Medio Ambiente. Resolución de 17/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de perforación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en el término municipal de El Olivar (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0722). [NID 2024/3129]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.ºPerforaciones para el abastecimiento de aguas.

Los principales elementos del análisis ambiental de proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.

1.1.- Objeto.

El promotor pretende conseguir agua en cantidad suficiente que permita su utilización de forma particular, con el fin de abastecer el riego de un huerto, así como unos 300 m² de césped y jardinería en general. Además, para el relleno de una piscina de unos 48 m³ (8x4x1,5 m). De acuerdo a la información del documento ambiental, dichos riegos se harán de forma puntual (más en época estival), y en las cantidades necesarias para estos tipos de elementos vegetales. De acuerdo al documento presentado, el agua extraída no será destinada al consumo humano y se utilizará convenientemente sin excesos ni despilfarros.

1.2.- Localización.

Se sitúa el sondeo en la parcela con referencia catastral 0554318WK2905S00001RU en el término municipal de El Olivar; en las coordenadas U.T.M., Uso 30 en el Sistema de Referencia ETRS890 aproximadas, del punto en que se pretende ubicar la captación, son las siguientes: X = 521.201 m Y = 4.495.219 m Z = 1039 m.

No se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni de zona Red Natura 2000.

1.3.- Descripción del sondeo.

El volumen de agua anual que el promotor solicita extraer del sondeo, se estima en principio en torno a los 400 m³ (inferior a los 7000 m³/año) que se aprovecharán exclusivamente en la parcela donde se efectuarán las obras. El número de días de explotación al año podría cifrarse en 240 para extraer toda el agua solicitada apoyándose, si ha lugar, en depósitos de pvc, con un total de 480 horas/año. Se ha previsto la instalación de una electrobomba sumergible.

Teniendo en cuenta la geología de la zona, se pretende la puesta en explotación de un sondeo con las siguientes características resumidas:

Perforación:

- Profundidad estimada de la perforación: 80 m.

- Profundidad estimada de la bomba: 75 m.

- Diámetro de la perforación: 230 mm.

- Los materiales de la zona están formados por gravas y cantos poligénicos.

Revestimiento:

- Tipo de revestimiento: Tubería de hierro de 4,1 mm de espesor.

- Profundidad total del revestimiento: 80 m.

- Diámetro exterior revestimiento: 160 mm.

- La criba captante sería la tubería de hierro ranurada.

La obra se divide en las siguientes fases:

1.- Perforación del sondeo propiamente: se estima en 80 metros y 230 milímetros de diámetro.

2.- Revestimiento (entubado) del mismo. Con una tubería de 160 x 4,1 mm.

3.- Sistema de filtros. En este caso, de tubería ranurada.

4.- Lavado y ensayo de bombeo, empleando agua dulce.

5.- Engravillado y sellado del sondeo; en el caso que proceda, entre la tubería definitiva y el terreno.

6.- Acondicionamiento final, tras retirar equipos y residuos inertes procedentes de la perforación.

1.4.- Consideraciones a las alternativas presentadas:

Se contemplan las siguientes alternativas posibles en cuanto al sondeo, cumpliendo con lo que dispone la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aplicable al presente proyecto:

Alternativa 0: No realizar el proyecto; Alternativa 1: cambiar el sondeo de ubicación y Alternativa 2: ejecutar el proyecto según descripción efectuada.

La opción elegida lógicamente es la alternativa 2 que se justifica por un tema operativo y de localización en la parcela del propietario donde se encuentra el huerto y la piscina. Conviene reseñar que la opción 1 conllevaría impactos similares.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 23 de enero de 2024 se da de alta el Expediente de Evaluación de Impacto ambiental denominado "Proyecto de sondeo en el término municipal de El Olivar" (Exp. PRO-GU-24-0722), situado en el término municipal de El Olivar en la provincia de Guadalajara, cuyo promotor es Pedro García Guillén, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 24 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio estaba completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, con fecha de 15/02/2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados han sido los siguientes:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural.

X

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Servicio Provincial de Agencia del Agua de CLM en Guadalajara

-

Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara

X

Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo

X

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura

X

Ayuntamiento de El Olivar

-

Dalma

-

Grupo Guadalajara de WWF/Adena España

-

Ecologistas en Acción de Guadalajara

X

De las 12 consultas realizadas, se han recibido 6 informes como respuesta, dentro del plazo establecido, el cual finalizaba el 4 de abril de 2024.

La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se sitúa el sondeo en la parcela con referencia catastral 0554318WK2905S00001RU en el término municipal del Olivar; propiedad del promotor; concretamente en las coordenadas U.T.M., Uso 30 en el Sistema de Referencia ETRS890 aproximadas, del punto en que se pretende ubicar la captación, son las siguientes: X = 521.201 m Y = 4.495.219 m Z = 1039 m.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo (suelo urbano con uso residencial unifamiliar de baja densidad) y los recursos naturales del área, se considera que el impacto ambiental de la alternativa seleccionada es compatible con la conservación del entorno.

En cuanto a la sinergia con otros proyectos, no se dispone de información sobre los sondeos existentes en la zona, ni si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático. No obstante, se ha realizado consulta a la Confederación Hidrográfica del Tajo (a partir de ahora CHT), organismo competente en esta materia y se incluyen las condiciones de su informe en esta resolución.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

No existen hábitat Red Natura2000, ni de protección especial afectados en el ámbito del proyecto. No se ha detectado afección directa a especies de flora o fauna protegida, y se encuentra en suelo urbano, con competencias municipales, en este caso el Ayuntamiento de El Olivar.

No se consideran necesarias medidas preventivas al respecto.

4.2. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

No se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

No existe afección de infraestructuras, como carreteras y caminos.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informar favorablemente el referido proyecto. No obstante, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.3. Protección del paisaje y medidas de integración.

Al ser parcela de suelo urbano, no se consideran en este informe. Se estará a lo establecido por las ordenanzas municipales y la administración competente que es en este caso el Ayuntamiento de El Olivar.

4.4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el pozo se encuentra dentro del área de captación de abastecimiento "E. Entrepeñas - Tajo - ES030ZCCM0000000003" y de la zona vulnerable "Alcarria -Guadalajara - ES030_ZVULES42_3".

En relación a las aguas subterráneas, el pozo asienta sobre la masa de agua subterránea "La Alcarria- ES030MSBT030.008". Según la información proporcionada por Confederación Hidrográfica del Tajo no consta en la información disponible en ese Organismo que, por parte del promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde el pozo objeto del proyecto, es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en este caso al ser un aprovechamiento con un volumen anual menor a 7000 m³ se trata de solicitar una inscripción en la sección B.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de se encuentra cerca del barranco del Olivar.

Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de ese Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la CHT se pronuncie acerca de este extremo. Al respecto se realizan las siguientes aclaraciones.

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse en el siguiente enlace:

http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx

Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como, por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de CHT, y es también a éste a quién deberá solicitarse.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este CHT se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (Artículo 33) Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de la CHT se remite a lo expuesto en el anexo III "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.

4.5. Protección del suelo.

Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

4.6. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.7. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos. No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil del sondeo, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.8. Otras consideraciones.

De las comprobaciones realizadas en el visor de planeamiento de Castilla-La Mancha, no se desprende ninguna protección sectorial específica para la parcela afectada. No obstante, el Ayuntamiento deberá verificar la finalidad del uso del agua, y asegurar que no se destina a consumo humano, aunque en el inicio del Documento Ambiental se indica: "El agua extraída no será destinada al consumo humano y se utilizará convenientemente sin excesos ni despilfarros".

La parcela se encuentra en suelo urbano y, según documentación ambiental, dispone de todos los servicios necesarios. En este caso será el Ayuntamiento el competente para la expedir la autorización de licencia del Proyecto objeto de este informe, según normativa municipal.

Desde esta Delegación de Desarrollo Sostenible se aconseja seguir buenas prácticas en la gestión del agua, y en la medida de lo posible mejorar la eficiencia mediante la instalación de riego por goteo para el huerto y riego de árboles y plantas; utilizar especies para el césped adaptadas al clima mediterráneo y sus periodos de sequía y evitar vaciar la piscina cada año. Las piscinas pueden mantener la misma agua durante años con un mantenimiento; usando productos invernantes y tapando la piscina para evitar por un lado la excesiva evaporación y por otro que el agua se ensucie.

4.9. Conclusión del análisis.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado Decreto, esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara resuelve que el proyecto "Proyecto de sondeo en el Término municipal El Olivar (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0722)", cuyo promotor es Pedro García Guillén, no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

4.10. Plazos y vigencia.

De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013; el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, o que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55.

4.11. Seguimiento.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. Entre otras, las siguientes:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento del sondeo, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.

- Control de no afección hábitats relacionados con los cursos de agua.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Del examen de este control y vigilancia medioambiental se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Ayuntamiento de El Olivar, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 17 de abril de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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