Vías Pecuarias. Resolución de 11/04/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos, en el término municipal de Montealegre del Castillo, provincia de Albacete, con destino al cruce aéreo con LAMT 20 kV según proyecto LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete, cuya entidad beneficiaria es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente S244-02-0873-2024. [NID 2024/3154]

Examinado expediente S244-02-0873-2024 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para autorizar la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos, en el término municipal de Montealegre del Castillo (Albacete), con destino al cruce aéreo con LAMT 20 kV según proyecto LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete, cuya entidad beneficiaria es I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de entrada 21 de febrero de 2020, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete instancia, cuya entidad peticionaria es I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., solicitando la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos en el término municipal de Montealegre del Castillo (Albacete), con destino al cruce aéreo con LAMT 20 kV según proyecto LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete.

Segundo. - Con fecha 15 de septiembre de 2020, el técnico de la Sección de Vías Pecuarias de Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de este dominio público.

- La vía pecuaria afectada es la Cañada Real de los Serranos que dispone de un ancho legal de 75,22 m.

- Ocupación: Cruce aéreo con LAMT 20 kV según proyecto LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete.

- Localización: Coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89):

X: 644716

Y: 4295140

- Superficie ocupada: 648 m².

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.

- Se abona una tasa fija de gestión de 177,57 euros y una tasa variable de 10,53 euros.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 120,31 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 2.916 euros, para el plazo de 10 años en concepto de valor de uso. Dado el interés público acreditado de la instalación, no se formaliza fianza.

Cuarto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 219, de fecha 14 de septiembre de 2020, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Quinto. - Con fecha 16 de septiembre de 2020, se envía a la entidad solicitante el pliego de condiciones generales que ha de regir la ocupación. Con fecha 27 de octubre de 2020, la entidad interesada devuelve el Pliego debidamente firmado en señal de conformidad, junto con el ingreso del canon requerido.

Sexto. - Con fecha 20 de noviembre de 2020, se envía al Ayuntamiento de Montealegre del Castillo un escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de la Delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.

Séptimo. - Con fecha 26 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Montealegre del Castillo emite diligencia al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento el plazo preceptivo.

Octavo. - Con fecha 20 de abril de 2021, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, emite certificación en la que indica que no se ha recibido ninguna alegación en contra de la citada ocupación.

Noveno. - Con fecha 19 de enero de 2024 se aprueba la Resolución en concreto de Utilidad Pública de la instalación

Décimo. - Con fecha 13 de febrero de 2024, el Jefe de Servicio informa que el Ayuntamiento de Montealegre del Castillo no ha emitido el informe de conformidad, entendiéndose el mismo como favorable y prosiguiendo con la tramitación del expediente.

Decimoprimero. - Con fecha 14 de febrero de 2024, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente el expediente y propone su aprobación remitiendo a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.

Decimosegundo. - Con fecha 7 de abril de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Montealegre del Castillo (Albacete); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete fue aceptado por la entidad peticionaria.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 648 m² de terreno de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos en el término municipal de Montealegre del Castillo (Albacete), a favor de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con destino al cruce aéreo con LAMT 20 kV según proyecto LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero. - Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha y sus actualizaciones, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad concesionaria abona los conceptos detallados en el Apartado Quinto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Cuarto. - La entidad concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad concesionaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.

Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Décimo. - La entidad concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimoprimero. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimosegundo. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimotercero. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.

Decimocuarto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la entidad concesionaria queda obligada a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoquinto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la entidad concesionaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.

Decimoctavo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Decimonoveno. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigésimo. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 11 de abril de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11958 {"title":"Vías Pecuarias. Resolución de 11\/04\/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos, en el término municipal de Montealegre del Castillo, provincia de Albacete, con destino al cruce aéreo con LAMT 20 kV según proyecto LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L\/01 Montealegre de STR Bonete, cuya entidad beneficiaria es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expediente S244-02-0873-2024. [NID 2024\/3154]","published_date":"2024-04-26","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"11958"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 82,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-04-26/11958-vias-pecuarias-resolucion-11-04-2024-direccion-general-medio-natural-biodiversidad-se-aprueba-ocupacion-terrenos-via-pecuaria-denominada-canada-real-serranos-termino-municipal-montealegre-castillo-provincia-albacete-destino-cruce-aereo-lamt-20-kv-segun-proyecto-lamt-20-kv-cr-bonete-apoyo-numero-3139-01-montealegre-str-bonete-cuya-entidad-beneficiaria-redes-electricas-inteligentes-sau-expediente-s244-02-0873-2024-nid-2024-3154 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.