Ayudas y Subvenciones. Orden 51/2024, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha. [NID 2024/2887]

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

En el ámbito estatal, el Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los Reglamentos (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

Mediante la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-la Mancha.

Dicha Orden ha sido modificada mediante Orden 38/2024, de 15 de marzo, al efecto de adaptar algunos aspectos al Real Decreto 906/2022 de 26 de octubre, como son las cuantías a los diferentes grupos de intervención, los criterios de priorización, la no subvencionalidad de ningún tipo de medio de transporte, así como la composición del órgano de valoración al efecto de adaptarlo a la nueva estructura de la Consejería.

No obstante, lo anterior, de cara a próximas convocatorias, con el fin de conceder una mayor flexibilidad para los solicitantes, y a demanda del propio sector, se estima conveniente modificar el apartado 1 c del artículo 3 para permitir a los apicultores que pertenezcan a una asociación, solicitar, si lo desean, de forma individual las ayudas respecto a las intervenciones de las líneas B.1.1 (tratamientos contra la varroosis), B.1.2. (tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica), B.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia), y B.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera).

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 3, quedando redactada como sigue:

c) Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar las acciones de la intervención B1 del artículo 4.1 de la orden de bases, de forma individual, excepto las acciones de las líneas B.1.1 (tratamientos contra la varroosis), B.1.2. (tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica), B.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia), y B.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera), que podrán solicitarse, bien de forma individual, o bien mediante la asociación. En todo caso, se procederá a la justificación mediante las facturas correspondientes y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Dos. Se modifica el apartado b.1), del artículo 4, quedando redactado como sigue:

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

b.1) Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Con un límite de 6 euros/colmena para todo este apartado de intervención b.1

b.1.1) Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

b.1.2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas b.1.1) y/ó b.1.2) será, como máximo, de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año, y de 5 euros/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmenas para cada tratamiento. Podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual o bien mediante a la asociación a la que pertenece.

b.1.3) Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

b.1.4) Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Las acciones, b.1.3) y b.1.4) se podrán financiar hasta 3,5 €/colmena, y podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual por parte del apicultor, o bien mediante la asociación a la que pertenece.

b.1.5) Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

b.1.6) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

b.1.7) Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

b.1.8) Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

b.1.9) Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

Las acciones desde b.1.5) a b.1.9) se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de abril de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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