Oposiciones. Resolución de 22/04/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación (LD HAC-AAPP-TD L1/2024) de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Conductor/a reservados a personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2024/3219]
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Anunciada por Resolución de 13/03/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (DOCM Núm. 59, de 22 de marzo de 2024) la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación (LD HAC-AAPP-TD L1/2024) de puestos de trabajo vacantes de la categoría profesional de Conductor/a, reservados a personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 11.3.e) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el artículo 34 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Resolver la citada convocatoria, adjudicando destinos al personal laboral que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, en los puestos que asimismo se indican, de conformidad con los informe-propuesta emitidos por el personal titular de los centros directivos a los que están adscritos los puestos convocados, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria.
Segundo.- Cese y toma de posesión.
1º. La toma de posesión en el puesto adjudicado deberá realizarse el día hábil siguiente al del cese en el puesto anterior. Dicho cese deberá producirse el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o trabajadora que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
2º. Con ocasión de la incorporación al puesto de trabajo la persona adjudicataria estará obligada a aportar declaración jurada de no desempeñar otro puesto público o actividad incompatible con el obtenido. Si se solicita la compatibilidad en el plazo posesorio, se prorrogará este hasta que recaiga la resolución correspondiente. Si existiera un anterior reconocimiento de compatibilidad con actividad privada, bastará que se solicite un nuevo reconocimiento con carácter previo a la toma de posesión en el nuevo puesto.
3º. Si la obtención del nuevo puesto de trabajo implicara cambio de domicilio habitual se estará, a efectos de permisos, a lo establecido en el artículo 76 del VIII Convenio Colectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente al presente acto de la Administración, cabe presentar directamente, durante el plazo en que el derecho no haya prescrito conforme a lo señalado en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Toledo, 22 de abril de 2024
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
P.D. (DOCM 17/09/2015
Resolución de 15/09/2015)
La Secretaria General
MACARENA SÁIZ RAMOS
Anexo I