Instalaciones Eléctricas. Resolución de 15/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes denominada Fotovoltaica Mazarrón Tejas II, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01560). [NID 2024/3139]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01560 (DP. PE-708).

- Titular: Mazarrón Tejas, S.L. NIF: B45577889.

- Documentación técnica: Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud de Instalación Fotovoltaica DE 1,78 MWP Fotovoltaica Mazarrón Tejas II y Anexo. Redactado por Manuel Flórez Sarmiento. Aportan declaración responsable de proyectista como técnico competente y cumplimiento de normativa vigente.

- Características: Instalación solar fotovoltaica de potencia pico 1785,42 KWp y potencia instalada 1480 KW (limitado el vertido a la red de distribución a 1200 KW), las actuaciones a realizar son:

3276 módulos fotovoltaicos de 545 Wp bifaciales, sobre estructura fija.

8 inversores de 185 KW.

1 CT 2000 kVA denominado "CT Fotovoltaica".

Una cabina adicional en el centro de transformación existente "CT Fabrica".

Lsmt 15 kV entre "CT Fotovoltaica" y "CT Fabrica" de 800 metros.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Ubicación: Parcelas 11,12,13 y 14 del Polígono 502 de Numancia de la Sagra.

- Presupuesto total de ejecución material: 1.082.884 €.

- Permiso de acceso y conexión: Aportan permiso de acceso y conexión de UFD de fecha 18/052022. Referencia: EXP938222010216 con una capacidad de acceso concedida de 1200 kW. El punto de conexión es:

Punto de conexión: La conexión se realizará en el actual punto de conexión a la red de distribución del consumidor con CUPS ES0022000008615265YG1P compartiendo con este las instalaciones de conexión.

Línea: CGU709.

Subestación: CGU Cerro Gullón.

Tipo de acometida: Línea dedicada.

Observaciones: La conexión se realizará en el actual punto de conexión a la red de distribución del consumidor con CUPS ES0022000008615265YG1P compartiendo con este las instalaciones de conexión. Será necesario dotar de telecontrol a la celda de conexión del centro de transformación 45CDZ0, celda 1, vía comunicación 3G/GPRS. En caso de que la instalación de generación no cuente con inversores que cumplan con las normas UNE EN 62116 V2 y UNE 206006 IN o UNE-206007-1 IN, se deberá dotar en subestación a la posición de salida de MT CGU709 de un equipo detector de presencia de tensión.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica para autoconsumo con excedentes y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 13/01/2023 la sociedad Mazarrón Tejas, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Entre la documentación se aporta declaración del interesado de que a la instalación no le es de aplicación la Ley 02/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha.

Segundo: Se publica en el DOCM de fecha 25/08/2023, anuncio de 07/08/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sobre información pública para autorización administrativa previa de proyecto de instalación solar fotovoltaica. Referencia: PE-708.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa o del proyecto de construcción, se informa lo siguiente:

- Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.

Remitida separata al organismo afectado, con fecha 11/10/2023 remite informe de 10/10/2023 en el que, tras realizar un exhaustivo análisis de la normativa urbanística aplicable, concluye que:

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo ha remitido al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra (con Registro de Entrada número 4218/2023, de 07-08-2023) una Petición de conformidad y condicionado técnico en procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación fotovoltaica (Expte. PE-708), en virtud de lo establecido en el Decreto 80/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La petición se acompaña del Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud de la instalación fotovoltaica de 1,78 MWp, "Fotovoltaica Mazarrón Tejas II", Mazarrón Tejas, S.L., Numancia de la Sagra (Toledo)., suscrito por el 24-11-2022 por el ingeniero industrial Manuel Flórez Sarmiento (colegiado nº 8.520 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid).

La actuación propuesta consiste en una instalación solar fotovoltaica de 1,78 MWp que tiene por objeto suministrar electricidad a una fábrica de material cerámico existente, situada al suroeste del núcleo urbano principal de Numancia de la Sagra.

El área sobre la que se proyecta la actuación linda: al noreste, con una zona de almacenaje de la fábrica de material cerámico; al sureste, con el camino de Palomequejo; al suroeste una zona de excavaciones mineras para suministrar árido a la fábrica; y, al noroeste, con la línea de ferrocarril Madrid-Cáceres.

La instalación fotovoltaica propuesta se localiza en las Parcelas 11, 12, 13 y 14 del Polígono 502 del Catastro de Rústica de Numancia de la Sagra.

Con respecto al régimen urbanístico aplicable por la existencia de actuaciones clandestinas o ilegales:

En relación con la fábrica de material cerámico, existen actos que carecen de legitimación urbanística: actuaciones directamente asociadas a la fábrica (explanaciones para almacenamiento de productos, zonas de acopio de áridos...) y excavaciones mineras para suministrar árido a la fábrica.

En relación con la instalación solar fotovoltaica:

La propuesta se localiza sobre unos terrenos rústicos que han sido objeto de explotación minera sin la oportuna legitimación urbanística (carece de calificación urbanística y licencia municipal).

La instalación fotovoltaica y la fábrica guardan entre sí una íntima dependencia funcional y una conexión física directa o en proximidad a través de caminos municipales.

Consecuentemente, a los terrenos sobre los que se proyecta la instalación solar fotovoltaica les resulta aplicable el régimen de las actuaciones clandestinas o ilegales, así como las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística (capítulo V del título VII del TRLOTAU, y capítulos I y II del título V del RDU). El mismo régimen les resulta aplicable a los terrenos en el suelo rústico donde se desarrollan los actos A) y B) referidos.

Con respecto a la legitimación urbanística de los actos desarrollados en el suelo rústico, las actuaciones requieren de calificación urbanística y licencia municipal, para lo cual, el interesado deberá formular las correspondientes solicitudes en el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.

Con respecto a la integración de las actuaciones en el medio rural, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, el interesado deberá presentar ante el Ayuntamiento para su aprobación un Estudio de integración en el medio rural que complete la documentación técnica aportada y que justifique con suficiente detalle la preservación del carácter rural del suelo sujeto a la calificación urbanística y su entorno, conforme a la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico municipal y las consideraciones del presente informe.

- Remitido informe al titular, con fecha 17/11/2023 remite respuesta, en la que, entre otras consideraciones, indica que:

El informe técnico municipal emitido con ocasión del trámite de consulta realizado en el procedimiento de autorización administrativa previa, después de analizar de forma extensa la normativa urbanística tanto estatal, autonómica y local así como la sectorial aplicable, viene a concluir que en las parcelas 11 a 14 del Polígono 502 en las que se pretende implantar la instalación fotovoltaica, clasificadas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal como suelo no urbanizable, existen actuaciones que carecen de legitimación urbanística, es decir, que no cuentan con las pertinentes licencias.

Las actuaciones referidas son explanaciones para almacenamiento de productos y acopio de materiales cerámicos que provienen de la fábrica situada en suelo urbano colindante y, actuaciones extractivas.

Por ello y con la finalidad de legalizar dichos usos del suelo, hemos solicitado al Ayuntamiento mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2023, con registro de entrada 2023-E-RE-1376, el inicio de procedimiento para el otorgamiento de la preceptiva calificación urbanística previa a las licencias urbanísticas municipales a fin de legitimar los mismos.

- Remitida la respuesta al Ayuntamiento, con fecha 21/12/2023 emite nuevo informe en el que concluye que:

Se mantienen las consideraciones y conclusiones del informe de 10-10-2023 del Servicio de Asistencia Técnica municipal.

Tal como se recoge en el apartado 1.1. del proyecto, la actuación está vinculada a la fábrica denominada "Mazarrón Tejas", teniendo por finalidad el suministro eléctrico a dichas instalaciones.

La fábrica se ubica dentro un complejo industrial con tres fábricas de materiales cerámicos que comparten instalaciones comunes.

El complejo industrial ocupa el Sector de Suelo Urbanizables S-3 y los Polígonos de Suelo Urbano No Consolidado P-7, P-17 y P-18 de las NN.SS. de Numancia de la Sagra. Estos ámbitos urbanísticos no han completado su desarrollo urbanístico y no tienen la condición de suelo urbano consolidado conforme al artículo 45.2 del TRLOTAU.

Fuera de los referidos ámbitos urbanísticos, el complejo industrial se ha extendido hacia el sur y el sureste sobre terrenos clasificados como Suelo Rústico de Reserva de la NN.SS. de Numancia de la Sagra, con actos que carecen de legitimación urbanística (calificación urbanística y licencia municipal) y que consisten en actuaciones directamente asociadas las fábricas (explanaciones para almacenamiento de productos, zonas de acopios de áridos...) y explotaciones mineras para suministrar áridos a las fábricas.

Conforme a la documentación aportada por el peticionario (documentos 8 y 9) las referidas explotaciones mineras se ven afectadas por un Plan de Restauración autorizado mediante resolución de 19-10-2022 por la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Este Plan de Restauración tampoco dispone la pertinente legitimación urbanística.

La planta fotovoltaica se proyecta en terrenos afectados por las explotaciones mineras y el Plan de Restauración indicados.

Consecuentemente, a los terrenos sobre los que se proyecta la instalación solar fotovoltaica les resulta aplicable el régimen de las actuaciones clandestinas o ilegales, así como las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística (capítulo V del título VII del TRLOTAU, y capítulos I y II del título V del RDU).

En conclusión, la legitimación urbanística de la actuación propuesta requerirá:

- La regularización de los actos clandestinos vinculados al complejo industrial y/o las operaciones de restauración del ordenamiento urbanístico en caso de existir actos no legalizables. En el suelo rústico la regularización requiere la obtención de calificación urbanística y licencia municipal.

- Las operaciones de desarrollo urbanístico de los terrenos urbanizables y urbanos no consolidados del complejo industrial que resulten necesarias para posibilitar la ejecución de la instalación fotovoltaica prevista.

- La tramitación y la obtención para la propia planta fotovoltaica de la calificación urbanística y la licencia municipal correspondientes.

Con respecto a la integración de las actuaciones en el medio rural, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, el interesado deberá presentar ante el Ayuntamiento para su aprobación un Estudio de integración en el medio rural que complete la documentación técnica aportada y que justifique con suficiente detalle la preservación del carácter rural del suelo sujeto a la calificación urbanística y su entorno, conforme a la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico municipal y las consideraciones del presente informe.

Dentro de los procedimientos de legitimación urbanística referidos, la actuación propuesta requerirá la consulta y, en su caso, la obtención de las oportunas autorizaciones de los órganos de la administración competentes en materia de minas, protección cultural, medio ambiente, espacios naturales.

Cuarto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 19/02/2024 informe en relación con la solicitud realizada.

Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con la solicitud realizada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto a los informes del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.

Indicar que, de acuerdo con lo establecido en la ley 24/2013 del sector eléctrico, las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Sobre la compatibilidad urbanística de los terrenos donde se pretende ubicar la instalación señalar que, a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, no parecen existir fundamentos que, a priori, determinen la incompatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente.

Sobre el resto de consideraciones esgrimidas, esta Administración considera que exceden del objeto de la presente resolución y quedan dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Mazarrón Tejas, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 15 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11962 {"title":"Instalaciones Eléctricas. Resolución de 15\/04\/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes denominada Fotovoltaica Mazarrón Tejas II, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703\/01560). [NID 2024\/3139]","published_date":"2024-04-26","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"11962"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 82,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-04-26/11962-instalaciones-electricas-resolucion-15-04-2024-direccion-general-transicion-energetica-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-solar-fotovoltaica-autoconsumo-excedentes-denominada-fotovoltaica-mazarron-tejas-ii-infraestructuras-auxiliares-evacuacion-referencia-2703-01560-nid-2024-3139 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.