Medio Ambiente. Resolución de 12/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de viña (expediente: PRO-CR-19-1289), ubicado en los términos municipales de Daimiel y Torralba de Calatrava, cuyo promotor es don Manuel Garzas García-Muñoz. [NID 2024/3011]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "(...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen (...) sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre unidad hidrogeológica declarada sobreexplotada.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este dispone de dos expedientes de aguas privadas y uno de concesión con las siguientes características:

Expte. CHG

Ubicación de la captación

Sup. (ha)

Ubicación de los derechos

t.m.

Pol.

Parc.

Pol.

Parc.

P-224/88

Daimiel

77

52act

(53ant)

52

77

52act

(53ant)

P-225/88

Daimiel

76

59

39

76

58

59

141

3

583/2013

Torralba de Calatrava

13

57

10*

14

1

13,88

13

57

(*) Superficie procedente del Consorcio del Plan Especial del Alto Guadiana con dotación de 700 m3/ha·año

Hay tres fincas independientes entre ellas y se ha solicitado a Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) la distribución de los tres expedientes de la tabla en tres concesiones distintas y autónomas entre ellas.

Concesión 1 "El Quintanar", que se tramitó en CHG con el expediente 10588/2010.

Esta concesión se ha tramitado para 46,47 ha de riego, procedentes de la unificación del P-225/88 + 7,47 ha del P-224/88. El uso de la misma es para rotación de herbáceos entre la superficie inscrita en el P-225/88. No hay superficie de transformación en regadío. La captación de la concesión 1 es la ubicada en el polígono 76 / parcela 59 del t.m. de Daimiel (la inscrita en el expediente P-225/88).

Concesión 2 "El Zurrador", que se tramitó en CHG con el expediente 10590/2010.

Esta concesión se ha tramitado para 21,07 ha del expediente P-224/88, para riego de los herbáceos del polígono 77 / parcela 52 (act) del t.m. de Daimiel. No hay superficie de transformación en regadío. La captación de la concesión 2 es la ubicada en el polígono 77 / parcela 52 (act) del t.m. de Daimiel (la inscrita en el expediente P-224/88).

Concesión 3 "Los Paletos", que se está tramitando en CHG con el expediente 7327/2010. Esta concesión supone transformación en regadío de parte de la superficie de riego solicitado y es la concesión que se está evaluando en este trámite ambiental.

El proyecto consiste en el paso a concesión de un expediente de aguas privadas con un expediente de concesión al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, de medidas para paliar la sequía, al pretenderse la modificación de características de un aprovechamiento de aguas privadas y art. 144.3 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El paso a esta nueva concesión, en este caso, supone la reorganización del perímetro de riego.

En la concesión 7327/2010, se ha solicitado ante CHG el paso a concesión de la unificación de la concesión de referencia (583/2013) y parte (23,46 ha) del expediente de aguas privadas (P-224/88). La concesión se está tramitando con 47,34 ha, 10 ha de esa superficie es procedente del Consorcio del Plan Especial del Alto Guadiana con dotación de 700 m3/ha·año, que se mantiene. La superficie de riego de la concesión estaría conformada por las siguientes parcelas:

t.m.

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Cultivo

Daimiel

57

11

5,49

Viñedo

Torralba de Calatrava

13

57

22,32

14

1

18,54

La parcela del t.m. de Daimiel y parte de las dos de Torralba de Calatrava es superficie de transformación en regadío.

No hay necesidad de ejecutar nuevas infraestructuras ni obras nuevas (balsas, línea eléctrica, zanjas para enterramiento de tuberías, etc).

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente

- Realizar riegos cuando sea necesario como consecuencia de las condiciones climáticas. Serán riegos frecuentes e los meses de verano o periodos de sequía prolongada.

- Los ruidos del motor de extracción no superarán los límites permitidos por la ley.

- El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un contador.

- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

- Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, continuando en el régimen de aguas privadas excluyendo de la superficie de la finca que excede a la superficie inscrita en las resoluciones de inscripción de aprovechamientos de aguas privadas originales. Continuando con el uso del aprovechamiento de aguas privadas inscritos en CHG para el riego de la superficie inscrita en el aprovechamiento.

- Alternativa 1: el proyecto planteado que consiste en reasignación de los derechos de riego y diseño de los tres perímetros de riego correspondientes a las tres concesiones resultantes. De esta forma, al reasignar los derechos de riego, se rebaja la presión a la que se somete el acuífero en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, pues saca fuera de la zona de protección del Parque Nacional un volumen anual de 42.140 m3/año. Esta alternativa, basada en el reparto de los recursos hídricos ya inscritos trasladando parte de los mismos a una ubicación más alejada del entorno de las Tablas, se considera la alternativa que, actualmente, garantiza la viabilidad de la explotación agrícola, disminuyendo la presión del acuífero cerca del Parque Nacional.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 27-06-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- (*)Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*)Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real).

- Ayuntamiento de Torralba de Calatrava (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*)Director-Conservador Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

El Director-Conservador Parque Nacional de las Tablas de Daimiel informa que al margen del correspondiente informe que emita el Patronato del Parque Nacional Las Tablas de Daimiel en virtud del artículo 5.2. de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, se emite el presente informe desde la Dirección del Parque Nacional:

(...)

Lo que se propone es trasladar del Expte. CHG 224/88 una dotación de 28,54 ha de derechos de riego (57.080 m3/año) a las concesiones 10588/2010 (parte fuera de la zona periférica de Protección del Parque Nacional) y 7327/2010 (esta fuera de esa zona).

En esta redistribución de derechos de riego, la Concesión 10588/2010, con la captación del expte. P-225/88), situada dentro de la zona de protección del Parque, pasaría de tener una dotación de 39 ha a 46,47 ha, lo que supone un incremento de la superficie anual de riego de 7,47 ha y un incremento en el volumen anual extraído de 14.940 m3/año.

En definitiva, el presente expediente saca fuera de la zona de protección del Parque Nacional un volumen anual extraído de 42.140 m3/año por lo que no se considera que el presente expediente menoscabe la conservación del P.N. de las Tablas de Daimiel.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 07/07/2010, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, de medidas para paliar la sequía, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 7327/2010, para riego de 47,34 ha cultivo leñoso (viña) en la parcela 11 del polígono 57 del t.m .de Daimiel, en la parcela 57 del polígono 13 y en la parcela 1 del polígono 14, ambas del t.m. de Torralba de Calatrava (Ciudad Real). El volumen en tramitación es de 81.680 m3/año.

El Servicio de Agricultura y Ganadería informa que las parcelas solicitadas para el riego están inscritas en el Registro Vitícola (RV), con las siguientes características:

Parcela Sigpac

Parcela RV

Superficie (ha)

Cultivo

13-39-57-11-a

13-39-57-11-1

2,4859

Espaldera

13-83-13-57-f

13-83-13-57-2

13,4657

13-83-13-57-g

13-83-13-57-10

11,8700

Vaso

13-83-14-1-a

13-83-14-1

18,7607

Espaldera

Cabe señalar en este punto, que existen discrepancias entre las superficies actuales que marca el SIGPAC, RV y las que aparecen en el documento ambiental, así como las inscritas en los expedientes de origen. Esto es debido a las actualizaciones que se hacen continuamente en dicho SIG, así como las discrepancias que hay entre el SIGPAC y catastro. Por lo que, para garantizar una cierta estabilidad durante el proceso de autorización de la modificación de dicha concesión, nos basaremos a lo largo de este informe de impacto ambiental en los datos actuales de dicho sistema.

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3.- Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

- Características del proyecto

El proyecto implica la transformación en regadío del polígono 57 / parcela 11 del t.m. de Daimiel; así mismo parte del polígono 13 / parcela 57 y del polígono 14 / parcela 1 del t.m. de Torralba de Calatrava. Toda la superficie solicitada en la concesión en trámite del paraje "Los Paletos" es para riego de viña en vaso y espaldera.

- Ubicación del proyecto

Toda la zona afectada por el proyecto se incluye dentro de la Reserva de la Biosfera "Mancha Húmeda", en la zonificación de transición.

La superficie de riego linda con la carretera CM-4114.

El proyecto se encuentra en la zona de influencia definida en el anexo IV de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las parcelas se ubican sobre la masa de agua subterránea (Mancha Occidental I) declarada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16/12/2014 como masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Los terrenos se localizan dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental", designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto

El impacto de transformación de secano a regadío afectará a la fauna. No obstante, si se cumplen las medidas que se recogen en esta Resolución minimizarán la afección.

El cultivo de leñosos en la zona solicitada ha sido tradicionalmente un cultivo de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.

El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido. En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, en la de actuación planteada no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía

Respecto al consumo de agua, CHG informa que (...) se está tramitando una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 7327/2010, para riego de 47,34 ha de cultivos leñosos (viña) en la parcela 11 del polígono 57 del t.m. de Daimiel; en la parcela 57 del polígono 13 y en la parcela 1 del polígono 14 del t.m. de Torralba de Calatrava. El volumen en tramitación es de 81.680 m3/año.

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 10/09/2018, informó lo siguiente:

ꞌLo solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se superen las dotaciones máximas de riego establecidas en el vigente Régimen de Extracciones del Programa de Actuación de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, ni la dotación de 700 m3/ha·año para cultivos provenientes del PEAG".

Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 7327/2010).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb "Mancha Occidental I", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014.

El Programa de Actuación de la MASb "Mancha Occidental I" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHG en su reunión de 23 de noviembre de 2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21/01/2020)

El citado Programa de Actuación establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana, de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artículo 5, zonas de influencia) y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 16/12/2014 sobre declaración de la MASb (Mancha Occidental I) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las dos captaciones existentes y de la nueva prevista.

Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que debe valorar en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Mancha Occidental", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

b) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido

Toda la zona se incluye dentro de la Reserva de la Biosfera "Mancha Húmeda", en la zonificación de transición, considerándose como un uso autorizable cultivos de regadío conforme a las Directrices Estratégicas para la Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura), o en la normativa que la sustituya.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

d) Protección al patrimonio y dominio público

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, el proyecto no afecta a ningún Ámbito de Protección ni de Prevención Arqueológica de los municipios de Daimiel y Torralba de Calatrava según su Inventario de Patrimonio Cultural, por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

No se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

El proyecto linda en parte con la carretera CM-4114. Se verá sometida a las limitaciones a la propiedad impuestas por la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto 1/2015, de 22/01/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.

Cualquier obra que se pretenda realizar dentro de la zona de afección de la carretera, deberá contar con autorización de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real-Servicio de Carreteras, previa solicitud del titular.

Existen algunos caminos públicos colindantes con la superficie de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Daimiel y Torralba de Calatrava.

e) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de los volúmenes de agua extraída.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación existente.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6.- Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización de los Ayuntamientos de Daimiel y Torralba de Calatrava para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7.- Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

 

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

 

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.

   

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

 

Ciudad Real, 12 de abril de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 12/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de viña (expediente: PRO-CR-19-1289), ubicado en los términos municipales de Daimiel y Torralba de Calatrava, cuyo promotor es don Manuel Garzas García-Muñoz. [NID 2024/3011]

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