Medio Ambiente. Resolución de 15/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de instalaciones de actividad de lacado de metales en continuo (expediente PRO-SC-23-1095), situado en el término municipal de Elche de la Sierra (Albacete), cuya promotora es Bancolor Baux, SLU. [NID 2024/3093]

La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y los que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto denominado "Ampliación de instalaciones de actividad de lacado de metales en continuo" constituye una ampliación de instalaciones existentes que se encuadra en el artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, al poder tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios definidos en el mismo artículo.

El proyecto objeto de ampliación se incluye en el epígrafe 4.f de su anexo I: Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.

En este caso, la actuación ha sido objeto de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 6.1.c de la Ley 2/2020, al solicitarlo de esta forma el promotor mediante la aportación de su estudio de impacto ambiental junto con la solicitud de la autorización ambiental integrada para la modificación sustancial de la instalación, registrada con nº 3.152.195 el 10 de agosto de 2023.

En efecto, tras el análisis de la documentación del expediente, se concluye que la ampliación supera por sí sola el umbral del epígrafe citado 4.f del anexo I (30 m3 de volumen de las cubetas o de las líneas completadas destinadas al tratamiento), ya que el volumen total de las cubas destinadas al tratamiento que se incorporan a la planta es de 37,5 m3 sin contar los volúmenes de las cubetas destinadas a los lavados.

Al respecto de este umbral, procede tener en consideración que el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, aclara que debe ser excluido el volumen de las cubetas de lavado para el cómputo del volumen total destinado al tratamiento (epígrafe 2.6 del anexo I del Reglamento). Si bien esta aclaración se refiere al ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (cuyo texto refundido se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre), procede extender esta aclaración al epígrafe equivalente de la legislación de evaluación de impacto ambiental.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1. Promotor, órgano sustantivo y ubicación.

El promotor del proyecto es Bancolor Baux, S.L.U. El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Elche de la Sierra.

No obstante, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 2/2020, las funciones atribuidas al órgano sustantivo en la tramitación de la evaluación de impacto ambiental son desempeñadas por el órgano competente en emitir la autorización ambiental integrada de las instalaciones, la Dirección General de Calidad Ambiental.

El proyecto evaluado consiste en la implantación de una nueva línea para el termo lacado de bobinas de metales laminados en bandas metálicas, ampliando de esta forma las instalaciones existentes de lacado de metales en continuo de Bancolor Baux, S.L.U., situadas en Elche de la Sierra, en el Polígono Industrial El Campillo, en la calle A, nº 1. Sus coordenadas UTM referidas al huso 30 (sistema ETRS89) son: (585.850, 4.257.450).

El emplazamiento dista 3.700 metros del núcleo urbano de Elche de la Sierra, colindando el Polígono Industrial con la carretera CM-412.

1.2. Descripción de las instalaciones existentes.

La empresa cuenta actualmente con instalaciones ubicadas en la parcela nº 1 del Polígono Industrial El Campillo (calle A), de Elche de la Sierra, con una superficie ocupada de 57.097 m2.

El proceso realizado en estas instalaciones consiste en el termo lacado de bobinas de metales laminados (aluminio, zinc, acero hojalata, etc.). Estas bobinas son sometidas previamente a tratamientos superficiales de desengrasado y conversión química, para después llevar a cabo la aplicación de recubrimiento de pintura mediante rodillos. Además, cuenta con procesos de corte longitudinal y transversal de la banda, en diferentes formatos, anchos y medidas. La capacidad de producción actual es de 47.150.000 m2 de bobina.

Las instalaciones presentan actualmente las siguientes líneas de trabajo:

A. Tres líneas de lacado de 500, 600 y 1.300 mm de ancho de banda.

En estas líneas el material es sometido a tratamiento superficial de desengrase en medio alcalino, lavados destinados a eliminar los posibles restos de la etapa anterior, conversión química destinada a conseguir el anclaje adecuado entre el aluminio y la pintura mediante disolución acuosa de zirconio, y un lavado final con agua osmotizada, para evitar la formación de sales y depósitos calcáreos.

A continuación, se lleva a cabo la aplicación del recubrimiento orgánico (pintura) en una fase (en la línea de 500 mm) o dos fases (líneas de 600 y 1.300 mm), pasando después de cada aplicación por un horno de curado.

Estas líneas cuentan con baños de tratamiento superficial, de las siguientes características:

- Línea de 500 mm: cuatro cubas, con un volumen total de 17,58 m3 (8,08 m3 sin los lavados).

- Línea de 600 mm: seis cubas, con un volumen total de 39,44 m3 (33,02 m3 sin los lavados).

- Línea de 1.300 mm: seis cubas, con un volumen total de 19,92 m3 (11,52 m3 sin los lavados).

B. Tres líneas de corte longitudinal para aluminio lacado, una de ellas con cabezal de gofrado "stucco". En las líneas de corte longitudinal las bandas son cortadas por la cizalla circular y fuerza de compactado.

C. Una línea de corte transversal para formato de "chapas" o corte virgen y gofrado. Se utiliza para bobinas desde 300 hasta 1.500 mm de ancho, desde 400 hasta 4.000 mm de longitud y espesores comprendidos entre 0,4 y 2,5 mm.

D. Una línea de embalaje en pallets o cunas de los rodillos procedentes del lacado o corte.

E. Instalación de mezcla y dosificación de pintura.

F. Depuradora de efluentes residuales industriales.

Actualmente los concentrados alcalinos (provenientes del desengrase) y los diluidos (lavados posteriores, fundamentalmente aguas de red y osmotizada, con ciertos arrastres del lavado de desengrase y posteriores) son tratados por separado. Los concentrados se tratan mediante ecualización, tratamiento físico y concentración evaporativa.

G. Instalaciones de transformación eléctrica, aire comprimido, gas natural licuado, agua desmineralizada, equipos contra incendios, depuración de aguas residuales, tratamiento de depuración de compuestos orgánicos volátiles, etc.

1.3. Descripción de la ampliación evaluada.

La ampliación objeto de esta declaración de impacto ambiental se plantea en la parcela nº 2 del citado Polígono Industrial El Campillo, colindante con la parcela nº 1 que ocupan actualmente las instalaciones. Supone la expansión de la industria sobre 51.986 m2 de parcela adicionales.

Consiste en la incorporación de las siguientes líneas, con la que se conseguirá duplicar la producción máxima actual, pasando de 47.150.000 m2 a 94.300.000 m2:

A. Una nueva línea de lacado 1700 x 0,15 / 1,5 mm. Esta nueva línea de lacado contará con los siguientes equipos:

- Dos desbobinadoras.

- Empalmadora.

- Acumulador de entrada.

- Baños de tratamiento superficial: compuestos por cinco cubas, con un volumen total de las balsas de 35,65 m3 (25,5 m3 sin los lavados). La nueva línea difiere de las existentes por emplear un baño ácido situado entre dos primeros lavados. Este baño ácido tiene como objetivo la mejora de la eficiencia en el proceso de lacado de aluminio y la reducción del uso de materias primas. El volumen de la cuba de baño ácido es de 12 m3 adicionales a los 35,65 m3 citados.

- Secadora.

- Conversión química por Coater.

- Dos máquinas de pintura.

- Dos hornos de curado.

- Acumulador de salida.

- Dos bobinadoras.

B. Una nueva línea de corte longitudinal 1.700 x 0,15 / 2,0 mm.

C. Una nueva línea de embalaje.

D. Además, se incluyen las siguientes instalaciones adicionales:

- Oxidador térmico regenerativo, destinado a evitar la emisión de compuestos orgánicos volátiles al exterior.

- Sistema de recuperación de calor destinado a recuperar energía a partir de las emisiones de gases al exterior.

- Rectificadora para rodillos.

- Depuradora de efluentes residuales industriales con una capacidad de 10.000 l/h y planta de osmosis de 5.000 l/h. El proceso de depuración consta de las siguientes etapas:

i) Módulo de precipitación: mediante el ajuste del pH se consigue la precipitación de los metales en forma de hidróxidos.

ii) Coagulación y floculación.

iii) Sedimentación laminar, que permite la separación de lodos.

iv) Concentración de lodos mediante la adición de floculante y paso por filtro-prensa.

v) Filtro de arena por el que pasa el efluente líquido, para eliminar sólidos en suspensión escapados del decantador.

- Instalaciones de transformación eléctrica, aire comprimido, gas natural licuado, equipos contra incendios, seguridad contra intrusión, etc.

1.4. Alternativas contempladas.

En el apartado 6 del estudio de impacto ambiental describe y compara las siguientes alternativas de ubicación del proyecto de ampliación:

- Alternativa 0: no realizar la ampliación.

- Alternativa 1: efectuar la ampliación en la parcela nº 2 del Polígono Industrial El Campillo, colindante con la actual instalación.

- Alternativa 2: situada al nordeste del polígono industrial, colindando con la carretera CM-412, en la parcela 7 del polígono 8 de suelo rústico de Elche de la Sierra, de 42 hectáreas.

- Alternativa 3: al norte del polígono industrial, colindando con la carretera CM-412, en las parcelas 1, 2 y 3 del mismo polígono 8, sobre un total de 9,38 hectáreas.

Tras efectuar la valoración de impactos de cada una de las alternativas, el estudio concluye que la alternativa 1 es la más viable desde los puntos de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos principales:

i. No es necesario hacer un cambio en el uso de suelo, por situarse en suelo industrial, y el suelo presenta un menor valor ambiental, en consecuencia.

ii. El desbroce es menos agresivo debido a la escasez de vegetación, presentando las otras dos alternativas cultivos agrícolas arbóreos.

iii. El impacto paisajístico es menor al ubicarse dentro del polígono industrial, a diferencia de las otras dos alternativas de ubicación, situadas en suelos agrícolas al otro lado del eje de la carretera CM-412.

1.5. Consumos de recursos, emisiones, vertidos y residuos generados.

Una vez ampliada, se prevén los siguientes consumos máximos:

- Agua: 77.617 m3, de los que 31.530 m3 corresponden a la ampliación.

- Electricidad: 15.745 MWh.

- Gas natural: 98.775 MWh.

En cuanto al incremento en la generación de emisiones, la ampliación incluye cuatro nuevos focos de emisión:

- Foco 9: oxidador térmico regenerativo. Es el foco con mayor caudal: 63.000 Nm3/h.

- Foco 10: caldera. Presentará 4.000 Nm3/h.

- Foco 11: salida del lavado de vapores, con 5.000 Nm3/h.

- Foco 12: salida de la aspiración de vapores, con 5.000 Nm3/h.

Por otro lado, la ampliación genera cuatro flujos adicionales de vertido:

- Vertido 5: aguas residuales procedente de aseos de fábrica y oficinas. 750 m3/año y 0,14 m3/hora (sobre 5.520 horas anuales). Sin tratamiento previo a su vertido.

- Vertido 6: aguas de refrigeración procedentes del proceso de acabado de las bandas lacadas. 19.844 m3/año y 3,6 m3/hora (sobre 5.520 horas anuales). Tampoco es sometido a tratamiento previo a su vertido.

- Vertido 7: flujo procedente de la línea de vertido industrial. 7.728 m3/año y 1,4 m3/hora (sobre 5.520 horas anuales). Este flujo es sometido a tratamiento físico químico antes de su vertido.

- Vertido 8: aguas pluviales no contaminadas generadas en la parcela.

En un punto de vertido dirigido a la red de saneamiento municipal se agruparán las aguas de aseos (vertido 5), las aguas de refrigeración (vertido 6) y el industrial tras su tratamiento en la depuradora de aguas industriales comprendida en la ampliación (vertido 7), sumando 28.322 m3/año y 5,13 m3/hora.

El vertido 8, con las aguas pluviales, es dirigido a la rambla próxima a las instalaciones.

Se estima aproximadamente la duplicación de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de operación de las instalaciones, una vez ejecutada y en funcionamiento la ampliación. De acuerdo con la última documentación aportada en el procedimiento de obtención de la autorización ambiental integrada (contestación del 19 de febrero de 2024):

- De 423 toneladas anuales de residuos peligrosos generadas en 2021 (año de máxima producción hasta el momento) se estima el paso a 928 toneladas anuales como máximo posible de producción.

- De 2.869 toneladas anuales de residuos no peligrosos generadas en 2021 se pasará a generar unas 7.064 toneladas anuales como máximo.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 10 de agosto de 2023 (registro nº 3.152.195) se recibe la solicitud de autorización ambiental integrada para la ampliación de las instalaciones de la actividad de lacado de metales en continuo, situada en el término municipal de Elche de la Sierra (Albacete), cuyo promotor es Bancolor Baux, S.L.U. Junto con esta solicitud, se aporta el estudio de impacto ambiental de la actuación, de julio de 2023, acompañado de sus cuatro anexos. Se le asigna el número de expediente PRO-SC-23-1095, además de iniciarse la tramitación de la nueva autorización ambiental integrada como consecuencia de la modificación sustancial de las instalaciones (expediente AAI-AB-029).

Como documentación adicional, se requiere el 18 de diciembre de 2023 (registro nº 1.245.365) la aportación de algunos aspectos necesarios para sendas tramitaciones. Se recibe contestación el 3 de enero de 2024 (registro nº 16.177).

Toda esta documentación está disponible en el expediente PRO-SC-23-1095, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

Procede destacar que el 23 de marzo de 2023 se publica en el D.O.C.M. nº 58 la Orden 53/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara prioritario el proyecto: Innovación tecnológica y ampliación de la fábrica de lacado de aluminio en las instalaciones de Elche de la Sierra (Albacete), promovida por Bancolor Baux, SL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. De acuerdo con su artículo 11, los proyectos declarados como prioritarios gozarán en sus trámites administrativos de un impulso preferente y urgente.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como con los artículos 10.4, 40 y 60.5 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el 29 de enero de 2024 se publica en el D.O.C.M. nº 20 el Anuncio del 24 de enero de 2024 de esta Dirección General de Calidad Ambiental, por el que se inicia el período de información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada y del estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación (expedientes PRO-SC-23-1095 y AAI-AB-029).

En paralelo, el 30 de enero de 2024 se efectúan las consultas a las administraciones públicas afectadas y el público interesado del artículo 41 de la Ley 2/2020, recibiéndose las contestaciones de las entidades marcadas con un asterisco (*) del siguiente listado:

Entidad Consultada.

Delegación Provincial Consejería Sanidad de Albacete.

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Ambiente (*).

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural (*).

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Unidad Coordinación prov. Agentes Medioambientales (*).

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura (*).

Delegación Provincial de Fomento de Albacete - Servicio de Carreteras (*).

Delegación Provincial de Fomento de Albacete - Servicio de Urbanismo (*).

Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete - Servicio de Protección Ciudadana (*).

Servicio Provincial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de Albacete.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).

Ayuntamiento de Elche de la Sierra (*).

Confederación Hidrográfica del Segura.

Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

Ecologistas en Acción de Albacete.

Ecologistas en Acción de La Manchuela de Cuenca y Albacete.

Sociedad Albacetense de Ornitologia (Sao).

WWF/Adena - España (Madrid).

Asociación Nacional Micorriza.

Fundación 2001 Global Nature.

A continuación, se reseña lo más relevante de los informes recibidos, que están disponibles en el expediente PRO-SC-23-1095, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia):

- El Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete señala la interferencia con la Vereda Real de Andalucía, así como con la zona de policía de la Rambla del Derramadero; alerta de algunos errores en la codificación de residuos peligrosos y requiere la adecuación de sus zonas de almacenamiento y de su gestión a lo marcado por la legislación; señala que los vertidos deben quedar amparados por la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica.

- El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, emite la advertencia de que se intercepta la Vereda Real de Andalucía, aunque en un segundo informe posterior reconoce que la ubicación del proyecto es suelo urbano industrial sobre el que manifiesta que no tiene competencias.

- Los agentes medioambientales señalan la presencia del trazado de la vía pecuaria señalada, así como de vegetación leñosa de retamas en su mayor parte.

- La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete hace referencia a la autorización previamente emitida sobre la actuación.

- La Dirección General de Carreteras analiza la interacción entre las instalaciones y la carretera CM-412, concluyendo que no se producen afecciones sobre la misma y que los accesos existentes al polígono industrial El Campillo son válidos.

- El Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial de Fomento de Albacete confirma el carácter urbano de la parcela de implantación, indicando que es competencia municipal la supervisión del cumplimiento de la normativa urbanística y la compatibilidad de la actuación con el planeamiento, así como la tramitación de la eventual calificación urbanística que pudiera requerir el punto de vertido, al adentrarse en suelo rústico.

- El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete, informa sobre los riesgos de emergencia en materia de protección civil, destacando algunos aspectos sobre el riesgo de inundación asociado a las ramblas próximas al proyecto, sobre el riesgo de incendio forestal, sobre el riesgo de emergencia sísmica y la posibilidad de requerir un plan de autoprotección.

- La Dirección Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha señala que el proyecto no incide ni en las infraestructuras hidráulicas gestionadas por dicha entidad ni a su capacidad.

- Por último, el Ayuntamiento de Elche de la Sierra emite certificado sobre el sometimiento a información pública del estudio de impacto ambiental del 18 de marzo de 2024, indicando que no se han recibido alegaciones en el plazo previsto de 30 días hábiles. Asimismo, emite informe el 9 de abril de 2024 confirmando la compatibilidad urbanística de la actuación, la disposición del Ayuntamiento para suministrar el agua que resulte necesaria para la ampliación, así como para acoger el vertido generado.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental, y considerando el resultado de las consultas, así como que la información pública se ha llevado a cabo conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

Tal y como señala la cédula urbanística emitida el 8 de noviembre de 2023 por el Ayuntamiento de Elche de la Sierra, aportada en la documentación complementaria registrada el 3 de enero de 2024 anteriormente citada, la parcela en la que se plantea la ampliación forma parte del suelo urbano industrial del Polígono Industrial El Campillo, de acuerdo con el Plan Parcial de Ordenación aprobado el 29 de septiembre de 1994 (con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 125 del 6 de octubre de 1994, además del Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 del 11 de noviembre de 1994).

Por este motivo, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera acertado el análisis de alternativas efectuado, y valora de forma apropiada el emplazamiento seleccionado por el promotor, resultando idóneo para el tipo de industria planteada, a diferencia de su eventual situación en suelo rústico.

Asimismo, la cédula refleja que la parcela dispone de acometida de agua potable, servicio de alcantarillado, pavimento en la calle y alumbrado público, y que la conexión y acometida eléctrica dependerá de las exigencias que plantee la compañía suministradora. Por otro lado, el informe del 9 de abril de 2024 del Ayuntamiento también pone de manifiesto la compatibilidad urbanística del proyecto.

En cuanto al régimen del suelo, los informes del Servicio de Medio Natural del 13 de febrero de 2024, del agente medioambiental del 26 de febrero, y del Servicio de Calidad Ambiental del 13 de marzo, hacen referencia a que el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Elche de la Sierra, aprobado por Orden Ministerial de 11 de enero de 1977 (Boletín Oficial del Estado nº 33 del 8 de febrero de 1977), señala la presencia de la Vereda Real de Andalucía, de 20,89 metros de anchura legal, que interceptaría el polígono industrial.

No obstante, el informe del Servicio de Medio Natural del 27 de febrero de 2024 pone de manifiesto que el carácter urbano industrial de la parcela de emplazamiento hace que no proceda establecer impedimentos al desarrollo de la ampliación de las instalaciones. Por su parte, el apartado 7.4.4.2 del estudio de impacto ambiental señala que el Ayuntamiento de Elche de la Sierra ha iniciado los trámites para la modificación de su trazado legal.

Por su parte, aparte de confirmar el carácter urbano industrial de la parcela, el Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete advierte en su informe del 1 de abril de 2024 que, en el caso de que el vertido dirigido a la rambla adyacente al polígono industrial invada suelo rústico, será necesario que el Ayuntamiento promueva la tramitación de la oportuna calificación urbanística de forma previa a la concesión de su licencia de obras, expediente que deberá ser remitido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete.

En cuanto al consumo de agua, las instalaciones una vez ampliadas demandarán 77.617 m3 de los que 31.530 m3 corresponden a la ampliación. El abastecimiento se efectuará desde la red municipal de agua potable, y ni el Ayuntamiento de Elche de la Sierra, ni la entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, ni la Confederación Hidrográfica del Segura han manifestado motivos de inviabilidad ambiental sobre este aspecto. En particular, el Ayuntamiento manifiesta en su informe del 9 de abril de 2024 su visto bueno al suministro de agua para la ampliación de las instalaciones.

Respecto a la aceptación del vertido de las aguas destinado a la red de saneamiento municipal de 28.322 m3/año y 5,13 m3/hora, ni la entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, que en su informe del 8 de marzo de 2024 reconoce la gestión de la estación depuradora de Elche de la Sierra, ni el propio Ayuntamiento plantean objeciones a su recepción. El Ayuntamiento sí destaca en su informe del 9 de abril de 2024 la necesidad de que se cumplan las ordenanzas municipales por parte de la composición y características del vertido.

En cualquier caso, antes de iniciar el funcionamiento de las nuevas instalaciones, deberá quedar autorizado tanto el suministro como el vertido por parte del Ayuntamiento de Elche de la Sierra.

El anexo II del estudio de impacto ambiental efectúa un análisis detallado de los posibles impactos del proyecto derivados de situaciones de riesgo de accidentes graves o catástrofes. Se enumeran tanto la aplicación de la normativa Seveso (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), como la incidencia de riesgos tecnológicos y humanos, así como riesgos naturales, proponiéndose las medidas oportunas de protección.

El citado análisis concluye que el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes debe ser calificado como medio, adoptándose las medidas adecuadas para minimizar los correspondientes impactos. Se destaca que por estar afectado por la normativa Seveso, la planta debe actualizar su plan de autoprotección a la situación final tras la ampliación.

En relación con esta materia, el informe del 13 de marzo de 2024 del Servicio de Protección Ciudadana de Albacete manifiesta que el riesgo por incendio forestal puede ser el más determinante de los que podrían afectar a las instalaciones, seguido de los riesgos de inundación y sísmico, debiendo ser adoptadas las medidas procedentes.

En cuanto a la generación de residuos peligrosos y no peligrosos asociados a la ampliación, y en lo que se refiere al incremento de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se considera que siempre que se cumpla lo establecido en la respectiva legislación, y lo que marque la autorización ambiental integrada una vez adaptada a las nuevas instalaciones incorporadas, no se producirán impactos significativos sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente.

Se cuenta con un informe base sobre la situación del suelo y de las aguas subterráneas actualizado de 5 de marzo de 2024 en el que se concluye que no se producen superaciones en los puntos de muestreo de los niveles genéricos de referencia, no siendo necesario efectuar un análisis cuantitativo de riesgo.

Por último, debido a la situación de las nuevas instalaciones en el interior del polígono industrial, no se consideran apreciables los impactos sobre las áreas y recursos naturales protegidos, ni sobre el paisaje circundante. Por otro lado, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete autoriza el 13 de diciembre de 2022 el proyecto de innovación tecnológica y ampliación de la planta, a los efectos de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Cabe señalar que la ampliación está siendo objeto del procedimiento de emisión de una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones, dentro del expediente AAI-AB-029. En consecuencia, se está contrastando el proyecto con las exigencias derivadas de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo texto refundido se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por lo que en su diseño y funcionamiento se emplearán las mejores técnicas disponibles seleccionadas en el ámbito de la Unión Europea para este tipo de instalaciones.

Como consecuencia de todo ello, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Manejo de sustancias y residuos peligrosos.

La actividad de toda la planta se caracteriza por el empleo de sustancias peligrosas y por la generación de residuos peligrosos.

Tal y como pone de manifiesto el informe del 13 de marzo de 2024 del Servicio de Calidad Ambiental de Albacete, debe garantizarse el correcto manejo de todas estas materias para evitar derrames y vertidos, así como otros accidentes en su manejo que puedan entrañar daños para el medio ambiente o la salud de las personas.

En particular, el almacenamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse cumpliendo la Orden del 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

4.2. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

La actividad llevada a cabo en la planta está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (CNAE 25, fabricación de productos metálicos).

En consecuencia, debe presentar el informe preliminar de situación del suelo que se requiere en su artículo 3, con el contenido detallado en su anexo II. La presentación de este informe se realiza el 27 de marzo de 2024, junto con un informe base de suelo y aguas subterráneas actualizado, abarcando también la parcela en la que se plantea la ampliación.

Según la documentación, todos los flujos de aguas generados por la ampliación de la planta son canalizados hasta la red de alcantarillado municipal, salvo el vertido de las aguas pluviales, que es vertido al dominio público hidráulico.

De acuerdo con el informe del Ayuntamiento del 9 de abril de 2024, es posible su recepción en la red de alcantarillado municipal. En cualquier caso, deberá obtener autorización de vertido por parte del Ayuntamiento antes de la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones.

La depuradora de aguas industriales contemplada en la ampliación (vertido 7 anteriormente descrito), así como el flujo de vertido de las aguas de refrigeración (vertido 6) deben disponer de arquetas de control individuales para efectuar la toma de muestras necesaria para el seguimiento de su funcionamiento y el contraste de su composición con los valores límite de vertido.

No deberán superarse los valores límite de vertido que establezca la autorización ambiental integrada para cada uno de los puntos de control. En caso de producirse superaciones accidentales, estas deberán ser comunicadas a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y adoptarse las medidas correctoras oportunas para solucionar las causas del problema.

Al adentrarse las instalaciones en la zona de policía de la rambla del Derramadero (cien metros contados desde sus márgenes), deberán autorizarse por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura.

4.3. Protección de la calidad del aire.

En la autorización ambiental integrada de la instalación, una vez adecuada a la modificación proyectada, se enumerarán los focos canalizados existentes y de nueva incorporación, sus características técnicas y las obligaciones de control de sus emisiones, fijando los valores límite de emisión que deben regir para los distintos contaminantes y las frecuencias de inspección a las que se deben someter.

Por otro lado, la mencionada autorización ambiental integrada detallará la aplicación del Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, para el caso en que se supere el umbral de su anexo II, relativo a las 25 toneladas anuales consumidas de disolventes para el recubrimiento de bobinas.

4.4. Protección del patrimonio cultural.

Ante cualquier actuación que suponga remoción del suelo, deberá atenderse a la aparición de restos arqueológicos y actuar de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, estando obligado el titular de las instalaciones a comunicar su existencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.5. Sobre el vertido de aguas pluviales en el dominio público hidráulico.

De acuerdo con el informe del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete del 1 de abril de 2024, en caso de que el vertido de las aguas pluviales (vertido 8) asociadas a la parcela de la ampliación se expanda hacia suelo rústico, debe tramitarse por parte del promotor y el Ayuntamiento la oportuna calificación urbanística.

Asimismo, deberá obtenerse autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura para la ejecución de este punto de vertido, por invasión de la zona de policía de la rambla destinataria de este efluente.

4.6. Adaptación al cambio climático y preservación de la vegetación.

La ampliación se plantea sobre una parcela industrial que presenta vegetación existente y permite disponer de espacio libre para preservar ejemplares de vegetación leñosa e incorporar nuevo arbolado.

Por este motivo, con el fin de mejorar la integración ambiental del proyecto de ampliación evaluado y su comportamiento ante los distintos escenarios estimados para el cambio climático, se establece la necesidad de que se elabore una propuesta de tratamiento de la vegetación en la parcela que se base en los siguientes principios:

a. Preservar el mayor número de ejemplares de vegetación arbórea existentes, siempre que no perjudiquen la funcionalidad de las instalaciones.

b. Incorporar ejemplares de vegetación arbórea destinados a favorecer el sombreado, la estética y la integración ambiental de las instalaciones, en aquellas zonas que lo permitan sin interferir con la utilización de las instalaciones: márgenes de los viales y aparcamientos, espacios residuales de la parcela, etc.

c. Mantener una discontinuidad horizontal y vertical de la vegetación adecuada para prevenir la propagación de incendios, en caso de producirse.

d. Utilizar y favorecer las especies autóctonas más apropiadas para aguantar escenarios de sequía y de altas temperaturas, evitando de esta manera en la medida de lo posible la dependencia del riego.

La propuesta se elaborará y entregará a esta Dirección General de Calidad Ambiental para su supervisión.

4.7. Cese de la actividad.

En el caso de cesar la actividad, las instalaciones deberán ser objeto de un plan de desmantelamiento, siendo obligatoria la retirada y entrega a gestor autorizado de todas las sustancias y residuos peligrosos.

Así mismo, deberá quedar confirmada la situación final del suelo y de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al Ayuntamiento de Elche de la Sierra como Órgano Sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- El Control de Vertidos contemplado en el Plan de Vigilancia Ambiental (apartado 11.2.3.5 del estudio de impacto ambiental) se considera insuficiente. Debe efectuarse una analítica mensual de los parámetros de vertido para asegurar el cumplimiento de los límites marcados. Se destaca la necesidad de mantener con rigor esta medida, dejando constancia de su realización, al ser uno de los principales impactos de las instalaciones. En concreto, deben analizarse tanto los efluentes procedentes de la estación depuradora de aguas industriales (vertido 7) como los efluentes procedentes de la refrigeración (vertido 6), así como el vertido finalmente agrupado y destinado a la red de saneamiento municipal, antes de su conexión con el alcantarillado municipal.

Se podrá plantear reducir en concreto alguna de las frecuencias mensuales establecidas, en el caso de que la Dirección General de Calidad Ambiental considere una estabilidad y composición del mismo suficientes, en el marco de la autorización ambiental integrada de las instalaciones.

- Debe incorporarse la medida de control de las instalaciones de saneamiento y de aguas residuales con una mayor frecuencia, efectuándose las comprobaciones del buen funcionamiento de las instalaciones de saneamiento al menos de forma semanal.

- Debe efectuarse un seguimiento de las actuaciones detalladas en la propuesta de adecuación, mejora y enriquecimiento de la vegetación existente en la parcela, con el fin de comprobar su correcta implantación y el éxito en su desarrollo.

5.2.- Documentación adicional.

Es necesario disponer de la autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones en cumplimiento de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo texto refundido se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

Debe disponerse de autorización para la ejecución de las obras previstas en el interior de la zona de policía por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Asimismo, se debe disponer, antes de comenzar el funcionamiento de las instalaciones, de la autorización de vertido y de la concesión del agua potable necesarios para el conjunto de la planta por parte del Ayuntamiento de Elche de la Sierra.

Se deberá aportar igualmente la propuesta de actuación sobre la vegetación que se requiere en el apartado 4.6 de esta resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta resolución.

Antes de iniciar el funcionamiento de la ampliación, debe actualizarse y aportarse el plan de autoprotección del conjunto de las instalaciones, sometiéndolo a las comunicaciones y aprobaciones que requiera la legislación, comunicando el documento y las gestiones realizadas a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, para el seguimiento de su cumplimiento.

En el plazo máximo de tres años contados a partir del inicio del funcionamiento de la ampliación, deberá aportarse a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible un informe sobre las actuaciones realizadas para la adecuación y mejora de la vegetación requeridas en el apartado 4.6 de esta resolución, el seguimiento realizado sobre las mismas y su resultado. A la vista de los resultados, podrá requerirse un nuevo informe de seguimiento en el plazo que se considere adecuado.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Toledo, 15 de abril de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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