Montes. Resolución de 18/02/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se rescinde la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Muelas de Carcelén número 99 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Carcelén y sito en Carcelén, para la instalación de un emplazamiento de telecomunicaciones a favor de Telxius Torres España SLU. Expediente 2332. [NID 2024/2979]

Examinando la propuesta remitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, para declarar la rescisión de la ocupación de terrenos del MUP número 99 Muelas de Carcelén, propiedad del Ayuntamiento de Carcelén, a favor Telxius Torres España SLU, para la instalación de un emplazamiento de telecomunicaciones, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 13 de julio de 2021 se publicó en el DOCM Número 132 la Resolución de 21/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Muelas de Carcelén número 99 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Carcelén, para la instalación de un emplazamiento de radiocomunicaciones, a favor de Telxius Torres España, SLU. Id 2332.

Segundo.- Con fecha 24 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Carcelén emitió resolución, enviada al Servicio de Medio Natural de Albacete, por la cual solicitaba que se iniciase el correspondiente expediente de rescisión de la ocupación por incumplimiento del punto cuarto de la resolución de autorización indicada en el punto anterior:

"Cuarto. - Se estipula, en concepto de canon de ocupación anual, la cantidad de 1.518,65 euros y la cantidad de 31.891,65 euros en compensación al periodo de 21 años que el centro de telecomunicaciones lleva instalado en el monte.

El canon deberá ser abonado conforme se especifica en el Pliego de condiciones técnico económicas para los propietarios y en los siguientes porcentajes: el 85% del canon en las arcas de la entidad propietaria y el 15% restante, en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista. El canon se actualizará anualmente según el IPC."

Tercero.- El 7 de marzo de 2023 la Delegada Provincial de Albacete remite la propuesta de rescisión de la ocupación por incumplimiento de las condiciones estipuladas en la autorización, concretamente las condiciones económicas establecidas en el pliego de condiciones.

Además, hay constancia del cambio de denominación de la empresa, pasando a denominarse American Tower España, S.L., sin que se haya realizado el correspondiente cambio de titularidad de la autorización de ocupación.

La propuesta incluye el trámite de audiencia realizado a la empresa, American Tower España, SL, con fecha 6 de septiembre de 2022 (acuse de recibo 07/09/2022), en el que no se realizó ninguna alegación.

Cuarto.- Con fecha 7 de marzo de 2.023, la Delegada Provincial eleva la propuesta a la Dirección General proponiendo la rescisión de la ocupación de acuerdo al punto decimoséptimo de la resolución de autorización, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho.

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto la rescisión del expediente de ocupación, por incumplimiento de la autorización de ocupación.

Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Primero.- Rescindir la resolución de 21/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Muelas de Carcelén número 99 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Carcelén, para la instalación de un emplazamiento de radiocomunicaciones, a favor de Telxius Torres España, SLU. Id 2332, en base a:

Incumplimiento del punto cuarto de la resolución de autorización:

"Cuarto.- Se estipula, en concepto de canon de ocupación anual, la cantidad de 1.518,65 euros y la cantidad de 31.891,65 euros en compensación al periodo de 21 años que el centro de telecomunicaciones lleva instalado en el monte.

El canon deberá ser abonado conforme se especifica en el Pliego de condiciones técnico económicas para los propietarios y en los siguientes porcentajes: el 85% del canon en las arcas de la entidad propietaria y el 15% restante, en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista. El canon se actualizará anualmente según el IPC."

Segundo.- Finalizada la autorización, la ocupación queda sin efecto alguno y el beneficiario no tendrá derecho a devolución o indemnización de cantidad alguna por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible, debiendo dejar el concesionario la zona afectada en la forma que determine la Delegación Provincial de Albacete, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 18 de febrero de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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