Medio Ambiente. Resolución de 18/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: RSMT y RAMT (20 kV) desde ST Fontanar hasta el sector S-4 de Tórtola de Henares (Guadalajara), en los términos municipales de Fontanar, Guadalajara y Tórtola de Henares (Guadalajara) (expediente PRO-GU-23-0703), cuya promotora es Pulsar Properties SA. [NID 2024/3132]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, grupo 4 apartado b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental de diciembre de 2022, el objeto del proyecto es construir una línea subterránea de media tensión 20 kV. que partirá desde la subestación ST Fontanar, para dar suministro al Sector S-4 de Tórtola de Henares, cuyo uso será industrial logístico y dotacional.

El promotor de las instalaciones de este proyecto es Pulsar Properties S.A. Tras llevar a cabo todas las instalaciones del proyecto, la propiedad de las mismas será de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, que es la compañía suministradora.

La acometida partirá desde la ST Fontanar y continuará por el norte del municipio de Fontanar, desviándose en dirección suroeste paralela a la carretera CM-101 hasta el kilómetro 9 de dicha carretera, en cuyo punto se redireccionará en dirección oeste paralela a la carretera GU-192, cruzará la carretera CM-1003 y seguirá paralela a ella hasta llegar al sector S-4 de Tórtola de Henares.

En resumen, el trazado estará compuesto por 2 tramos de línea soterrada y 1 tramo de línea aérea, y en cada Término Municipal discurre por:

- Fontanar: Tramo soterrado por suelo industrial y tramo aéreo paralelo a la carretera CM-101 por suelo agrícola.

- Guadalajara: Tramo aéreo paralelo a carretera GU-192.

- Tórtola de Henares: Tramo aéreo paralelo a carretera GU-192, cruce con CM-1003 y fin de tramo soterrado en Sector 4 de Tórtola de Henares.

La longitud aproximada de la línea será de 8.885 m., de los cuales 7.120 m. serían en aéreo y el resto soterrados.

En total, se verán afectadas un total de 113 parcelas, tanto en suelo urbano como en rústico.

El proyecto plantea diversas alternativas. El emplazamiento se ha elegido teniendo en cuenta que el daño ambiental sea mínimo, por lo que discurre por caminos secundarios ya existentes.

Además, el tramo de línea aérea se ha planteado teniendo en cuenta las medidas de protección de la avifauna que se recogen tanto en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 10 de noviembre de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental del proyecto de nueva línea subterránea de media tensión 20kv desde la ST Fontanar hasta el sector s-4 de Tórtola de Henares. dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-GU-23-0703.

El 21 de noviembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.

Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo.

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Agencia del Agua

- Delegación Provincial de Sanidad. (*)

- Ayuntamiento de Marchamalo.

- Ayuntamiento de Tórtola de Henares.

- Ayuntamiento de Guadalajara.

- Dalma.

- Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

Se señalan con un asterisco (*) las entidades que han emitido contestación a las consultas formuladas, recibiendo finalmente el informe de Cultura con fecha 8 de abril de 2024.

A destacar, el informe del Servicio de Medio Natural considerando el proyecto incompatible con la conservación principalmente por cruzar el río Henares en áereo. Notificado el promotor sobre esta incompatibilidad, se le concede plazo reglamentario para alegar, presentando escrito de alegaciones con fecha 8 de marzo de 2024, atendiendo, en parte, a las modificaciones planteadas por el Servicio de Medio Natural y ofreciendo diversas medidas para compensar las afecciones medioambientales que el proyecto pueda ocasionar.

La adaptación del trazado, en las inmediaciones del río Henares, con la alternativa aportada, evita la afección aérea al ZEC Riberas del Henares, cruzando el espacio Red Natura 2000 en subterráneo por la carretera GU-192. Se eliminan tres apoyos aéreos y 406 metros de tendido aéreo, proyectándose en su lugar 482 metros de tendido subterráneo.

El cruce del río en la ZEC Riberas del Henares se realizará por el puente de la carretera GU-192 que se encuentra a tan solo 60 m aguas arriba del punto de cruce planteado inicialmente.

El promotor propone la realización de diversas medidas compensatorias entre las que se incluyen la corrección de 64 apoyos de tendidos cercanos peligrosos para la avifauna, la eliminación de especies vegetales exóticas invasoras y actuaciones de formación, divulgación y sensibilización medioambiental.

Además, el promotor alega la realización de inversiones, de alto beneficio medioambiental y social, en el entorno de Tórtola, como son: la cofinanciación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y la creación de un anillo verde transitable, perimetral al Sector 4, con más de 61.000 m2 de zonas verdes.

El 21 de marzo se recibe respuesta de este Servicio aceptando dichas alegaciones y considerando adecuadas las medidas compensatorias planteadas, las cuales quedan recogidas en este informe de impacto ambiental junto con el resto de condiciones impuestas por todos los órganos consultados.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible siempre y cuando la trayectoria de la línea se ajuste a las modificaciones consensuadas.

3.2. Ubicación del proyecto.

La acometida partirá desde la ST Fontanar y continuará por el norte del municipio de Fontanar, desviándose en dirección suroeste paralela a la carretera CM-101 hasta el kilómetro 9 de dicha carretera, en cuyo punto se redireccionará hacia el oeste paralela a la carretera GU-192, cruzará la carretera CM-1003 y seguirá paralela a ella hasta llegar al sector S-4 de Tórtola de Henares (Guadalajara).

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

Si bien no existen espacios naturales protegidos dentro del ámbito del proyecto, la línea eléctrica atraviesa el ZEC Riberas del Henares (ES4240003).

La afección a la vegetación incluye hábitat de protección especial, concretamente, Galerías fluviales en la ribera del río Henares, conformando Bosques en galería de Salix alba y Populus alba (92A0), los cuales son hábitat de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), así como los Retamares (5330), coscojares (5210) y pastizales anuales (6220*), que la línea atraviesa en algún punto.

La margen izquierda del Río Henares presenta abundancia de conejo de monte lo que propicia la presencia de múltiples rapaces amenazadas, entre las que destaca el águila imperial, que ocupa un territorio en la zona y además el tendido aéreo atraviesa una zona de dispersión del águila perdicera, ambas especies en peligro de extinción.

Todo el término de Tórtola ha sido propuesto para formar parte de un área crítica en la revisión del plan de recuperación del águila imperial que se encuentra actualmente en información pública (Resolución de 23/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad; DOCM 26/10/2023).

En cuanto a la afección a vías pecuarias, el tendido cruza la Vereda de la Senda Galiana, la Vereda de la Yunquera y la Vereda de Sanchartes en Fontanar, y la Vereda del Monte y la Vereda del Camino Viejo de la Torrecilla en Tórtola.

Se cruzan varios cauces: el Río Henares, el Arroyo de la Vega y el Arroyo San Roque.

No se presentan en la zona montes de utilidad pública.

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:

- El descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). Se deberá minimizar el grado de afección mediante un minucioso replanteo de accesos, jalonando los márgenes de la calle de manera que cause el menor impacto posible y delimitando los terrenos de actuación.

Para ello deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, que darán las indicaciones específicas oportunas. La comunicación con los agentes medioambientales se efectuará principalmente a través del correo electrónico dsgu.agentes.guadalajara@jccm.es, o bien mediante llamada telefónica a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

- Como medida compensatoria por afección a la vegetación, se procederá a la eliminación de especies vegetales exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto), concretamente de ailanto, olmo siberiano y falsas acacias, presentes en las inmediaciones de la ZEC Riberas del Henares.

- En los trabajos de eliminación de vegetación, ni en su mantenimiento posterior, no se autoriza el empleo de sustancias biocidas masivas o no selectivas, así como las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre. Tampoco se utilizarán estos productos para la prevención de daños al cableado mediante su colocación en las arquetas o las zanjas.

- En todo momento se debe atender a lo dispuesto en la normativa de incendios forestales, especialmente en lo referente a la realización de los trabajos durante la época de peligro alto.

- En cuanto a la afección a la fauna, se establece un período de parada biológica para ejecutar las obras entre marzo y junio para el tramo del tendido eléctrico que discurre en el entorno del Río Henares.

En el resto del recorrido, a priori, no se considera preciso establecer ningún período de parada biológica. No obstante, si durante el replanteo de las obras o el transcurso de las mismas se detectase la presencia de una especie amenazada que lo requiriese (aguilucho, etc.), se suspenderán las obras en el entorno hasta que haya finalizado la causa.

- En caso de que se detecte cualquier tipo de incidencia de este proyecto que afecte a animales de fauna silvestre (aparición de nidos, animales atrapados, heridos o muertos, etc.) el titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que realicen las actuaciones oportunas. El personal de la instalación deberá abstenerse de manipular o recoger los ejemplares, sus restos o sus nidos salvo casos justificados de urgente necesidad.

- El cruce del río en la ZEC Riberas del Henares debe realizarse en subterráneo, compartiendo recorrido con el puente de la carretera GU-192 y luego discurrir por la cuneta en la ZEC, o por tierras de cultivo, ya que el plan de gestión (Orden de 07/05/2015) no permite hacer calles para soterrarlo en su zona de uso compatible.

- Cualquier actuación en la ZEC de la Ribera del Henares deberá contar con la autorización prevista en su plan de gestión (Orden de 07/05/2015).

- El trazado aéreo de la línea eléctrica cumplirá las prescripciones legales del Real Decreto 1432/2008, y se debe señalizar con salvapájaros de los modelos reglamentarios (espirales o X de neopreno). En las cercanías del ZEC se disminuirá la distancia entre salvapájaros de 10 a 5 metros, instalando el doble de salvapájaros. En total se instalarán 714 balizas.

- Se debe realizar la corrección de 64 apoyos en tendidos peligrosos próximos (priorizando el tendido existente en Ciruelas, de suministro a una finca ganadera). La normativa no permite el aislamiento con forro de silicona de aisladores rígidos, ni la existencia de elementos en tensión por encima de las crucetas. Solo se podrían aislar conductores en apoyos suspendidos cuando no se cumplan las distancias de seguridad.

Los apoyos con aisladores rígidos en cruz, T, etc., deberán cambiarse a bóveda o similares con aisladores suspendidos. Los puentes flojos tienen que ser en todo caso inferiores.

Esta medida compensatoria deberá estar ejecutada en un 50% antes del comienzo de la actividad, debiendo estar finalizada en un plazo máximo de 2 años desde su puesta en funcionamiento.

- Se deberá elaborar un Plan de seguimiento de fauna durante el funcionamiento para evaluar la validez de las medidas correctoras adoptadas para evitar choques y electrocuciones y adaptarlas a los resultados si fuese preciso. La duración inicial será de dos años, con visitas quincenales que contemplen todo el trazado aéreo, pudiendo prorrogarse a tenor de los resultados obtenidos (se presentarán memorias anuales, pero los siniestros se comunicarán de forma inmediata por teléfono o/y correo electrónico).

- Se valora positivamente la intención del promotor de realizar actuaciones de divulgación, sensibilización y formación en el marco de los Planes de Recuperación de Águila imperial y Águila perdicera. En el caso de llevarse a cabo se debe consensuar el contenido de las actividades con el personal del Servicio de Calidad Ambiental.

4.2. Protección de las infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, se cumplirá la normativa de ordenación específica en el término municipal afectado y se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Se debe obtener con carácter previo la ocupación de las vías pecuarias afectadas, según lo previsto en la Ley 9/2003. Se deberá realizar una solicitud específica al efecto.

Deberán contar con las correspondientes autorizaciones de tránsito de vehículos y maquinaria para todos los terrenos pecuarios afectados.

El trazado de la línea subterránea de media tensión produce las siguientes afecciones a carreteras:

- Paralelismo subterráneo con la carretera GU-192, compartiendo recorrido con el puente sobre el río Henares.

- Paralelismo con la carretera CM-101 en el primer tramo aéreo.

- Cruce aéreo de la carretera CM-1003.

- Paralelismo subterráneo en la margen izquierda de la carretera CM-1003.

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.3. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la línea eléctrica discurre por zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Ribera del Henares - ES030_LICSES4240003. Además, se encuentra en la zona vulnerable "Alcarria-Guadalajara- ES030_ZVULES42_3" y, posiblemente, en el área de captación de la zona sensible "Embalse del rey - ES030ZSENESCM844".

Por último, el trazado recorrería también las siguientes zonas de abastecimiento:

- Derivados Asfalticos Normalizados- ES030zccm0000004553.

- Haza Del Sapo- ES030zccm0000003689.

- Fuente Vieja- ES030ZCCM0000003688.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros cauces pertenecientes al sistema de explotación Henares - ES030SEXP000000003

En cuanto a las aguas subterráneas, la línea eléctrica discurre sobre la masa de agua subterránea Guadalajara - ES030MSBT030.006.

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar igualmente con la preceptiva autorización y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del citado Reglamento.

Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del RDPH.

Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano - Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación:

http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

En lo que concierne a los vertidos se cumplirá lo siguiente:

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a Confederación, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se contemplarán las siguientes indicaciones:

- Para desbroces se utilizarán medios manuales.

- No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las actuaciones.

- Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.

- No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas.

- Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

En relación a los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un "punto verde" en la instalación, en el que acumular los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

4.4. Protección del suelo.

La tierra vegetal retirada será almacenada para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas. De esta forma se garantizará su reutilización en condiciones óptimas.

La restauración de las zonas degradadas durante la fase de obras, además del extendido de la cubierta vegetal en caso de haber sido retirada, incluirá el escarificado de las zonas compactadas. Así como la revegetación de las zonas desbrozadas durante la fase de obras mediante vegetación leñosa zonal, y procedente de viveros autorizados.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, a fin de que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario.

En cualquier caso, de requerirse finalmente aporte de áridos para las obras, éstas procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

Los restos de inertes producidos sin posibilidad de uso como aportes compensatorios serán entregados a una instalación de residuos autorizado, para su correcta valorización.

Se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias en la fase de funcionamiento, tales como acopios, plataformas, instalaciones auxiliares o viales temporales, mediante descompactado-labrado según curvas de nivel y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación (texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico, Normas urbanísticas del municipio, etc.) así como las indicaciones que pudiera hacer al respecto la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

Las actuaciones en suelo rústico requerirán de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 42 del RSR.

Dado que el trazado propuesto discurre por distintas categorías de suelo habrá que tener en cuenta:

Que corresponde los ayuntamientos afectados la concesión de la licencia urbanística en todos los casos, la cual requerirá de Calificación Urbanística Previa en el Suelo Rústico, a otorgar por el Ayuntamiento en los casos de SRR y por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo si nos encontramos ante SRNUEP.

Igualmente habrá de tenerse en cuenta que, en el Suelo Urbanizable sin Programar, solo podrán realizarse obras de carácter provisional, que requerirán de informe previo favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. Como medidas generales se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h. Se preverá en caso necesario, el riego de caminos por camión cisterna, con la posibilidad de uso de estabilizantes químicos para reducir el consumo de agua, tales como agentes tensioactivos, sales higroscópicas o agentes creadores de costra superficial. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza de hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

Se recuerda que una vez concluida la vida útil de la línea se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.7. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura, en el cual se informa de la alta susceptibilidad arqueológica del entorno de actuación del proyecto, indicando que, resulta necesario realizar un control arqueológico intensivo de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras. Dicho control se realizará por parte de un profesional de la Arqueología, autorizado por el Servicio de Cultura de la Delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes, mediante la presentación de proyecto arqueológico de actuación.

En aplicación de los artículos 26 y 48 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

4.8. Protección frente a incendios

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto. La eliminación in situ se deberá realizar preferentemente por trituración.

El proyecto contará con un Plan de prevención y extinción de incendios a aplicar durante la fase de obras.

4.9. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. De dicho informe se presentará copia al órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación.

Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la no afección a ejemplares arbóreos de gran porte.

- Control para ajustar a la mínima anchura la apertura del nuevo trazado con el fin de minimizar la afección a la vegetación especialmente en las zonas con hábitat de interés comunitario. Para asegurar la no afección a la vegetación protegida, el replanteo del trazado y de las vías de acceso, así como el señalamiento, deberán llevarse a cabo con la colaboración de los agentes medioambientales.

- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre.

- Control de la parada biológica en el tramo que discurre en la ZEC Riberas del Henares.

- Control, en otras zonas, de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.

- Control de no afección al ZEC Ribera del Henares.

- Control de no afección a los cursos de agua cercanos.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la señalización del trazado de la línea.

- Control de la instalación de señalización anticolisión.

- Control de la ejecución de las medidas compensatorias: eliminación de especies exóticas invasoras, seguimiento quincenal de afección a la fauna, corrección de apoyos peligrosos dentro de los plazos indicados en esta Resolución.

Del examen de la documentación recibida y de las inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Sexto. Documentación adicional.

Finalmente, se informa que deberá estar en posesión de las siguientes autorizaciones, además de las de los distintos ayuntamientos implicados y de otros Organismos Oficiales, según la legislación sectorial:

a) Antes del inicio de las obras:

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá solicitar y obtener la autorización sustantiva ante el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Además, deberá aportar la siguiente documentación:

- Visado expresando la viabilidad del proyecto.

- Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la afección a la vegetación natural.

- Permiso de ocupación de las vías pecuarias afectadas.

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

- Comunicación al Servicio de Calidad Ambiental por parte del promotor, de la designación del responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras de construcción con una antelación mínima de 10 días.

b)Antes del inicio de la actividad

- Informe que incluya reportaje gráfico de la corrección de al menos el 50% de los apoyos exigidos, es decir, antes del inicio de la puesta en funcionamiento de la actividad se deben haber corregido al menos 32 apoyos.

- Informe con reportaje gráfico sobre la instalación de salvapájaros.

- Proyecto de eliminación de especies exóticas invasoras.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los dos primeros años de funcionamiento del proyecto:

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental prescrito en este informe de impacto ambiental.

- Informes donde se recojan los resultados de las inspecciones quincenales de fauna encontrada a lo largo del tendido.

- Presentación del proyecto de educación ambiental concretando las actividades previstas, en su caso.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto: RSMT Y RAMT (20 KV) desde ST Fontanar hasta el sector S4 de Tórtola de Henares; en los términos municipales de Fontanar, Guadalajara y Tórtola de Henares (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-23-0703), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 18 de abril de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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