Ayudas y Subvenciones. Resolución de 08/04/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de materiales curriculares en centros de Educación Especial privados concertados de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2023/2024. Extracto BDNS (Identif.): 754797. [NID 2024/2970]

Extracto de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para adquisición de materiales curriculares en centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024.

BDNS (Identif.): 754797

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754797)

Primero. Beneficiarios

Los centros de educación especial Privados concertados de Castilla-La Mancha que tengan alumnado matriculado en Educación Básica Obligatoria en el curso 2023/2024.

Segundo. Objeto

Financiación de la adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en Cas tilla-La Mancha para el curso 2023/2024.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 noviembre de 2016 (publicadas DOCM nº 220 11/11/2016) por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de materiales curriculares en centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria es de 16.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 18020000G423A/48712 Fondo 1552 financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, anualidad 2024.

Se establece una cuantía máxima de 50€ por alumno.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOCM.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se podrán presentar únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) con firma electrónica.

Junto con la solicitud deberán presentar digitalmente como archivos anexos a la misma, los documentos justificativos de la subvención que van a recibir establecidos en el artículo noveno de esta Resolución.

Toledo, 8 de abril de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) de acuerdo con los valores de la Constitución Española e inspirada en los principios de calidad de la educación y de equidad, ordena que se garanticen, para todo el alumnado, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones personales, culturales, económicas y sociales independientemente de sus condiciones y circunstancias.

Por otra parte, en su artículo 80.1 la propia LOE establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

A estos efectos, la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de materiales curriculares en centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha (DOCM nº 220 de 11 de noviembre), dispone en su base octava que será la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la que iniciará el procedimiento de oficio a través de la correspondiente convocatoria pública.

En virtud de la habilitación de la base octava de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva mediante modalidad de prorrateo, para la adquisición por los centros de educación especial privados concertados de materiales curriculares para el alumnado de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024.

2. Se consideran gastos subvencionables los mencionados en la base tercera de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Estos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios y acreditación.

Los centros beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la base sexta de la Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, deberán acreditar no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

La acreditación de los requisitos previstos en los dos párrafos anteriores se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud y se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Crédito presupuestario

El crédito destinado para la financiación de esta convocatoria para el curso 2023/2024 asciende a 16.000 € con cargo a la aplicación 18020000G423A/48712 Fondo 1552 financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Anualidad 2024.

Cuarto. Cuantía de las Ayudas

Se establece una dotación máxima de 50 euros por cada alumno o alumna de Educación Básica Obligatoria matriculado en los centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha en el curso 2023/2024. Anualidad 2024.

Quinto. Presentación de solicitudes. Forma y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo señalado.

2. Los centros educativos privados concertados interesados podrán presentar las solicitudes únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Junto con la solicitud se deberán presentar los documentos justificativos de la subvención que van a recibir establecidos en el apartado noveno de esta resolución, que deberán digitalizarse y adjuntarse como archivos anexos a la misma.

3. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado quinto, el órgano competente requerirá electrónicamente al centro solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme al apartado séptimo.

Sexto. Procedimiento de concesión. Órganos competentes

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante modalidad de prorrateo.

2. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del área competente en materiales curriculares.

La instrucción se realizará conforme a lo establecido en la base décima de la Orden de 09/11/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. El órgano competente para la resolución de concesión del procedimiento, con la declaración de solicitantes beneficiarios será la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Séptimo. Resolución, medios de publicación y plazos de resolución

1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución se publicará en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios. Esta última publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la base decimocuarta de la Orden 09/11/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno. Justificación de la ayuda concedida.

La concesión de las subvenciones se hará una vez justificado el gasto mediante cuenta justificativa simplificada que constará de la siguiente documentación:

- Anexo I de certificación desglosada de los importes gastados en la adquisición de materiales curriculares, debidamente firmada, este anexo estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

- El número de alumnado EBO matriculado en el centro por razón del cual se ha concedido la subvención al centro.

- Facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que acrediten el gasto y documentación justificativa de los pagos efectuados. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Esta documentación la tienen que adjuntar digitalmente junto con la solicitud como documentos anexos a la misma.

Décimo. Pago

1. Dado que con carácter previo a la resolución de concesión debe justificarse el gasto realizado, una vez publicada dicha resolución se procederá al pago de las subvenciones concedidas en la cuenta del centro.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

Decimoprimero. Incumplimientos y reintegro.

En caso de incumplimiento y en la gestión de los correspondientes reintegros se aplicarán las disposiciones establecidas en la base decimosexta de la Orden 09/11/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras.

Decimosegundo. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, se realizará a través del Modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es/).

Decimotercero. Impugnación de la convocatoria

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes , en virtud de lo dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses , de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Transparencia

En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción del correspondiente requerimiento, toda la información necesaria que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Decimoquinto. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de abril de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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