Instalaciones Eléctricas. Resolución de 11/04/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado LMT 15 kV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros hasta el CS 13CGVJ. (Referencia: 2102/00147). [NID 2024/3024]

Visto el expediente incoado al interesado, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión, con las siguientes características:

- Referencia: 2102/00147.

- Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A. CIF: A63222533.

- Denominación del proyecto:

LMT 15 KV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros hasta el CS 13CGVJ (Fecha proyecto 02/03/2021).

Anexo al proyecto LMT 15 KV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros hasta el CS 13CGVJ (Fecha proyecto 04/04/2023).

- Características principales de las instalaciones:

Se proyecta una línea en doble circuito de 15 kV y 5.524 m. km con conductor LA-110 con apoyos metálicos y crucetas E-30 desde el apoyo número1 en el cual se realiza la transición de subterráneo procedente de la Subestación de Villafranca de los Caballeros a aéreo hasta el apoyo número 46 realizando de nuevo una transición de aéreo a subterráneo para entrar dentro del casco Urbano de Herencia.

Se proyectan dos tramos en doble circuito de 15 kV, uno de 84 m. desde la Subestación de Villafranca de los Caballeros hasta el apoyo número 1 proyectado y un segundo tramo de 1.284 m. dese el apoyo número 46 proyectado hasta el centro de transformación 13CGVJ.

Dos celdas telecontroladas por GPRS en el centro de transformación 13CGVJ.

Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Presupuesto total de ejecución material: 292.370,68 €.

- Finalidad: Mejora de suministro.

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 15/04/2021 UFD Distribución Electricidad, S.A., presenta solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, inicio de evaluación de impacto ambiental y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de referencia. Junto con las solicitudes se aporta la documentación técnica y documento ambiental.

Segundo: Con fecha 06/07/2021 se remite la documentación ambiental al organismo ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada y la emisión del correspondiente informe de impacto ambiental.

Tercero: Con fecha 21/09/2021 el promotor presenta nueva separata para realizar consulta al órgano ambiental, esta modificación está motivada por la construcción de una nueva variante desde la CM-3167 hasta la calle Yeseros del Polígono de Herencia.

Cuarto: Con fecha 30/09/2021 y 15/12/2021 el promotor presenta anexo a proyecto y separatas por cada organismo afectado por la modificación mencionada en el apartado anterior.

Quinto: Con fecha 03/02/2022 se remite separata con la modificación realizada al órgano ambiental, para que junto con la documentación remitida el 06/07/2021 la tenga en cuenta a la hora de emitir el informe de impacto ambiental.

Sexto: Con fecha de 28/01/2023, publicada en el DOCM Número 46 de 07/03/2023, se emite resolución de la Dirección General de Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: LMT 15 kV DC desde la SSEE Villafranca de los Caballeros (Toledo) hasta el CS 13CFVJ Herencia (Ciudad Real), (expediente PRO-SC-22-1022), en el que se resuelve que no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone la persona promotora y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Séptimo: Con fecha 06/02/2023 el promotor en cumplimiento del apartado sexto de la resolución del informe de impacto ambiental presenta autorización de la Confederación hidrográfica del Guadiana y de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Octavo: Con fecha 23/05/2023 y 29/08/2023 el promotor presenta anexo a proyecto y nuevas separatas por cada organismo afectado por la modificación motivada por requerimiento realizado por la Consejería de Fomento con número de Expediente: SR 8/23 CR-TO de fecha 16 de marzo de 2023, en referencia a la calificación urbanística.

Noveno: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:

1. Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 30/01/2024 (Anuncio de 29/11/2023).

2. Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 01/02/2024 y 14/03/2024.

3. Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 22/12/2023.

4. Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 20/12/2023.

5. Diario de tirada provincial "La Tribuna de Toledo" martes 19 de diciembre de 2023.

6. Diario de tirada provincial "La Tribuna de Ciudad Real" martes 19 de diciembre de 2023.

7. Estuvo en exposición en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Herencia y de Villafranca de los Caballeros.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Décimo: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.3 y 11.2 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):

1. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real (Servicio de Medio Natural y Biodiversidad-Vías Pecuarias). (*)

2. Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación (Servicio de Patrimonio y Arqueología).

3. Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio de Prevención e Impacto Ambiental).

4. Consejería de Fomento (Servicio de Carreteras).

5. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio Medio Natural y Biodiversidad)

6. Telefónica de España, S.A. (*)

7. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)

8. Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros.

9. Ayuntamiento de Herencia.

En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto básico/construcción, se informa que la mayoría de las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, y ha sido aceptado por el solicitante.

Decimoprimero: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

En relación con el contenido del expediente indicar:

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la Autorización administrativa previa y la autorización administrativa previa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: Las autorizaciones otorgadas no establecen ningún título de uso ni de propiedad de los bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, ello deberá obtenerse por los medios válidos en derecho.

Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 28/01/2023 (expediente PRO-SC-22-1022) de la Dirección General de Economía Circular, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 11 de abril de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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