Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/04/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba para la anualidad 2024 la convocatoria de las subvenciones en el marco del Programa MICE. Extracto BDNS (Identif.): 754296. [NID 2024/2853]

Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas del Programa MICE para 2024.

BDNS (Identif.): 754296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754296)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 754248.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viaje y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales relativo al turismo de reuniones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre.

Segundo. Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para 2024, la concesión de subvenciones en el marco del Programa "MICE".

2. A través de estas ayudas se pretende promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico para la organización de reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos de turismo de reuniones organizado con motivos profesionales, que se desarrollen, de forma presencial, en el territorio de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 177/2021 de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE, modificada por la Orden 33/2024 de 27 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

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Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 400.000 euros de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, según el siguiente desglose:

Partida presupuestaria

Importe

1912000G/751C/46000

100.000 €

1912000G/751C/47000

100.000 €

1912000G/751C/48000

200.000 €

2. La cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1, en función del número de participantes presenciales:

a) Hasta 50 participantes presenciales: 2.000 euros.

b) De 51 a 100: 4.000 euros.

c) De 101 a 300: 6.000 euros.

d) De 301 a 500: 8.000 euros.

e) De 501 en adelante: 10.000 euros.

3. La cuantía total máxima a subvencionar por todos los eventos organizados por cada entidad beneficiaria, será de 28.000 euros, tomando como referencia los importes concedidos en las correspondientes resoluciones de concesión.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre del 2024, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 9 de abril de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 16 de diciembre de 2021 se publicó en el DOCM, nº 240, la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE. La referida Orden ha sido recientemente modificada por la Orden 33/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM, nº 48, de 7 de marzo de 2024.

La disposición final primera de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por tanto, mediante la presente resolución se procede a convocar las subvenciones en el marco del Programa MICE, para la anualidad 2024, con lo que el Gobierno regional continúa impulsando la promoción y fomento de Castilla-La Mancha como destino turístico de interior mediante la concesión de subvenciones a entidades para la organización de congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y cualquier otro evento con motivos profesionales en nuestra Región.

Las subvenciones de este programa se otorgarán en régimen simplificado de concurrencia, mediante el cual las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la presente convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y artículo 32 y siguientes del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de general aplicación, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad 2024, la concesión de subvenciones en el marco del Programa "MICE".

2. Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tienen como finalidad promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico para la organización de reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales, que se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha, de forma presencial.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia debido a que la naturaleza de las actuaciones a subvencionar no permite el establecimiento de una prelación que no sea la temporal, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución, se regirán por la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE (DOCM nº 240, de 16 de diciembre de 2021), modificada por la Orden 33/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 48, de 7 de marzo de 2024).

2. Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tercero. Beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viaje y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales relativo al turismo de reuniones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar las reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos organizados con motivos profesionales contemplados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma presencial.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y legislación concordante.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I, que se incorpora en la presente resolución.

4. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente resolución y en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

f) Hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y para ello deberán insertar el emblema institucional en el material publicitario de la entidad beneficiaria, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Comunicar a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

Cuarto. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes y similares.

b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.

c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.

d) Seguros de cancelación de eventos.

No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Licencias, gastos notariales, de registro, de asesoría jurídica y otros similares.

c) Las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado 1, la resolución de concesión de subvenciones concretará, en cada caso, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características de los mismos y en función de lo solicitado por la entidad interesada. La entidad que inicie las actuaciones con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, asume el riesgo de no ser beneficiaria de la misma.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que establece el artículo 15 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en función del número de participantes presenciales:

a) Hasta 50 participantes presenciales: 2.000 euros.

b) De 51 a 100: 4.000 euros.

c) De 101 a 300: 6.000 euros.

d) De 301 a 500: 8.000 euros.

e) De 501 en adelante: 10.000 euros.

2. La cuantía total máxima a subvencionar por todos los eventos organizados por cada entidad beneficiaria, será de 28.000 euros, tomando como referencia los importes concedidos en las correspondientes resoluciones de concesión.

Sexto. Financiación.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 400.000 euros, de fondos propios, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2024, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

Partida presupuestaria

Importe

1912000G/751C/46000

100.000 €

1912000G/751C/47000

100.000 €

1912000G/751C/48000

200.000 €

Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre del 2024 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura como anexo I de la presente resolución. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Se podrán presentar varias solicitudes por entidad, sin perjuicio del límite establecido en el artículo 6.2 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I que se incorpora a la presente resolución.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 del resuelvo noveno, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden 177/2021 de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Turismo, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

6. Dicha resolución, que incluirá el contenido previsto en el artículo 12.3 de la Orden 177/2021 de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se notificará individualmente por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Noveno. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes y se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el caso de que la actuación se realice con posterioridad a la fecha de la solicitud o desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, si la actuación se hubiera ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 177/2021 de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se incorpora como anexo II en la presente resolución, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto que incorporará documentos fotográficos de la puesta en marcha de las actuaciones realizadas, con indicación de los resultados obtenidos que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de identificación fiscal (NIF), número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, salvo que hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de la ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

g) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Décimo. Comprobación y control de la subvención.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta resolución y en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se realizará la correspondiente comprobación técnico económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Undécimo. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, sin que puedan realizarse pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Decimotercero. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Decimocuarto. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de abril de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/04/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba para la anualidad 2024 la convocatoria de las subvenciones en el marco del Programa MICE. Extracto BDNS (Identif.): 754296. [NID 2024/2853]
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