Medio Ambiente. Resolución de 12/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de viñedo en espaldera y almendros en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1307), ubicado en el término municipal de Alhambra (Ciudad Real), cuyo promotor es don Fidel Horcajada Navarro. [NID 2024/3013]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "(...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente (...), en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre ZEPA.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) un nuevo aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo no superior a 7000 m3/año, el cual se está tramitando con nº de expediente SB-4019/2014. La captación se ha solicitado para el polígono 44 / parcela 108 del t.m. de Alhambra, para regar esa parcela y la contigua (parcela 55). La parcela que albergará la captación, se ubica dentro de la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel - Zona B: zona de uso compatible. Actualmente toda la superficie para la que se solicitada está de tierras arables, pero el riego se solicita para cultivos leñosos: almendros en la parcela ubicada dentro de la ZEPA (Parcela 108) y viñedo en espaldera para una futura plantación de viñedo en espaldera (parcela 55, ubicada fuera de la ZEPA).

Toda la superficie de riego se encuentra dentro del paraje "Los Palacios". El total de la superficie de riego solicitada es de 3,95 ha, con una dotación de 1470 m3/ha.

Con estos riegos de apoyo, la capacidad productiva se verá aumentada, ya que con la actuación se obtiene un grado de intensificación mayor de la explotación, limitando las condiciones de estrés hídrico mediante un riego deficitario controlado. El marco de plantación del viñedo será de 3,00 x 1,50 metros para la espaldera y el del almendro 6,00 x 8,00 metros, que es un marco de plantación que admite el plan de gestión para polígono catalogados como "poco vitícola", como es el polígono 44 del t.m. de Alhambra.

Los riegos se pretenden para los meses de verano principalmente. En cualquier caso, riego deficitario controlado, utilizando de la forma más eficaz los recursos hídricos de la zona. El sistema de riego será por goteo, con las ventajas que ello supone en el manejo y en el ahorro de agua. Los goteros se instalarán enterrados en la parcela que se encuentra ubicada en la ZEPA, en ningún caso serán accesibles para la fauna. La señalización estará integrada en el paisaje para evitar afecciones por colisión de aves con cualquier elemento de la infraestructura de la plantación.

Las instalaciones y obras necesarias para esta transformación son las siguientes:

- Pozo tipo sondeo de 180 mm de diámetro y 60 m de profundidad.

- Bomba sumergida de 5 CV instalada a una profundidad de 50 m.

- Grupo electrógeno de gasoil: encargado de generar la electricidad para que funcione la bomba sumergida y así subir el agua a la superficie.

- Sistema de filtrado y eliminación de partículas.

- Equipo de fertirrigación con tanque de abonado.

- Red de distribución de tuberías de polietileno de baja densidad.

- Emisores autocompensantes de 8 l/hora.

La única infraestructura necesaria es una pequeña caseta de riego de 3 x 3 metros. La parcela es de fácil acceso no siendo preciso ejecutar nuevos viales. No se prevé instalación de vallado.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

- El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un caudalímetro.

- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

- Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

- Durante la ejecución de las obras y la explotación agrícola, se protegerá la fauna, fundamentalmente aves, y en especial en la época de reproducción de las mismas, no realizándose actividades que produzcan contaminación atmosférica temporal en dicha época.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, estableciendo el cultivo de la viña en espaldera autorizada y almendro, sin riego. No es viable este tipo de cultivo en esas condiciones.

- Alternativa 1: transformación en regadío de las plantaciones de viñedo y almendro ya establecidas. Se contemplan diversos métodos de aplicación del riego, optando por el riego localizado por goteo, con goteros subterráneos no accesibles a la fauna, como el más favorable por el tipo de cultivo y por la ubicación de la parcela dentro de una ZEPA.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 15-07-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- (*)Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*)Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Rural.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Alhambra (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- WWF/Adena

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real:

Las parcelas donde se tiene previsto llevar a cabo la actuación, se ubica dentro de la zona ZEPA Área Esteparia del Campo de Montiel (ES0000158), que cuenta con un plan de gestión aprobado por Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Entre los usos y actividades autorizables en el plan de gestión (apartado 9.1.2.c) se encuentra la transformación a regadío de cultivos leñosos por el sistema de goteo, siempre que los goteros sean subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

Y siempre que el cultivo se establezca legalmente con las autorizaciones administrativas correspondientes si se tratara de cultivo leñoso, como es el caso.

La unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales informa que las parcelas son colindantes, separadas por un camino y sembradas ambas de cereal. Se pretende una plantación de almendros en la parcela 108 y una plantación de viñedo en espaldera en la parcela 55. Las plantaciones de viñedo en espaldera dentro de la ZEPA son totalmente incompatibles con las esteparias. Debido a que la zona cuenta con la existencia de numerosos cultivos leñosos (viñedos en espaldera), no siendo el hábitat apropiado para las aves esteparias, y para evitar la consolidación de este tipo de cultivos, no debería autorizarse el aprovechamiento de regadío de los mismos.

En el caso de autorizarse el aprovechamiento, debería realizarse con equipo de funcionamiento mediante combustible o generador eléctrico, riego por goteo y en caso de protección con caseta, ésta debería ser de las menores dimensiones posibles. También se evitaría la instalación de placa solar con apoyo de celosía y tendidos eléctricos debido a ser elementos de altura.

Realización de todos los trabajos necesarios, fuera de época de celo y cría de las aves.

Es de notar, que la parcela 55 para la que se solicita el riego de una plantación de viñedo en espaldera, linda con la ZEPA mencionada. Actualmente, la parcela está de Tierras Arables y de momento no hay constancia de ninguna solicitud de plantación de viñedo en esa parcela.

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

- Características y ubicación del proyecto

El proyecto implica la transformación en regadío de la superficie de riego solicitada, polígono 44 / parcelas 55 y 108 del t.m. de Alhambra. El uso del agua solicitada es para riego de una plantación de viñedo en espaldera y almendros futuros. La parcela 55 está fuera de la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel, pero la parcela 108, que pretende una plantación de almendros, se ubica en la Zona B: zona de uso compatible de la ZEPA nombrada.

Actualmente toda la superficie de riego está de tierras arables.

También se encuentra en zona de dispersión del Águila Perdicera y zonas de importancia del Buitre Negro y Águila Imperial Ibérica.

El proyecto se localiza dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Campo de Montiel", designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto

El impacto de transformación de secano a regadío afectará a la fauna. No obstante, si se cumplen las medidas que se recogen en esta Resolución minimizarán la afección.

El cultivo de leñosos en la zona afectada por el proyecto ha sido tradicionalmente un cultivo de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.

El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido. En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Recursos naturales del área

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (ahora Servicio de Medio Natural) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que la actuación pretendida se encuentra dentro del área protegida Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000158 ꞌÁreas Esteparias del Campo de Montielꞌ, designada por el Decreto 82/2005. Este espacio protegido cuenta con plan de gestión aprobado mediante Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En dicho plan de gestión, en los apartados

· 9.1.2.c del documento 2, establece que las transformaciones a regadío de cultivos leñosos por el sistema de goteo son autorizables, siempre que los goteros sean subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

· 9.1.2.m del documento 2, establece que los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas están sometidos a autorización del órgano gestor de la zona protegida (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real). Por ello, en primer lugar, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que establezca la posibilidad de conceder o no los recursos subterráneos en función de la disponibilidad de aguas subterráneas. En caso positivo, una vez obtenida la concesión de aguas, el promotor deberá solicitar a esta Delegación Provincial la autorización correspondiente por realizar la captación dentro de la ZEPA.

Todo ello siempre que el cultivo se establezca legalmente con las autorizaciones administrativas correspondientes si se tratara de un cultivo de leñoso en ZEPA. Por tanto, la plantación de almendros en la parcela 108 del polígono 44 debe tener autorización expresa del Servicio de Medio Natural.

El cultivo de viñedo, fuera de la ZEPA, deberá contar con las autorizaciones correspondientes a la normativa sectorial aplicable (viñedo).

En el apartado 9.1.3 del plan de gestión se establece entre los usos y actividades no compatibles:

· La aplicación de fitosanitarios o fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, siempre que no estén enterrados los goteros.

· Las nuevas instalaciones o ampliación de producción, transformación o almacenamiento de energía, salvo las instalaciones de autoconsumo para la explotación agropecuaria, que serán autorizables.

El Servicio gestor del área protegida informa que el riego solicitado no constituye una afección significativa a la conservación de los valores naturales de la zona, siempre que se cumpla el condicionado indicado y el cultivo se deberá establecer con las autorizaciones administrativas correspondientes por tratarse de un cultivo de leñoso en ZEPA. En caso que no se cuente con dichas autorizaciones, todo este informe de impacto ambiental no tendrá validez.

Por tanto, en tanto en cuanto se contemple la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, los goteros no deben ser accesibles para la fauna y deben estar enterrados o cubiertos de piedras o de alguna manera. Si se optara por la instalación de placas solares, se recuerda que para ello deberá contar con la autorización correspondiente del Órgano Gestor de la ZEPA (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real).

El proyecto se encuentra dentro de la zona de dispersión del Águila Perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción", en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) y como "vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Asimismo, se ubica dentro de las zonas de importancia del Águila Imperial Ibérica y Buitre Negro, especies recogidas en la categoría "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 y para las que se han elaborado sus planes de Recuperación y Conservación mediante el Decreto 275/2003.

La principal afección negativa que el proyecto puede producir sobre los recursos naturales protegidos es la alteración del hábitat de descanso, campeo y alimentación de avifauna esteparia. Ante ello, los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno.

Recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

b) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, CHG ha informado que el cauce de un arroyo tributario del río Azuer discurre a unos 210 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua, la CHG informa que "el promotor solicitó, con fecha 26/08/2014, un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el cual se tramita con nº de expte. 4019/2014, para riego de 3,951 ha de un cultivo leñoso (viñedo en espaldera y almendros) en las parcelas 55 y 108 del polígono 44 del t.m. de Alhambra. El volumen en tramitación es de 5.807 m3/año."

Actualmente, las parcelas no disponen de los cultivos leñosos para los que se solicita el riego. Según el SIGPAC, el uso actual es de tierras arables. Hasta que disponga de las autorizaciones pertinentes para el cultivo de leñosos, el aprovechamiento de referencia 4019/2014 estará destinado al cultivo actual.

Deberá disponerse de la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas nº 4019/2014, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La parcela en cuestión se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2015). Asimismo, la parcela en cuestión se ubica fuera de Masa de Agua Subterránea MASb.

El artículo 17.2.c) del PEAG establece que para atender las necesidades de utilización del recurso en una explotación agrícola o ganadera y siempre que sea técnicamente posible, se podrán abastecer de un mismo pozo distintos predios próximos entre sí y que pertenezcan al mismo titular, siempre que el volumen utilizado no supere los 7000 m3/año.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación prevista.

Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que debe valorar en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Campo de Montiel", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

c) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental; si bien se señala la necesidad, en tal caso, de obtener la previa autorización del órgano gestor del área protegida para su instalación.

e) Protección al patrimonio y dominio público

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, el proyecto se incluye dentro del ámbito de protección arqueológica A.13. Las Salivillas. Por tanto, el proyecto evaluado podría afectar a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Por tanto, con el objeto de valorar la importación de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias, para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultura de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (Prospección Arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente, circunstancia que ya se ha comunicado al promotor de la obra.

Para ello, el promotor deberá solicitar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización administrativa previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, "1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y 29".

Una vez se reciba el informe de la intervención realizada, se valorará sus conclusiones y se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial del Patrimonio Cultural.

No se prevé ninguna afección a vías pecuarias ni montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Alhambra.

f) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

- Control sobre la obtención de la autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural para la plantación de almendros y realización de la captación dentro de la ZEPA (polígono 44 / parcela 108), así como para la transformación en regadío.

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real para la plantación del viñedo en espaldera en el polígono 44/parcela 55.

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real.

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de los volúmenes de agua extraída.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación pretendida.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6. Documentación adicional

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para la plantación de almendros y realización de la captación dentro de la ZEPA (polígono 44 / parcela 108), así como para la transformación en regadío.

- Autorización del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real para la plantación del viñedo en espaldera en el polígono 44 / parcela 55.

- Autorización del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real.

- Autorización del Ayuntamiento de Alhambra para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7. Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

 

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.  

   

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 12 de abril de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 12/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de viñedo en espaldera y almendros en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1307), ubicado en el término municipal de Alhambra (Ciudad Real), cuyo promotor es don Fidel Horcajada Navarro. [NID 2024/3013]

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