Ayudas y Subvenciones. Orden 52/2024, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que desarrollan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a la cosecha en verde en Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 755211. [NID 2024/3018]

Extracto de la Orden 52/2024, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que desarrollan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a la cosecha en verde en Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en el año 2024.

BDNS (Identif.): 755211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755211)

Primero. Personas beneficiarias.

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde desarrollada en esta orden las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la intervención de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha para la vendimia de 2024, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022).

Cuarto. Cuantía.

El importe de la ayuda se calculará sumando:

a) Compensación por pérdida de ingresos. La compensación por pérdida de ingresos se determinará aplicando un porcentaje del 50% al resultado del producto de:

i. El rendimiento medio de cada parcela objeto de ayuda considerando para su cálculo la media aritmética de las campañas vitícolas 2018/2019, 2019/2020 y 2022/2023, por,

ii. El valor medio de la uva en la región en las mencionadas campañas.

El valor medio de la uva para la convocatoria 2024 es de 0,315 €/kg. Este valor se ha obtenido como el valor medio de la uva en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las campañas 2018/2019, 2019/2020 y 2022/2023, según los precios de la uva publicados en el documento "Precios Anuales Percibidos por los Agricultores" publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para este cálculo no se han considerado los precios de la uva de las campañas 2020/2021 y 2021/2022 por haber concurrido circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de covid-19 fundamentalmente que han condicionado de manera muy sensible los precios medios percibidos por los productores, tal y como se argumenta también en el preámbulo de esta disposición.

Si la parcela objeto de ayuda no tiene declaración de cosecha en la campaña vitícola 2018/2019, 2019/2020 o 2022/2023, el rendimiento considerado para la parcela en esa campaña será "0 kg/ha".

b) Contribución a los costes incurridos en las acciones subvencionables. La acción de vendimia manual podrá ser ejecutada mediante contratación externa o bien mediante contribuciones en especie. En caso de ejecutar mediante contratación externa, el importe de la ayuda será el resultado de aplicar el 50% de porcentaje de ayuda a los importes máximos establecidos en el anexo IV de esta orden para la acción de vendimia manual realizada con contratación externa o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

En caso de ejecución con medios propios o contribuciones en especie, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.

Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente orden.

El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el 29 de abril de 2024, ambos inclusive

Sexto. Otros datos.

La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

La ayuda a la cosecha en verde sólo se concederá para la acción de vendimia manual.

Toledo, 16 de abril de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 52/2024, DE 16 DE ABRIL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y establece los tipos de intervenciones en diferentes sectores, entre ellos en el vitivinícola. Además, el artículo 43 del mencionado reglamento obliga a algunos Estados Miembros, entre ellos España, a poner en marcha las intervenciones en el sector vitivinícola de forma obligatoria. Los tipos de intervenciones en el sector del vino se detallan en el artículo 58 de dicho reglamento, entre los cuales se encuentra la cosecha en verde.

Con este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el 26 de octubre de 2022, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos la intervención de cosecha en verde.

La sección 3ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022 se dedica a la cosecha en verde y tiene como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Además, el real decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas del solicitante, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de ayuda, llevar a cabo su tramitación y evaluación, seleccionar las solicitudes a subvencionar y resolver la concesión de las ayudas.

Si bien este real decreto agota prácticamente las bases reguladoras de esta intervención y contiene elementos de la convocatoria de estas ayudas, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo para las autoridades competentes, razón por la cual se contemplan también en esta orden las precisiones de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas.

El artículo 34 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece que las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir, antes del 15 enero de cada año, una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si existe solicitud por parte de alguna comunidad autónoma para la activación de la cosecha en verde, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

La Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios, habiendo recibido por parte de varias comunidades autónomas, entre las que se incluye Castilla-La Mancha, solicitud para la puesta en marcha de la cosecha en verde, teniendo en cuenta las estimaciones de hectáreas que prevén se acogerán a la vendimia en verde, así como la experiencia obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como consecuencia de la crisis derivada de la covid-19, así como en el año 2023, debido a las perturbaciones que continuaba teniendo el sector, agravadas por factores externos como la guerra de Ucrania, que afectan a las exportaciones, mediante Resolución de 15 de febrero de 2024, se ha dotado financieramente a la medida de cosecha en verde incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola con 21.400.000 euros para el ejercicio financiero 2024.

Durante los años 2020 y 2021, la irrupción de la pandemia de covid-19, supuso una importante perturbación para el sector del vino. Como consecuencia de esta crisis, los precios del vino en Castilla-La Mancha fueron excepcionalmente bajos, situándose un 25% por debajo de la media de años anteriores, pasando los viticultores/as de percibir antes de la pandemia una media 0,33 € por kg de uva, a 0,25 €/kg en las dos campañas posteriores (2020/2021 y 2021/2022), por tanto, con base en el artículo 41.3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se sustituyen las campañas vitícolas 2020/2021 y 2021/2022 por las campañas vitícolas 2018/2019 y 2019/2020 para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos.

Por otra parte, el artículo 38 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, referente a los requisitos de las solicitudes de ayuda, en su apartado 4.f) detalla que las personas solicitantes indicarán el método de cosecha en verde a aplicar: manual o mecánica. Tras la experiencia adquirida en la gestión de la convocatoria 2023 de esta ayuda, no se ha considerado elegible el método de vendimia mecánica en Castilla-La Mancha, ya que no es apropiado para el cultivo de la vid en el estado fenológico en el que se ejecuta la cosecha en verde, pudiendo tener un efecto negativo en la planta. Además, se ha constatado un bajísimo número de solicitudes que lo solicitaba en la pasada convocatoria.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la normativa nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las bases y el procedimiento para la aprobación de la ayuda para la cosecha en verde del viñedo, disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, de conformidad con la sección 3ª del Capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y convocar la ejecución de esta intervención para el ejercicio financiero 2024.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198, regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 501, reconversión del viñedo y otros cultivos agrarios. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la intervención de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha para la vendimia de 2024, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será de aplicación a aquellas parcelas de viñedo situadas en el territorio de Castilla-La Mancha que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 3. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o normas que las sustituyan, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá como:

a) Contribuciones en especie: es el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

b) Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

c) Joven agricultor/a: Persona física que en el año de presentación de la solicitud de ayuda no cumpla más de 40 años.

d) Agricultor/a a título principal: Agricultor/a profesional que obtiene al menos el cincuenta por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

e) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

f) Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

g) Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde desarrollada en esta orden las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

2. Los/as viticultores/as cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Los supuestos indicados en los párrafos a) y b) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre.

3. No podrán ser personas beneficiarias quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Hayan sido sancionados/as en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

d) Hayan sido sancionadas por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

e) No dispongan de un plan de prevención de riesgos laborales, y no hayan sido objeto de sanción por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias de las ayudas para la intervención de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

La ayuda a la cosecha en verde sólo se concederá para la acción de vendimia manual.

Artículo 6. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.

1. Se considerará parcela objeto de la ayuda la parcela de viñedo identificable alfanuméricamente y gráficamente definida en el artículo 3.i) de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o normas que las sustituyan.

2. La parcela de viñedo objeto de la ayuda deberá solicitarse por la totalidad de su superficie. Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Vitícola de la persona solicitante o haberse solicitado el cambio de titularidad de ésta, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber sido plantada con anterioridad al 1 de agosto de 2020.

c) Tener una superficie igual o superior a 0,3 hectáreas.

d) Disponer de la declaración de cosecha de la campaña vitícola 2023/2024.

e) Estar plantada en cultivo único o puro.

f) Encontrarse en producción y en buen estado vegetativo.

3. En cualquier caso, la superficie máxima por solicitud será de 10 ha por viticultor/a.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionarán según los siguientes criterios de prioridad:

a) Categoría de criterios de prioridad ligados a la parcela:

1º. Parcelas de las variedades de uva de vinificación contempladas en el anexo I de la presente orden: 20 puntos

2º. Parcelas con sistema de conducción en espaldera: 15 puntos

3º. Parcelas con año de plantación comprendido entre: 1999 y 2015 (incluyendo éstos): 15 puntos.

Los criterios 2º y 3º de la presente categoría, sólo se valorarán en caso de parcelas plantadas con variedades incluidas en el anexo I de la orden.

b) Categoría de criterios de prioridad para cada parcela ligados a la persona solicitante.

Estos criterios de prioridad deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud de la ayuda:

1º. Joven agricultor/a, entendiendo como tal aquella persona solicitante que no tenga más de 40 años en el año en el que presenta la solicitud de ayuda: 20 puntos.

Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2º. Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre: 20 puntos.

3º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa agraria de Castilla-La Mancha: 10 puntos.

A efectos de la aplicación de este criterio de prioridad, se considerarán entidades asociativas agrarias de Castilla-La Mancha, las Cooperativas y SATs inscritas en los registros autonómicos correspondientes.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas que se ajusten a lo establecido en el artículo 4, presentarán una única solicitud, conforme al anexo II de esta orden, en la que podrá incluir una o varias parcelas de viñedo siempre que se sitúen dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. La superficie máxima por solicitud, objeto de resolución aprobatoria, será la establecida en el artículo 6.3 de la orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el 29 de abril de 2024, ambos inclusive.

4. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación web de la Unidad Vitícola Virtual (Uviti) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la que podrán acceder a través de la siguiente dirección de internet: https://apliagri.castillalamancha.es/uviti

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará:

a) Copia del NIF del viticultor/a y/o, en su caso, del representante, así como la documentación que acredite dicha representación.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa e identificación de la misma, aportando copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y, en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como copia del NIF del representante y de cada uno de los socios de la entidad.

c) Para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones:

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias cuando no se haya autorizado expresamente su consulta, de conformidad con lo que establece el artículo 95.1.k) de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Para solicitudes de subvenciones presentadas por personas jurídicas de importe superior a 30.000 euros, la circunstancia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, informe de procedimientos acordados, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

f) Ficha de terceros para cada persona solicitante, sólo en el caso de oponerse expresamente a que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considere la misma cuenta bancaria utilizada en la solicitud unificada inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda de cosecha en verde.

g) Salida gráfica del Sigpac y/o croquis sobre la salida gráfica del Sigpac.

h) Apoderamiento bastante del firmante, incluido como anexo III en esta orden, cuando la solicitud telemática sea presentada por una persona distinta de la persona solicitante.

i) Para acreditar la condición y mantenimiento como Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:

- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden. Asimismo, también se presentará el correspondiente certificado de retenciones en el caso de declaraciones conjuntas del IRPF.

- Los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadoras/es autónomas/os se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.

- Informe de Vida Laboral-Situaciones.

j) Para acreditar la condición de explotación prioritaria: certificado de explotación prioritaria expedido por el órgano competente.

k) Para acreditar la condición de explotación de titularidad compartida: certificado de explotación de titularidad compartida expedido por el órgano competente.

l) Para acreditar la pertenencia a una entidad asociativa agraria de Castilla-La Mancha, certificado del viticultor/a de que pertenece a la misma. El certificado deberá contener el nombre y el NIF del viticultor/a, el nombre y el NIF de la entidad asociativa agraria.

Artículo 9. Instrucción.

1. El contenido mínimo de la cumplimentación del formulario de solicitud y la documentación aportada se verificará mediante la aplicación Uviti, que solo permitirá el registro de aquellas solicitudes que superen esta fase de comprobación. La superación de esta fase no supondrá en ningún caso la aprobación de las parcelas solicitadas en las mismas.

2. Una vez admitidas las solicitudes, serán tramitadas por el órgano instructor que será el servicio competente en materia de viticultura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante, Servicio competente).

3. En virtud del artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos, o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que la persona titular de la misma desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La persona titular de la jefatura del servicio competente de la Delegación Provincial correspondiente emitirá las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente para su resolución.

5. El procedimiento de selección se hará por parcelas, por lo que aquéllas en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la presente orden, se incluirán en una lista de parcelas seleccionadas y priorizadas. Dicha lista será firmada por la Dirección General competente en la materia para su posterior comunicación, según lo establecido en el anexo XVII, en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en formato electrónico a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del día 7 de junio de 2024.

6. No obstante lo anterior, en la Dirección General competente en materia de agricultura se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente y dos técnicos pertenecientes al citado servicio, a fin de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de todas las provincias recibidas, al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de la presente orden. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, dicha comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 10. Resolución.

1. A partir de la información remitida a la que se hace referencia en el artículo 9.5 de la presente orden, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 de junio, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total disponible. Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.

En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

2. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la persona titular de la dirección general competente en materia vitícola. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayuda a los interesados será el 30 de junio de 2024. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Para aquellas solicitudes y/o parcelas que no resulten priorizadas en el reparto se emitirá una resolución denegatoria por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de presentación de renuncia de la solicitud aprobada de 5 días naturales desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria.

Artículo 11. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará sumando:

a) Compensación por pérdida de ingresos. La compensación por pérdida de ingresos se determinará aplicando un porcentaje del 50% al resultado del producto de:

i. El rendimiento medio de cada parcela objeto de ayuda considerando para su cálculo la media aritmética de las campañas vitícolas 2018/2019, 2019/2020 y 2022/2023, por,

ii. El valor medio de la uva en la región en las mencionadas campañas.

El valor medio de la uva para la convocatoria 2024 es de 0,315 €/kg. Este valor se ha obtenido como el valor medio de la uva en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las campañas 2018/2019, 2019/2020 y 2022/2023, según los precios de la uva publicados en el documento "Precios Anuales Percibidos por los Agricultores" publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para este cálculo no se han considerado los precios de la uva de las campañas 2020/2021 y 2021/2022 por haber concurrido circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de covid-19 fundamentalmente que han condicionado de manera muy sensible los precios medios percibidos por los productores, tal y como se argumenta también en el preámbulo de esta disposición.

Si la parcela objeto de ayuda no tiene declaración de cosecha en la campaña vitícola 2018/2019, 2019/2020 o 2022/2023, el rendimiento considerado para la parcela en esa campaña será "0 kg/ha".

b) Contribución a los costes incurridos en las acciones subvencionables. La acción de vendimia manual podrá ser ejecutada mediante contratación externa o bien mediante contribuciones en especie. En caso de ejecutar mediante contratación externa, el importe de la ayuda será el resultado de aplicar el 50% de porcentaje de ayuda a los importes máximos establecidos en el anexo IV de esta orden para la acción de vendimia manual realizada con contratación externa o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

En caso de ejecución con medios propios o contribuciones en especie, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.

2. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 12. Contribuciones en especie.

1. Serán subvencionables las contribuciones en especie de la acción descrita en el artículo 5 de la orden.

2. Para ser subvencionables, además, deberán ser realizadas por las personas beneficiarias definidas en las letras d), e), f), y g), del artículo 3 de la presente orden. En el caso de las personas definidas en la letra c) del mencionado artículo, únicamente se subvencionarán si se encuentran dadas de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda por su actividad agraria.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, a los efectos del cálculo de la ayuda correspondientes a contribuciones en especie deberán cumplirse los criterios siguientes:

a) El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia, que figuran determinados para esta convocatoria en el anexo IV.

b) El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.

4. El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por la persona solicitante para la realización de la acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente. El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en el anexo IV para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa que se incluyen en el mismo anexo.

Artículo 13. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Artículo 14. Ejecución de la cosecha en verde y solicitud de pago.

1. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse como fecha máxima el 15 de julio de 2024.

2. Una vez realizada la cosecha en verde los racimos inmaduros deberán dejarse esparcidos sobre la superficie de la propia parcela o bien enterrarlos parcialmente con una labor superficial para que se produzca su biodegradación.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, las personas beneficiarias presentarán una única comunicación a la autoridad competente con la fecha de ejecución prevista para la cosecha en verde de todas las parcelas para las que se ha aprobado la ayuda, esta comunicación debe ser presentada antes de la ejecución en campo, y en todo caso con fecha máxima de 15 de julio de 2024, mediante la cumplimentación del Anexo V de la presente orden.

4. Después de la finalización de la cosecha en verde, la persona solicitante debe comunicar a la autoridad competente, según el modelo establecido en el anexo VI-A de la presente orden, la finalización de la misma en la totalidad de las parcelas para las que haya comunicado la ejecución de la medida y solicitar su pago. La fecha límite para la presentación de esta solicitud de pago será de 20 días naturales desde la comunicación previa de ejecución descrita en el apartado anterior.

5. La certificación de la ayuda se efectuará en parcelas completamente finalizadas y una vez hechas las comprobaciones sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación y medida la parcela conforme establece el artículo 15 de la presente orden.

6. En ningún caso se entenderá ejecutada la cosecha en verde si esta no ha sido efectuada en la parcela completa habiéndose eliminado todos los racimos de dicha parcela. No se tendrá derecho a ayuda si el resultado de los controles no es satisfactorio.

7. Para la correcta justificación de la ayuda, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberán presentarse copias de las facturas que acrediten la ejecución de la cosecha en verde a nombre de la persona titular de la solicitud, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados junto a la solicitud de pago descrita en el apartado 4. Las facturas deberán indicar las parcelas en las que se han prestado los servicios y detallarán la mano de obra empleada y, cuando corresponda, la labor realizada.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante de la ayuda.

8. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha anterior a la resolución aprobatoria de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquellos gastos pagados en efectivo.

9. Como excepción a lo establecido en el apartado 7 del presente artículo, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones subvencionables. Las personas beneficiarias deben presentar un parte de horas de trabajo, mediante el Anexo VI-B, indicando el coste en euros por hectárea de la acción y los trabajadores empleados en la realización del trabajo.

Artículo 15. Mediciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, en la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria, la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez la persona solicitante haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración según lo establecido en el artículo 14 de la orden.

2. La ayuda se pagará en base al cálculo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación y determinado la superficie con derecho a ayuda de acuerdo con los artículos 14 y 15 de esta orden, se ajusta a la solicitud aprobada y un técnico competente compruebe en campo la correcta ejecución de la operación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

3. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

4. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

5. El servicio competente de la correspondiente Delegación Provincial, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizará el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General competente, que será la encargada de ejecutar el mismo.

6. Una vez ejecutado los controles, la Dirección General competente emitirá la correspondiente resolución y realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 18. Controles.

Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con el Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en este capítulo se establecen las disposiciones horizontales sobre el control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control.

Artículo 19. Pagos indebidos y reintegros.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla. También se considerará causa de reintegro la creación de condiciones artificiales de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos, ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación o creación de condiciones artificiales.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 20. Publicidad.

1. En cumplimiento del artículo, 98 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la lista de beneficiarios se publicará en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. No obstante, lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vitícola para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Recurso contra la convocatoria de las ayudas a cosecha en verde en Castilla-La Mancha para la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de abril de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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