Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/04/2024, de la Secretaría General, por la que se designa la unidad administrativa de organismo especializado de control. [NID 2024/2894]
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei), establece, en su artículo 4, que las comunidades autónomas designarán los organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada.
La Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, señala en su artículo 5 que tales funciones del organismo especializado de control serán realizadas por las unidades administrativas fijadas en el decreto correspondiente.
Por su parte, el artículo 4.7 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece que dichas unidades administrativas serán designadas por la Secretaría General, integrándose orgánicamente en la misma, sin que formen parte del Organismo Pagador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:
Primero.- Designar al Servicio de Controles de la PAC como unidad administrativa competente para la coordinación del organismo especializado de control, la remisión a la dirección ordinaria del Organismo pagador de los informes individualizados de control de condicionalidad, así como para la elaboración del plan regional de controles.
Segundo.- Designar al Servicio de Condicionalidad, como organismo especializado de control en los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra relativas a la condicionalidad reforzada, unidad administrativa que no formará parte del Organismo pagador.
Tercero.- Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de abril de 2024
El Secretario General
MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ