Montes. Resolución de 15/03/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Dehesa Boyal número 86 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Liétor y sito en su término municipal, para la instalación de una línea eléctrica, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Expediente: ID 3354-T 1270112. [NID 2024/2966]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para la regularización de la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal número 86 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Liétor y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para la instalación de la línea eléctrica de media tensión de 66 kV Pozohondo-Híjar, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. - Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:

Antecedentes: Con fechas 28/03/2019 y 28/04/2022 se realizaron los requerimientos por parte del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para iniciar el trámite de regularización de la línea eléctrica existente en el monte de utilidad pública número 86 de Liétor.

La ocupación consiste en la instalación de un tendido eléctrico aéreo de media tensión de 66 kV con 178,66 m de longitud y 12 m de anchura (incluido sobreancho), así como 1 apoyo de 1 m2 de cimentación, suponiendo una superficie total de 2.144 m2.

Las coordenadas de inicio y fin de la línea son (585687-4270132) y (585993- 4270839) (EPSG25830).

Segundo. - Solicitud y tasas: Se presenta con fecha 1 de junio de 2022. Se justifica el pago de tasas por prestación de servicios en materia de montes.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización y el informe de viabilidad se realiza, el 7 de diciembre de 2022, de acuerdo a la Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci SJFQ) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías:

- Fianza: 2.968,05 €, 10 % del canon total.

- Daños y perjuicios: No se estiman por ser una regularización de una instalación existente.

- Canon: 989,35 €/año, 29.680,50 € para el total del periodo de 30 años.

- Plazo: 30 años

La entidad propietaria, El Ayuntamiento de Liétor, expresa su conformidad a la valoración y tramitación de la ocupación, con fecha 10 de enero de 2023, mediante Certificado del acuerdo del pleno municipal celebrado el 22 de diciembre de 2022.

Cuarto. - Información pública:

- DOCM: publicado anuncio el 17 de marzo de 2023. DOCM número 54 año XLII.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento: publicado del 1 al 28 de febrero de 2023. Certificado con fecha 1 de marzo de 2023.

- Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

- Aceptado por el interesado: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU con fecha de registro de entrada: 14 de marzo de 2023.

- Aceptado por el propietario del monte: El Ayuntamiento de Liétor el 14 de abril de 2023.

- Fecha de inicio: fecha de publicación de la resolución.

- Daños y perjuicios: No se estiman por ser una regularización de una instalación existente.

- Canon: 989,35 €/año, 29.680,50 € para el total del periodo de 30 años.

- Plazo: 30 años

- Superficie ocupada: 2.144 m2.

Sexto. - Informe Propuesta:

El 21 de abril de 2023 la Delegada Provincial eleva el informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de Medio Natural de Albacete junto con el expediente a la Dirección General para su resolución.

Séptimo. - Subsanación documentación del expediente:

Con fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, solicita al Servicio Provincial la subsanación de documentación del expediente, en concreto valoración y pago de fianza, dado que no está justificado que sea una instalación declarada de interés público.

El Servicio Provincial elabora con fecha 7 de noviembre de 2023 un nuevo informe sobre la viabilidad de la ocupación para reflejar la valoración de la fianza y modifica el Pliego de condiciones incluyendo este concepto. Posteriormente solicita a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. la aceptación de estas modificaciones.

Con fecha de registro de 22 de noviembre 2023, la empresa, presenta el Pliego de Condiciones firmado aceptando fianza, y el 4 de enero de 2024 aporta el justificante de abono de la fianza.

También se requiere al Ayuntamiento de Liétor la aceptación del Pliego de Condiciones modificado, danto este su conformidad con fecha 16 de enero de 2024.

Con fecha 8 de febrero de 2024 se realiza un nuevo informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de Medio Natural de Albacete.

El 9 de febrero de 2024 la Delegada Provincial eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Vistos .- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de terrenos Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal número 86 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Liétor y sito en su término municipal, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para la instalación de la línea eléctrica de media tensión de 66 kV Pozohondo-Híjar, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 30 años, contabilizados a partir del día de la publicación de la autorización en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - El canon de ocupación anual se fija en 989,35 €/año €/año (29.680,50 € para el total del periodo de 30 años), y la fianza en un 10% del canon total.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20 % en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria del beneficiario.

- Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado.

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo.- Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 15 de marzo de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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