Medio Ambiente. Resolución de 08/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula informe de impacto ambiental del: Proyecto de realización de captación de aguas subterráneas para riego de pequeña huerta en Horche. Término municipal de Horche (Guadalajara) (expediente PRO-GU-23-0691). [NID 2024/2763]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional; esta Ley determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, el Proyecto de realización de captación de aguas subterráneas para riego de pequeña huerta en Horche, situado en el t.m. de Horche (Guadalajara), cuyo promotor es Alireza Kazemi Banyhashemi, se encuentra contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, concretamente en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. Apartado a-3º). Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del Proyecto de realización de captación de aguas subterráneas para riego de pequeña huerta en Horche es Alireza Kazemi Banyhashemi. El órgano sustantivo es el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

A continuación, conforme a la documentación ambiental presentada por el promotor, se describe el proyecto objeto del presente expediente.

El Proyecto consiste en la realización de una perforación de captación de aguas subterráneas en la parcela 5675, polígono 25, del término municipal de Horche (Guadalajara), la cual tendrá uso de regadío de pequeña huerta. Las coordenadas UTM (Datum ETRS89. Zona 30N) de la captación son:

- X: 495.034.

- Y: 4.490.836.

- Z: 920 m.s.m.

El municipio más próximo a la parcela es Horche que se encuentra a una distancia aproximada de 80 m.

Se tiene previsto efectuar una captación de aguas subterráneas con una profundidad prevista de 100 metros, se realizarán las siguientes obras: 1 Perforación. 2. Entubación.

La perforación se efectuará mediante el método de roto percusión, siempre que los terrenos que se vayan a atravesar lo permitan. En caso contrario se utilizará el método de rotación directa con tricono, utilizándose para el mantenimiento de las paredes lodo bentonítico.

El diámetro final de construcción del sondeo será de 200 mm en la cámara de bombeo. Se comenzará la perforación con un diámetro 280 mm y hasta llegar al acuífero buscado con una profundidad prevista de 100 metros

El sondeo irá revestido con tubería de hierro acerado de 4 mm de espesor, y un diámetro de 200 mm, en el tramo considerado como cámara de bombeo, en este caso es en la totalidad del sondeo. En los tramos considerados acuíferos esta tubería irá rasurada.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 21 de agosto de 2023 se recibió en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la documentación ambiental correspondiente al Proyecto de realización de captación de aguas subterráneas para riego de pequeña huerta en Horche, término municipal de Horche (Guadalajara), proveniente del Órgano Sustantivo (Servicio de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara).

Con fecha 18 de septiembre de 2023, se envían las consultas a los distintos organismos e instituciones con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Los consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Servicio de Cultura. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara. Servicio de Salud Pública. (*)

- Agencia del Agua de Castilla -La Mancha. Servicio Provincial de Guadalajara

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Ayuntamiento de Horche.

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

- Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España.

- Dalma.

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.2. Ubicación del proyecto.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones. De igual modo, en tanto no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.2. Protección del sistema hidrológico.

A continuación se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

- Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.

Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en el Informe de Impacto Ambiental.

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.

Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y es también a ésta a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica:

1. La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

2. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

4.3. Protección de la fauna y flora silvestres.

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:

- El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, requiere autorización de este Servicio, según el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha. Se deberá realizar un señalamiento previo con los agentes medioambientales.

- Durante la ejecución de los trabajos, se deberá cumplir la legislación vigente en la materia de incendios forestales.

- Las zonas previstas para acopio de materiales y otras infraestructuras o actuaciones temporales vinculadas a la actuación, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Las mismas serán ubicadas en zonas ya alteradas.

- Después de la ejecución de los trabajos, se restituirá el terreno a su configuración original, debiendo quedar la zona de actuación libre de residuos.

- El riego debería realizarse mediante técnicas eficientes de bajo consumo (goteo, microaspersión), nunca a manta.

- Durante la época de peligro alto por incendios forestales (en general, desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización prevista en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 para autorizar de forma excepcional el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos).

4.4. Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR), Normas urbanísticas del municipio, etc.) Así mismo, se tendrán en cuenta las indicaciones que pudiera hacer la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara al respecto.

El municipio de Horche cuenta con Plan de Ordenación Municipal (en adelante POM) aprobado con carácter definitivo el 13/12/2004, con una modificación puntual posterior de fecha 22/05/2012.

El planeamiento es anterior al Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU, por lo que conforme a su Disposición Transitoria 1ª y 2ª del RSR y a la Disposición Transitoria 3ª del TRLOTAU, la protección del suelo se establecerá en función de la legislación sectorial pertinente o el planeamiento territorial y urbanístico.

La parcela afectada se encuentra en Suelo Rústico de Reserva conforme a la Clasificación y Calificación del Suelo, Alineaciones y Rasantes del POM de Horche).

Por tanto, de ser viable medioambientalmente la actuación propuesta en Suelo Rústico de Reserva, no requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37 del RSR, ya que no se encuentra dentro del supuesto 1.c), "edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 metros de altura total al alero."

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido. Por ello, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. La planta trabajará preferentemente en horario diurno.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la ejecución de la actividad objeto del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022 (Decreto 78/2016). Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

4.7. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.8. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en la Resolución de 23 de enero de 2024, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura.

En el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural).

No existe afección a Vías Pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública por la actividad propia del presente Proyecto.

4.9. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse lo antes posible tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Calidad Ambiental), para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá tanto al Órgano sustantivo (Servicio de Minas) como al Órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia durante el desarrollo del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la afección a la cubierta vegetal natural.

- Control de la afección a la fauna.

- Control de lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 4.3. Protección a la flora y fauna de la presente Resolución.

- Control de la posible afección a los elementos del Patrimonio Cultural.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica y del ruido.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara:

- Notificación al Servicio de Calidad Ambiental de Guadalajara de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Notificación de la persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Se deberá realizar un replanteo previo de la zona afectada con los agentes medioambientales. Para ello, se pondrán en contacto con el Coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona (Teléfono: 648223161).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de fecha 27 de septiembre 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el Proyecto de realización de captación de aguas subterráneas para riego de pequeña huerta en Horche (expediente PRO-GU-23-07691), situado en el término municipal de Horche (Guadalajara), y cuyo promotor es Alireza Kazemi Banyhashemi , no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. El promotor podrá solicitar prórroga antes que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia para lo cual se estará a lo marcado en art. 55 de la Ley 2/2020. En caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se deberá poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara el cese parcial o total de la actividad, así como el traspaso de la titularidad de la misma.

Las especificaciones contenidas en el condicionado de la presente Resolución, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 8 de abril de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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