen, y en el momento oportuno, se cargará en cubas esparcidoras de purines para ser distribuidos como abono orgánico en tierras de cultivo propias y ajenas, previa autorización del organismo competente, y teniendo en cuenta las características del suelo, climatología y pluviosidad. Además, las balsas y fosos existentes dispondrán de piezas flotantes para reducir las emisiones de nitrógeno.

Las dimensiones de los fosos de exteriores purines permiten una capacidad de almacenamiento de 896 m3. Estos fosos exteriores de almacenamiento y secado de purines están impermeabilizados mediante la disposición de solera semipesada, consistente en una capa de piedra machacada o zahorra de 15 cm de espesor, que romperá los ascensos capilares de la humedad del terreno, bajo una capa de hormigón HA-25/20 de 10 cm de espesor. También cuenta con un dispositivo antidesbordamiento consistente en un murete de ladrillo perforado de 1 pie con altura de medio metro sobre el nivel del suelo, a fin de evitar la salida de los residuos del foso y consiguiente afección del suelo e indirectamente de las aguas subterráneas.

El estiércol liquido procedente de los fosos exteriores es enviado a las cuatro balsas exteriores mediante bombeo.

Estas cuatro balsas de purines están excavadas a 1m bajo tierra, con un talud de 2 m y un resguardo de seguridad de 0,5 m, con lo que la altura máxima de capacidad será de 2,5 m. Disponen de una lámina de impermeabilización y cuentan con una capacidad unitaria de almacenamiento de 3.125 m3 y total entre las cuatro de 12.500 m3. La capacidad total, por tanto, de la explotación es de 13.396 m3. De esta forma, se garantiza la capacidad para un periodo de más de tres meses.

La explotación cuenta con una autorización mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la que se autoriza la gestión de los estiércoles de la explotación porcina propiedad de Monte Alejo, S.L., sita en Madridejos (Toledo), por el procedimiento de valorización como abono árgano-mineral; a los efectos de la orden de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.

1.2.2. Suministro de agua.

El sistema de abastecimiento de agua, se realizará a partir de un sondeo en la propia parcela, que dará servicio, mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm y bomba a la que se instalará un clorador-dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 40.000 litros, para dar presión y será canalizado a las naves por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm, que será distribuido a las naves mediante un sistema de tuberías. El agua de bebida para los animales proviene de este sondeo existente en la propia parcela, es de buena calidad higiénica y está debidamente legalizado.

Desde el pozo, el agua se bombea hasta dos depósitos de regulación automático con cloración, que se ubican cercanos a las naves. Su distribución se realiza a través de tubería de polietileno sanitario hacia los bebederos de cada línea. Se ha calculado que el consumo de agua previsto para la ampliación solicitada en el proyecto objeto del estudio, sería de un total de 18.900 litros diarios, lo que supone un volumen de 6.898,5 m3/año.

1.2.3. Suministro eléctrico.

La energía eléctrica de la que se abastecerá la explotación para cubrir sus necesidades de iluminación, accionamiento de motores, bombas, tomas de fuerza, etc., proviene del sistema fotovoltaico en autoconsumo con almacenamiento de 5,5 Kwp, cuya instalación se realizará en la cubierta de las naves.

1.3 Proceso productivo.

La actividad consiste en el engorde, en régimen intensivo de ganado porcino de capa blanca, de aptitud cárnica.

Los lechones de 20 kg de fase de transición, llegarán preferiblemente desde otras explotaciones cercanas al cebadero y propiedad del promotor. Los animales llegarán en lotes homogéneos a la instalación y permanecerán en ella durante al menos 90 días, hasta su salida a matadero con unos 100 a 120 kg.

Desde su llegada y hasta el momento de la salida, los animales se mantienen en recinto cerrado, siempre en el interior de naves delimitadas interiormente por corrales, que disponen de suministro continuado de agua y alimento adaptado a cada una de las fases.

Acabado cada periodo, los animales abandonan la explotación y previamente a la entrada de la partida siguiente, comienza el vacío sanitario, en el que se procederá a limpiar y desinfectar a fondo las instalaciones que han ocupado los animales.

Según establece el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y la superficie libre mínima de la que debe disponer cada animal, ésta vendrá en función de su peso y se comprueba que la explotación dispone de unas instalaciones en las que se admite la cantidad de animales que se pretende ampliar en el proyecto que nos ocupa, un máximo. Los animales destinados a cebo se distribuyen de tal manera que un 50% son con un peso inferior a 50 kg y el otro 50% tendrán un peso superior a 50 kg.

Dado que cada año comprende dos ciclos, cada uno de 1.750 cerdos, puede estimarse que se cebarán unos 3.500 cerdos al año y puesto que los cerdos de cebo tienen un peso entre 20 y 100 Kg equivalen, según anexo I de RD 324/2000, de 3 de marzo, en el que establece que estos animales equivalen a 0,12 UGM, le da una capacidad productiva de la explotación final resultante de unas 210 UGM.

El pienso concentrado para la alimentación del ganado se distribuye, mediante tuberías de PVC con tornillo sinfín interior con mecanismo de bajo nivel de ruido, desde los silos metálicos externos a la nave.

Se deberán limpiar periódicamente las naves y con especial meticulosidad cada vez que salga un lote y antes de entrar el siguiente. Deberán controlarse exhaustivamente las zonas de difícil limpieza, procediendo a su desmonte cuando sea necesario y posible. Las aguas procedentes de la limpieza de las instalaciones irán a parar a los fosos de purines. Aquí, junto con el purín generado por los animales de la explotación, se desecarán parcialmente por el contacto con el aire, con la consiguiente reducción de volumen y en el momento oportuno se cargará en cubas esparcidoras de purines para ser distribuidos como abono orgánico en tierras de cultivo propias y ajenas, previa autorización del organismo competente y teniendo en cuenta las características del suelo, climatología y pluviosidad.

La mortandad esperada en condiciones normales, será del orden de entre 1%y 2% anual. Los cadáveres serán tratados como materiales de alto riesgo, se dispone de un lugar habilitado en un lugar específico y debidamente protegido, son depositados en los contenedores de hidrólisis instalados en la propia explotación y posteriormente son retirados por la empresa autorizada Biosecuritas, con acreditación de entrega.

Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Se dispondrá de un vado sanitario y un equipo de limpieza a presión cerca del acceso a la explotación para la limpieza de los vehículos que entren.

Los envases y restos de productos empleados en los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, así como los residuos generados de tratamientos zoosanitarios, se disponen en contenedores adecuados y específicos para su almacenamiento, gestionándose mediante gestor autorizado. Además, el promotor está dado de alta como pequeño productor de residuos peligrosos.

Con respecto a la gestión de los residuos sólidos urbanos, el titular determinará la conveniencia de la retirada por empresa dedicada a estas tareas mediante contrato o bien el traslado de los R.S.U. utilizando medios propios hasta los contenedores de Villacañas o hasta el vertedero municipal, para su posterior tratamiento según la gestión municipal.

1.4 Producción y gestión de residuos

Los purines de los animales, se recogen bajo las dependencias de los cerdos, en fosos impermeables cubiertos por enrejillado. De aquí, se conducirán mediante una red de saneamiento adecuada hasta las balsas exteriores, para el almacenamiento temporal de los purines.

La forma de eliminar estos residuos después de estudiar las alternativas propuestas, es mediante el almacenamiento temporal y desecación natural en los fosos exteriores habilitados a tal efecto y posterior recogida para su aplicación controlada como abono orgánico en distintas parcelas más o menos próximas a la explotación. Siempre se efectuará una limpieza exhaustiva de la zona donde se realice la carga después de tener lugar ésta.

En cuanto a la producción de purines de la explotación, según se establece en el anexo I del RD 324/2000, de 3 de marzo, sobre normas mínimas de ordenación de explotaciones porcinas y para cerdos de cebo entre 20-100 kg, la cantidad de purines generada es de 2,15 m3/año y para los lechones es de 0,41 m3/año. Por tanto, el cálculo estimado al año para la cantidad total de animales de la explotación sería de 4.803,90 m3/año, que corresponde a un total de 3.762,50 m3/año para animales de cebo y un total de 1.041,40 m3/año, para animales de transición.

Sin embargo y teniendo en cuenta que los periodos de vacío sanitario y limpieza durarán 3 semanas al año, la producción real anual será de 4.526,75 m3/año.

Dado que el volumen de almacenamiento mínimo que debe poseer el foso exterior para purines, independientemente de la capacidad de los fosos bajo rejilla que tengan las naves, debe ser suficiente para albergar los purines generados en la explotación durante al menos tres meses, en el caso que nos ocupa esta condición se cumpliría con la cantidad de 1.131,68 m3.

Habrá de tenerse en cuenta pues, la reducción de volumen que experimentarán los residuos orgánicos por la lógica evaporación de agua, sobre todo en verano y debido a las diversas reacciones bioquímicas que tienen lugar sobre los sustratos orgánicos. Todas las superficies que se encuentren en contacto con las deyecciones de los cerdos están convenientemente impermeabilizadas, bien con solera de hormigóno mediante lámina impermeabilizante. Las balsas dispondrán de piezas flotantes con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno, así como de piezómetros para el control de fugas.

Tal y como determina el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en su anexo III, la cantidad específica de purines a aplicar por hectárea será aquella que contenga como máximo 170 kg/ha de nitrógeno en las zonas vulnerables, y 210 kg N/ha, en el resto de zonas no declaradas como tal.

Teniendo en cuenta que las parcelas donde se realizará el vertido, se encuentren en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada" Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas", la superficie mínima necesaria para aplicar el estiércol generado en la explotación será de 101,52 Has.

Así con una superficie disponible de unas 800 Has, se garantiza que el aporte en nitrógeno no superará los límites prescritos.

1.5 Análisis de alternativas

- Alternativa cero: La alternativa cero o sin proyecto consiste en no hacer ningún tipo de actuación, lo que conllevaría en términos generales efectos ambientales favorables. Por el contrario, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento, que no es otro que la ejecución de una explotación de cebo.

- Alternativa Localización: La explotación se localiza en las parcelas 10 y 11 del polígono 90 del actual catastro de rústica, en el término municipal de Madridejos (Toledo), propiedad del promotor de la actividad. Esta ubicación se considera adecuada, tanto por las vías de comunicación con que cuenta, como por la distancia que guarda con los núcleos de población, industriales y granjas más cercanas y dado que no afecta a hábitats naturales ni elementos geomorfológicos o espacios protegidos. Pero fundamentalmente se considera la localización óptima ya que se trata de una parcela propiedad del promotor de la actividad, las instalaciones ya existen y es apta para desarrollar la actividad prevista.

- Alternativa gestión de residuos:

- Gestión de cadáveres: Recogida periódica y posterior tratamiento por empresa especializada del sector, con acreditación de entrega, por parte de empresa especializada, haciendo un seguro de recogida de cadáveres.

- Deyecciones: Se almacenarán cierto tiempo las deyecciones generadas en la explotación en fosos o balsas debidamente impermeabilizadas y diseñadas con ese fin, para después distribuirlos en suficiente superficie agrícola como abono órgano-mineral.

- Alternativa olores: Las naves para el alojamiento de los animales, cuentan con ventilación forzada y aberturas cenitales que proporcionan una ventilación capaz de evitar la acumulación de los olores propios del ganado en el interior de las instalaciones. Este sistema se considera suficiente para proporcionar una ventilación adecuada en la explotación.

- Alternativa cero: La llamada alternativa cero o de no actuación consiste en evaluar ambientalmente la situación futura sin proyecto e identificar los impactos que se producirían. Esta alternativa, si bien es generalizada en la normativa ambiental, suele estar orientada a planes y programas de titularidad pública para mejora de infraestructuras y servicios y menos a proyectos de iniciativa privada.

La actual situación de crisis nacional e internacional de la economía ha derivado en España, entre otras consecuencias, como el éxodo de la población a los núcleos urbanos y su sector servicios.

En este sentido se destaca que, en las zonas rurales, existe otra fuente de trabajo tradicional que ha sido abandonada en años anteriores pero que ahora ofrece una salida laboral a tener en cuenta y que no es otra que la agricultura y la ganadería.

En comparación con la alternativa de trabajos eventuales en la construcción que agravan la situación particular con la edad, la ganadería ofrece una profesión con dedicación plena y con proyección a medio y largo plazo, adquiriendo formación y un pequeño patrimonio donde albergar una familia contribuyendo así a fijar población rural en los pueblos con el beneficio que esto conlleva para los pequeños municipios.

Sin contar con la inversión inicial de la fase de ejecución de las obras con un presupuesto respetable, una explotación de este tipo genera puestos de trabajo directos además del emprendedor, pero lo que también es importante, es la generación de puestos de trabajo indirectos para el transporte del ganado, labores agrícolas de abonado, etc. pero también colabora en el mantenimiento de oficios y profesiones en el municipio y en la comarca como herreros, carpinteros, poceros, electricistas, fontaneros, talleres y gasolineras, veterinarios, etc.

La aceptación social, como todo, va por barrios, no obstante, es una realidad de todo punto innegable que la escasez de proyectos de inversión de otros sectores en el medio rural hace que estas inversiones en explotaciones ganaderas sean de relevante importancia para los pueblos pequeños.

Al tratarse de una iniciativa privada, la alternativa cero se sitúa en contra de los objetivos del promotor que no es otro que la construcción de la explotación ganadera para cubrir necesidades de producción o simplemente para forjarse un medio de vida, elaborarse su propio y otros puestos de trabajo.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 17 de agosto de 2022, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto junto con el resto de documentación, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Mora (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Oficina comarcal agraria de Madridejos (*)

- Ayuntamiento de Madridejos (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública (*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeida

- Aire Limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La actividad se desarrollará principalmente dentro de las instalaciones ya existentes, y lo que se amplía es el número de animales, no siendo necesaria, para su puesta en marcha, la construcción de nuevas instalaciones.

En cuanto a la posible afección a los recursos naturales:

Se incrementará el consumo de agua para los animales y la limpieza: Según la documentación aportada, el consumo de agua previsto para el funcionamiento de la actividad es de 6.898,5 m3/año. El abastecimiento de la instalación se realiza mediante un pozo que se ubica en la parcela 10 del polígono 90, inscrito en la Sección B del Registro de Aguas para uso ganadero (porcino) en la parcela 10 del polígono 90 de t.m. de Madridejos (Toledo) con un volumen inscrito de 7.000 m3/año, con lo cual no se verá afectada. En el informe de la Confederación Hidrografica del Tajo, se establece que Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

Se incrementará la producción de residuos ganaderos: los residuos generados se recogen en las dos fosas exteriores y en las cuatro balsas que se han detallado anteriormente, y que cuentan con Resolución de fecha 7 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se autoriza la gestión de los estiércoles de la explotación porcina propiedad de Monte Alejo, SL situada en las parcelas 10 y 11 del polígono 90 de Madridejos (Toledo), por el procedimiento de valorización como abono órgano-mineral.

3.2. Ubicación del proyecto.

El Ayuntamiento de Madridejos, al objeto de dar cumplimiento al requerimiento de certificado de calificación y clasificación urbanística solicitado por el promotor en el trámite de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, informa que la parcela se encuentra clasificada como suelo "rústico de reserva".

En cuanto a los recursos naturales y la capacidad de carga del medio el proyecto:

- Dominio público hidráulico y sus márgenes de protección: no afecta.

- Montes de utilidad pública, y vías pecuarias: no afecta.

- Áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, No afecta. No obstante, cabe mencionar a modo de referencia, que la explotación dista de unos 3,5 km del límite de la ZEPA Área Esteparia de La Mancha Norte.

- La explotación se localiza dentro de la zona de importancia del Lince Ibérico, definida en el vigente Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha. (Resolución de 25/05/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad).

- La zona en su conjunto posee un hábitat estepario y alberga importantes poblaciones de avifauna asociada al mismo, por lo que, la presencia de la explotación en esta zona supone una humanización del entorno que puede conllevar efectos negativos sobre el hábitat que no han sido valorados en el documento ambiental. Datos del Servicio de Medio Natural, certifican avistamientos de algunas de estas aves esteparias, como sisón, avutarda, aguilucho lagunero, cernícalo primilla, esmerejón, cernícalo común y alcaraván común, en el interior de las parcelas del proyecto, así como en las parcelas del entorno.

- Carreteras: no afecta.

En relación con las aguas subterráneas, las parcelas se asientan sobre la Masa de agua subterránea 041.004 "Consuegra-Villacañas" y está comprendida dentro de las zonas calificadas como vulnerables a los nitratos, según la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y más concretamente el proyecto está ubicado dentro de la zona denominada "Lillo-Quintanar- Ocaña-Consuegra- Villacañas". Por tanto, se atenderá a lo establecido en la normativa existente para la aplicación al suelo del purín, que se detallan más adelante

En general, se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es bastante elevada.

3.3. Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en los apartados 1 y 2 del Anexo III de la Ley 2/2020 (características de los proyectos, ubicación de los proyectos), se concluye que la extensión del impacto de la actividad, será reducida puesto que la actividad se desarrollará dentro de las instalaciones ya existentes. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación. No obstante, sí que se esperan afecciones al suelo, al agua y a la atmósfera, debidas a las emisiones de gases y a la producción de ruidos y olores, por el incremento del número de cabezas, lo se deberá controlar con las medidas preventivas y correctoras o compensatorias propuestas en el documento ambiental y en el presente informe.

El proyecto se localiza dentro de la zona de importancia del Lince Ibérico, definida en el vigente Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016).

El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

Por todo lo expuesto, los impactos que la presente explotación generará sobre el medio en que se sitúa, en general, serán asimilables por el mismo, tratándose de una actividad compatible y no suponiendo riesgos para ningún factor ambiental (medio humano o al medio natural), siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras mencionadas, y se lleve a cabo un control y mantenimiento adecuado de las instalaciones.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1 Afección sobre fauna y flora.

- Vallado perimetral: se ajustará únicamente a la zona de afección del proyecto, dejando libre el resto de la parcela, y más concretamente la mancha de vegetación natural situada en el noroeste de la parcela que es aprovechada como zona de campeo de lince. De esta manera, se mantiene la red de corredores de comunicación entre las distintas poblaciones de lince. Además, para evitar colisiones de las aves con los vallados, estos no deberán tener voladizo o visera superior, sin rebabas inferiores ni superiores, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo ser debidamente señalizados, con placas de fácil visibilidad para las aves, tal como marca la norma. Tendrán un máximo de altura de 1,60 m desde el suelo, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno, el hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15cm y será permeable a la fauna. Bajo ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Si no se cumple con estas condiciones de vallado, dispone de 6 meses para su adecuación.

- Además, para fomentar y conservar las poblaciones de lince, se propone la plantación perimetral por la parte exterior del vallado con objeto de minimizar el impacto visual y establecer un corredor verde para la fauna con especies como la Coscoja (Quercus coccifera), Retama (Retama sphaerocarpa), Romero (Rosmarinus officinalis), Acebuche* (Olea europaea var. sylvestris), Tomillo (Thymus vulgaris), Esparto* (Stipa tenacissima), Lentisco* (Pistacia lentiscus), Mirto* (Myrtus communis) y Espino negro* (Rhamnus lycioides).

Se establece un marco de plantación variable para ofrecer la máxima naturalidad al entorno, ejecutando hoyos como mínimo de 40 x 40 x 40 cm. La apertura del hoyo se realizará al menos dos semanas antes de la plantación para favorecer la meteorización de las paredes del mismo, y el posterior enraizamiento y la plantación será manual con tapado del hoyo al mismo tiempo.

Se efectuará un aporcado en el cuello de la planta para evitar la desecación y se preparará un alcorque manual.

En la zona noroeste de la parcela comentada anteriormente como zona de campeo del lince se propone la plantación de un bosquete con especies como las mismas especies mencionadas anteriormente.

Se establece una densidad de plantación de 1.250 plantas/ha. Se plantarán en una superficie de 1,70has, y serán un total de 2.125 plantas.

El plazo de ejecución de los trabajos de plantación será el comprendido entre el 1 de octubre y el 28 de febrero, recomendándose realizar la plantación en el otoño junto con las primeras lluvias.

Terminados los trabajos de plantación, se retirará del medio natural las bandejas y demás residuos generados. Cada ejemplar plantado contará con su correspondiente tutor y protector. Los protectores serán 100% procedentes de bosques certificados PEFC, gestionados sosteniblemente. Se evita así la retirada de los protectores al cabo de 5 años y los daños que pueda sufrir las plantaciones que pudieran enredarse en dichos protectores.

Se realizarán riegos de apoyo en periodos estivales: se aplicará un riego el primer año, dos el segundo año y los siguientes años se realizará un riego de apoyo en periodo estival, hasta los diez años después de la plantación.

- El posible uso de rodenticidas puede suponer afección al medio, generando intoxicación a la fauna silvestre o bien causando contaminación de las aguas y del suelo, por tanto, estos deberán limitarse exclusivamente al interior de la nave y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

- Se recomienda el abastecimiento de energía eléctrica mediante instalaciones solares fotovoltaicas. No obstante, en caso de optar por el abastecimiento a través de la red eléctrica se priorizará el soterramiento de la línea eléctrica a ejecutar. De ser inviable por razones técnicas, en caso de ejecutarse una la línea eléctrica aérea, los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal deben ajustarse a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposada no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.

4.2 Protección del sistema hidrológico o hidrogeológico.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe de 23 de marzo de 2023, indica que, siendo el número de cabezas de la explotación de 4.290 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. nº 35, de 10 de febrero de 2023), (1,4 - 4,2 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 6.006 - 18.018 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en este Organismo de cuenca, en la parcela 10 del polígono 90 de t.m. de Madridejos (Toledo), existe un aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor: Expediente P-504/2002, Inscrito en la Sección B del Registro de Aguas para uso ganadero (porcino) en la parcela 10 del polígono 90 de tm de Madridejos (Toledo). El volumen inscrito es de 7.000 m3/año. El promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del derecho aprovechamiento reconocido. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Y además, deberá revisar con la Confederación Hidrográfica del Tajo, si es preciso actualizar este volumen para adecuarlo a la ampliación del número de cabezas, ya que se observa que puede ir ajustado.

Además, se deberán atender las siguientes medidas que se detallan a continuación:

- Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

- En las captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiese), es obligación de los propietarios y/o titulares adoptar las medidas que garanticen la seguridad de estas, con el fin de evitar accidentes, ya sea durante la construcción, si procede, así como durante su uso y desmantelamiento.

- Las captaciones deberán tener sellados los primeros 4 m del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.

- Las captaciones deberán estar tapadas y valladas, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

- Con respecto a las aguas residuales generadas en el edificio de oficinas, aseo y vestuario, estas serán conducidas a fosa séptica estanca. Por tanto, las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos y no se produciría ningún vertido al DPH. No obstante, para garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.

- Se debe garantizar la completa estanqueidad del mencionado depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

4.3 Protección del bienestar animal y salubridad.

La explotación deberá cumplir con la siguiente legislación:

- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal.

- Real Decreto 1135/2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal.

- Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico y la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.

- Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla La Mancha. También será de obligado cumplimiento el resto de normativa sectorial que le afecte.

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del purín, así como la desinfección de la granja, y la adecuada ventilación de las naves. Será necesario implantar planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación, El proyecto refleja la toma de agua de pozo para consumo animal, por lo que será necesario realizar un sistema de potabilización eficaz de agua para los animales y aportar una analítica de esta agua de pozo, tanto fisicoquímica como microbiológica (después del tratamiento de desinfección de estas aguas) a la OCA de Madridejos antes la puesta en marcha de la ampliación. Además, se deberán se deben efectuar controles de calidad, al menos con frecuencia semestral y en caso de ser necesario, el agua será sometida a tratamientos para garantizar la ausencia de patógenos. Así mismo, se debe garantizar el suministro de agua en cantidad y de calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro.

Se deberá disponer de arcos de desinfección y/o un vado sanitario para los vehículos que entren en la explotación, o medios alternativos de eficacia equivalente. El resto de entradas deberán contar con un pediluvio o cualquier otro medio de eficacia semejante a la entrada del recinto. Asimismo, se debe disponer de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente a la entrada de cada nave. También será necesario disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la zona de producción. Los vehículos deberán realizar las operaciones de retirada de cadáveres desde fuera del vallado perimetral de la explotación o de la unidad de producción y se deberá disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos. La explotación dispondrá además de sistemas efectivos que protejan a los animales del contacto con animales silvestres y en concreto las aberturas al exterior de los edificios no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales (como ventanas y huecos de ventilación), que deberán cubrirse con una red de malla que impida el acceso de otros animales.

En relación con el cerramiento de la instalación, deberá disponer de un vallado que impida la entrada de camiones de transporte de pienso, así como de vehículos de retirada de purines. Los vehículos de retirada de cadáveres no entraran dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada.

Además, con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado porcino se respetarán las distancias establecidas, en el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.4 Protección del suelo.

Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, en su caso, cuando se produzca la ampliación de las cabezas de animales, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente separados y etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente. El promotor debe estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que este puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación del suelo y aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Por tanto, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado. Las aguas residuales generadas en los aseos de los operarios se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración o serán gestionadas junto a los residuos ganaderos (purines).

En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de estos y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

La explotación se localiza dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada "Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas", por lo que, el titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, modificada por la Orden de 2/08/2012 y 28/09/2020 de la Consejería de Agricultura, a la hora de realizar la aplicación al suelo del purín, y siguiendo los requisitos establecidos en los planes de abonado previstos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, así como las limitaciones que se puedan derivar, en su caso, de las medidas adicionales y acciones reforzadas a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las premisas más importantes a tener en cuenta de estas normativas con respecto al cumplimiento de lo establecido en el citado Programa de Actuación en zonas vulnerables para elaborar los Planes de Producción y/o Gestión de estiércol ganadero, y siguiendo los requisitos establecidos en los Planes de Abonado previstos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, son las siguientes:

- Todas las explotaciones intensivas de más de 40 UGM, deben presentar este Plan de producción y/o gestión de estiércol, y contendrá como mínimo la información que se detalla en ese Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, haciendo especial referencia a las medidas adoptadas para disminuir las emisiones de amoniaco y gases de efecto invernadero conforme al anexo V del presente Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

- Este Plan, se incluirá como anexo al Cuaderno de explotación al inicio de cada campaña agrícola (1/09/2024).

Asimismo, además de las medidas que se adoptarán según el documento ambiental presentado, en la Orden de 07/02/2011, anteriormente mencionada, en su anexo IV, se establecen los requisitos que han de cumplir las balsas, fosos y estercoleros donde se almacenen los estiércoles y purines, y que se deberán también tener en cuenta:

- Quedan prohibidas las balsas y fosos sin impermeabilizar, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas.

- Tendrán al menos la capacidad de almacenamiento de tres meses del volumen total generado por la explotación según el número de cabezas de ganado máximo autorizado en el registro de ganadería correspondiente. En el dimensionado de estas balsas se tendrá en cuenta no sólo la totalidad de los estiércoles producidos en la granja, sino también la totalidad de la lluvia anual y los sólidos que se pudieran acumular. A efectos de impedir el desbordamiento deberá contar con un resguardo, en caso de no ser cubierta.

- Deberán impermeabilizarse, la base y los laterales, para evitar riesgo de filtraciones. La impermeabilización será mediante láminas impermeabilizantes (generalmente polietileno) o mediante solera de hormigón (de al menos 20cm.) y paredes de fábrica de ladrillo enfoscadas, en caso de que se sitúe sobre el terreno.

- Con una pendiente suficiente en el talud de formación del vaso de la balsa, de acuerdo con las características del terreno con el que se construya. Se recomienda un talud 3/1 y un ancho de coronación de 2 metros.

- Deberán disponer de algún método de comprobación efectivo de la inexistencia de fugas, escapes o roturas en la estructura.

- La ubicación será la más apropiada posible y no debe situarse en zona de avenidas o zonas inundables de cauces fluviales o cualquier otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, las balsas no deberán verse afectadas por la evacuación de las avenidas de hasta 50 años de período de retorno.

Además, se atenderá al resto de disposiciones establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el artículo 9, relacionadas con la gestión de estiércoles y la reducción de emisiones en la explotación.

Asimismo, se tendrán en cuenta las premisas que indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana en cuanto a la producción y gestión de los purines producidos, en su informe de fecha 23 de marzo de 2023, de modo que para evitar que la gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas (capacidad de al menos un periodo de producción de tres meses), diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. También se deberá cubrir las zonas de almacenamiento de las deyecciones, para evitar que las aguas pluviales entren en contacto con estas, deberá permanecer cubierto durante el tiempo que se almacene en la explotación. Se evitará que las aguas de escorrentía en la explotación, puedan contaminarse con las infraestructuras que albergan los residuos ganaderos. Para ello, se deberá disponer de una infraestructura para la recogida y evacuación hacia las infraestructuras de almacenamiento de los estiércoles líquidos, y otra para las aguas que se contaminen por el contacto con los estiércoles, de modo que se evitará que aguas de escorrentía exteriores a la explotación accedan a la misma. Las balsas de almacenamiento de purines deberán disponer de piezómetros situados alrededor de la misma, a 1 metro del perímetro, al menos 2 m por debajo de la base de la balsa. El número de pozos testigo o bien de piezómetros será como mínimo de uno cada 10 m alrededor de la balsa. Con respecto a los fosos situados bajo las camas de los animales, estos deberán de estar correctamente impermeabilizados del mismo modo que la balsa exterior de almacenamiento del purín. Se colocarán un par de pozos testigo por costado. Las tuberías deberán ser subterráneas y de conducción cerrada.

Por otro lado, en cuanto a la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.

4.5 Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad igual o superior a 2.500 cerdos, se encuentran en el grupo B (códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01 respectivamente).

Por tanto, el promotor deberá solicitar la autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la cual, se tramitará ante la Dirección General de Economía Circular, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El promotor deberá presentar un proyecto con los puntos de emisión y las medidas preventivas y correctoras. Durante el funcionamiento de la explotación ganadera, se prevé un impacto moderado por ruidos, olores y polvo, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación del purín, se realizará periódicamente y se evitará en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.

- El transporte de los purines, se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se planearán los itinerarios de transporte del purín de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).

- Se evitarán movimientos de purines en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado, para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Mediante alimentación multifase con formulación de pienso adaptada a las necesidades específicas del periodo productivo, se favorecerá la reducción de fósforo total excretado y mediante el uso de aditivos autorizados para piensos, exclusivos para la reducción del nitrógeno total excretado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruidos.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuará encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.

Además, se atenderá al resto de disposiciones establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el artículo 10, relacionadas con la reducción de emisiones en la explotación.

4.6 Protección de la salud humana

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, emite informe el 21 de diciembre de 2022 indicando que, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. Aunque no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana, si se toman las medidas indicadas a lo largo de este Informe, se debe garantizar:

- El cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.

- Se dispondrá de agua apta para el consumo de los trabajadores.

- Será necesario tomar medidas de autoprotección.

- Las medidas contraincendios se instalarán en toda la granja y en concreto en cada una de sus instalaciones y más teniendo en cuenta que en este tipo de explotaciones, los incendios se producen por negligencias en las zonas de oficinas y por fermentación de vegetales usados como alimento y ubicados en silos.

4.7 Protección del paisaje

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.8 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras

El Ayuntamiento de Madridejos, emite informe con fecha 29 de marzo de 2023, al objeto de dar cumplimiento a la solicitud de fecha 13 de enero de 2022, formulada por Miguel Ángel Gómez Espinosa, mediante la cual requiere certificado calificación y clasificación urbanística en el trámite de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación explotación de ganado porcino de cebo para albergar 1750 cerdos de cebo y 2.540 de transición, en las parcelas 10 y 11 del polígono 90 del catastro de suelo rustico, con entrada por la carretera de Turleque. En virtud del POM la parcela se encuentra clasificada como suelo rústico de reserva.

La Dirección General de Carreteras, en su informe de fecha 22 de diciembre de 2023, indica que no existen carreteras de titularidad autonómica que pudieran verse afectadas por el proyecto objeto del estudio.

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9 Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad con antelación suficiente, tras eso, deberá realizar la evacuación del estiércol y el purín existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además, lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, debiendo presentar, antes de empezar el desmantelamiento, en esta Delegación Provincial, el Plan de desmantelamiento a seguir.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Madridejos, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, una vez al año. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta impermeabilización y estanqueidad de las soleras de las instalaciones ganaderas, fosos interiores bajo los animales, fosos y balsas exteriores, arquetas de derivación y las tuberías de conducción, mediante un exhaustivo plan de vigilancia, con el fin de detectar rápidamente cualquier fallo o accidente que se pueda ocasionar en estas infraestructuras y evitar la contaminación de las aguas y el suelo y cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control de los piezómetros alrededor de la balsa de purines y aguas abajo de la nave, con una periodicidad semestral, para comprobar su correcto funcionamiento con respecto a la detección de la permeabilización de las superficies de contención de los purines.

- Control del uso de rodenticidas, evitando su utilización en el exterior de las instalaciones y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, medicamentos, purines, cadáveres, etc.).

- Control de las medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores.

- Control del consumo de agua mediante un caudalímetro.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de la generación de ruidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras que procedan.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente informe.

- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo:

a) Antes de la autorización administrativa del órgano sustantivo:

- Cambio de titularidad del derecho de aprovechamiento reconocido, expediente "P-504/2002", inscrito en la Sección B del Registro de Aguas para uso ganadero (porcino) en la parcela 10 del polígono 90 de t.m. de Madridejos (Toledo), con un volumen inscrito de 7.000 m3/año y que actualmente está a nombre de otro titular que no es el promotor del proyecto que nos ocupa.

- Ampliación del volumen inscrito en este aprovechamiento para adecuarlo al incremento de animales objeto de este proyecto. Además, se recuerda lo siguiente indicado en el informe por la Confederación Hidrográfica del Guadiana: "En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador)."

b) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la ampliación del número de cabezas con una antelación mínima de 10 días.

Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Solicitud de modificación en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por la Orden de 7/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados en la instalación, de los cadáveres y el purín.

- Designación por parte del promotor de un responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La autorización administrativa de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto:

Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental.

Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliacion de capacidad productiva en explotacion ganadera de porcino de cebo" (PRO-TO-22-3119) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Además, puede ser de utilidad incluir un anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 25 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 25/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de capacidad productiva en explotación ganadera de porcino de cebo (PRO-TO-22-3119), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo). [NID 2024/3173]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 25/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de capacidad productiva en explotación ganadera de porcino de cebo (PRO-TO-22-3119), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo). [NID 2024/3173]
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