Instalaciones Eléctricas. Resolución de 15/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado LMT 15 kV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros hasta el CS 13CGVJ. (Referencia 2102/00147). [NID 2024/3143]

Visto el expediente incoado por el interesado en la Dirección General de Transición Energética, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión, con las siguientes características:

-Referencia: 2102/00147.

-Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A. CIF: A63222533.

-Denominación del proyecto:

LMT 15 KV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros hasta el CS 13CGVJ (Fecha proyecto 02/03/2021)

Anexo al proyecto LMT 15 KV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros hasta el CS 13CGVJ (Fecha proyecto 04/04/2023).

-Características principales de las instalaciones:

Se proyecta una línea en doble circuito de 15 kV y 5.524 m. km con conductor LA-110 con apoyos metálicos y crucetas E-30 desde el apoyo número 1 en el cual se realiza la transición de subterráneo procedente de la Subestación de Villafranca de los Caballeros a aéreo hasta el apoyo número 46 realizando de nuevo una transición de aéreo a subterráneo para entrar dentro del casco Urbano de Herencia.

Se proyectan dos tramos en doble circuito de 15 kV, uno de 84 m. desde la Subestación de Villafranca de los Caballeros hasta el apoyo número 1 proyectado y un segundo tramo de 1.284 m. dese el apoyo número 46 proyectado hasta el centro de transformación 13CGVJ.

Dos celdas telecontroladas por GPRS en el centro de transformación 13CGVJ.

Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

-Presupuesto total de ejecución material: 292.370,68 €.

-Finalidad: Mejora de suministro.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 15/04/2021 UFD Distribución Electricidad, S.A., presenta solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, inicio de evaluación de impacto ambiental y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de referencia. Junto con las solicitudes se aporta la documentación técnica y documento ambiental.

Segundo: Con fecha 06/07/2021 se remite la documentación ambiental al organismo ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada y la emisión del correspondiente informe de impacto ambiental.

Tercero: Con fecha 21/09/2021 el promotor presenta nueva separata para realizar consulta al órgano ambiental, esta modificación está motivada por la construcción de una nueva variante desde la CM-3167 hasta la calle Yeseros del Polígono de Herencia.

Cuarto: Con fecha 30/09/2021 y 15/12/2021 el promotor presenta anexo a proyecto y separatas por cada organismo afectado por la modificación mencionada en el apartado anterior.

Quinto: Con fecha 03/02/2022 se remite separata con la modificación realizada al órgano ambiental, para que junto con la documentación remitida el 06/07/2021 la tenga en cuenta a la hora de emitir el informe de impacto ambiental.

Sexto: Con fecha de 28/01/2023, publicada en el DOCM Número 46 de 07/03/2023, se emite resolución de la Dirección General de Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: LMT 15 kV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros (Toledo) hasta el CS 13CFVJ Herencia (Ciudad Real), (expediente PRO-SC-22-1022), en el que se resuelve que no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone la persona promotora y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Séptimo: Con fecha 06/02/2023 el promotor en cumplimiento del apartado sexto de la resolución del informe de impacto ambiental presenta autorización de la Confederación hidrográfica del Guadiana y de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Octavo: Con fecha 23/05/2023 y 29/08/2023 el promotor presenta anexo a proyecto y nuevas separatas por cada organismo afectado por la modificación motivada por requerimiento realizado por la Consejería de Fomento con número de Expediente: SR 8/23 CR-TO de fecha 16 de marzo de 2023, en referencia a la calificación urbanística.

Noveno: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:

1. Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 30/01/2024 (Anuncio de 29/11/2023).

2. Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 01/02/2024 y 14/03/2024.

3. Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 22/12/2023.

4. Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 20/12/2023.

5. Diario de tirada provincial "La Tribuna de Toledo" martes 19 de diciembre de 2023.

6. Diario de tirada provincial "La Tribuna de Ciudad Real" martes 19 de diciembre de 2023.

7. Estuvo en exposición en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Herencia y de Villafranca de los Caballeros.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Décimo: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.3 y 11.2 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):

1. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real (Servicio de Medio Natural y Biodiversidad-Vías Pecuarias). (*).

2. Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación (Servicio de Patrimonio y Arqueología).

3. Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio de Prevención e Impacto Ambiental).

4. Consejería de Fomento (Servicio de Carreteras).

5. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio Medio Natural y Biodiversidad)

6. Telefónica de España, S.A. (*)

7. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)

8. Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros.

9. Ayuntamiento de Herencia.

En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto básico/construcción, se informa que la mayoría de las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, y ha sido aceptado por el solicitante.

Decimoprimero: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no serán incluidas en el anexo I de dicha resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Decimosegundo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

En relación con el contenido del expediente indicar:

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud:

Resuelve: Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A., que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, exceptuando de dicha declaración en concreto de utilidad pública los bienes demaniales, si los hubiese(se incluirán en dicho listado únicamente con carácter informativo), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente llevará implícito la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso, servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de usos públicos, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre públicas, haciendo constar la conveniencia de que la promotora, en todo lo posible, realice las ubicaciones finales de obra en coordinación con los propietarios y evaluando las afecciones a sus propiedades para tratar de minimizar las afeccionen a las instalaciones e infraestructuras existentes.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 15 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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