Vías Pecuarias. Resolución de 11/04/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas: Colada del Alto de la Dehesa, Colada de la Cadena y Colada del Molino, en el término municipal de Cobeja, provincia de Toledo, con destino a cruzamientos de línea subterránea de media tensión en PFV Sagra II, cuya entidad solicitante es Mitra Gamma, SL. Expediente S244-45-0753-2023. [NID 2024/3157]

Examinado el expediente S244-45-0753-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, para autorizar la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas: Colada del Alto de la Dehesa, Colada de la Cadena y Colada del Molino en el término municipal de Cobeja (Toledo), para cruzamientos de línea subterránea de media tensión en PFV Sagra II, cuya entidad beneficiaria es Mitra Gamma, S.L., resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha de entrada 18 de octubre de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, instancia cuya entidad peticionaria es Mitra Gamma, S.L., solicitando la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias denominadas: Colada del Alto de la Dehesa, Colada de la Cadena y Colada del Molino en el término municipal de Cobeja (Toledo), para cruzamientos de línea subterránea de media tensión en PFV Sagra II.

Segundo. - Con fecha 8 de noviembre de 2023, la técnico del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es perfectamente compatible con los usos de este dominio público.

- Las vías pecuarias afectadas son: Colada del Alto de la Dehesa con una anchura legal variable (7-12 m), Colada de la Cadena con una anchura legal de 12 m y Colada del Molino con una anchura legal variable (10-12 m).

- Ocupación: Cruzamientos de línea subterránea de media tensión en PFV Sagra II.

- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):

Tipo

Inicio

Fin

Sup (m²)

X

Y

X

Y

Colada del Alto de la Dehesa

426598

4429331

426607

4429328

8,28

426778

4428463

426786

4428468

8,69

426796

4428000

426781

4427733

256,50

Colada de la Cadena

426973

4428618

426979

4428608

10,80

Colada del Molino

427192

4428697

427107

4427951

700,20

- Superficie ocupada: 984,47 m²

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.

- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 76,57 euros de tasa variable.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 90,77 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 4.441,50 euros para el plazo de 10 años y el pago de una fianza de 441,15 euros.

Cuarto. - Con fecha 13 de noviembre de 2023, se envía al Ayuntamiento de Cobeja escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.

Quinto. - Se publica anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 242 de fecha 20 de diciembre de 2023, por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Sexto. - Con fecha 9 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Cobeja remite diligencia, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el plazo preceptivo, junto con informe favorable a la ocupación.

Séptimo. - Con fecha 25 de enero de 2024, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 6 de febrero de 2024 se recibe el pliego de condiciones firmado, en señal de conformidad, junto con los justificantes de pago del canon de ocupación y la fianza.

Octavo. - Con fecha 14 de febrero de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.

Noveno. - Con fecha 16 de febrero de 2024 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo informa favorablemente el expediente, propone su aprobación y remite el expediente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para su tramitación y aprobación, si procede.

Décimo. - Con fecha 26 de marzo de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cobeja (Toledo); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo fue aceptado por la entidad peticionaria.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 984,47 m2 de terrenos de las vías pecuarias denominadas: Colada del Alto de la Dehesa, Colada de la Cadena y Colada del Molino en el término municipal de Cobeja (Toledo), a favor de Mitra Gamma, S.L., con destino a cruzamientos línea subterránea de media tensión en PFV Sagra II, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero. - Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.

Cuarto.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad beneficiaria abona los conceptos detallados en el Apartado tercero de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Quinto. - La entidad concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.

Sexto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Séptimo. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo.

Octavo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Noveno. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Décimo. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.

Decimoprimero. - La entidad concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimosegundo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimotercero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de la vía pecuaria.

Decimoquinto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la entidad beneficiaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimosexto. - En caso de que las obras de restitución de las vías pecuarias no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta de la entidad titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimoséptimo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoctavo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligada a las reposiciones que procedieran.

Decimonoveno. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra la entidad peticionaria, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigésimo. - Todas las anteriores condiciones que vinculan a la entidad titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 11 de abril de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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