Medio Ambiente. Resolución de 09/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas con transformación de secano a regadío y ejecución de toma para captación de agua subterránea en la finca La Ponderosa del término municipal de Villagarcía del Llano, situado en el término municipal de Villagarcía del Llano (Cuenca), cuyo promotor es Jose Esteban Domínguez Ruiz. Expediente PRO-CU-23-1284. [NID 2024/2791]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concreta en su artículo 6.2 los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto "Concesión de aguas con transformación de secano a regadío y ejecución de toma para captación de agua subterránea en la finca La Ponderosa del término municipal de Villagarcía del Llano" contempla la conversión a regadío de 23 hectáreas y la construcción de un sondeo de 140 metros de profundidad, encuadrándose en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, 2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha"; y también dentro del Grupo 3 "Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales", apartado a "Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua".

Tras realizar visita de campo previa a la zona, el Servicio de Calidad Ambiental constata que el proyecto se encuentra parcialmente ejecutado. Según la documentación presentada, el expediente se inició con anterioridad a la publicación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que es posible la evaluación del proyecto.

Por todo ello, se infiere que se ha infringido la normativa de evaluación ambiental, por ejecutarse un proyecto sin la preceptiva evaluación ambiental, conforme establecen el artículo 68 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y el artículo 55 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este hecho ha motivado la puesta en conocimiento de los hechos al Servicio Jurídico de esta Delegación Provincial.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1. Datos técnicos.

El promotor tramita un expediente de aprovechamiento de aguas subterráneas ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, con referencia 2017CP0107, para la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para un volumen total que no sobrepase los 15.000 metros cúbicos/año, siendo el objetivo principal transformar en regadío los recintos 2, 3 y 4 de la parcela 18 (actualmente de uso agrario con labor de secano) del polígono 3 de Villagarcía del Llano (Cuenca) para el riego de vid. La superficie total afectada por la actuación sería de 23,08 hectáreas, si bien queda reducida a 10 hectáreas tal como se indica a continuación.

En la parcela solicitada no hay captación existente. Se pretende realizar un sondeo, cuya profundidad excederá los 120 metros, para captación de aguas subterráneas en la parcela, que también se encuentra en tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Júcar (expediente 2017CP0441). Las coordenadas de ubicación del sondeo son la siguientes (UTM, ETRS89): X 600914; Y 4360059.

Se planifica un sistema de riego por goteo, instalando porta-goteros de polietileno de 16 mm de diámetro que partirán de la tubería principal, suministrando el agua a través de un hidrante. El marco de riego será de 3 x 1,5 metros, siendo los goteros de un caudal de 4 l/h.

La captación tendrá un caudal de 7 l/s y una potencia de 11 kW, utilizándose para la extracción un equipo de bombeo accionado por un grupo electrógeno. Se prevé que lña profundidad del sondeo alcance los 151 metros.

La parcela se ubica dentro de la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental y es zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Mancha Oriental).

1.2. Alternativas.

El promotor presenta 3 alternativas tecnológicas en relación con los sistemas de riego a implementar, para finalmente decantarse por la tercera alternativa consistente en un sistema de riego por goteo, porque es la que presenta menores impactos ambientales al ser el más eficiente en el uso del recurso hídrico y minimiza el resto de impactos ambientales valorados.

Se presentaron también alternativas de ubicación del sondeo, incluyendo la alternativa cero (no realización del proyecto), que derivaría en un abandono de la actividad agraria por pérdida de rentabilidad. De las dos alternativas de ubicación propuestas, se decanta por la alternativa 2, que minimiza de la distancia desde el sondeo a la zona de riego.

1.3. Análisis de Riesgos.

Según la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (Apartado M) que incluye la identificación de los efectos esperados y medidas en accidentes graves o catástrofes, concluyéndose que los sistemas a instalar contarán con los equipos necesarios para la prevención y extinción de incendios, ubicándose en el pozo, mientras que los residuos generados ante catástrofes naturales (principalmente inundaciones y vientos fuertes) serán separados y gestionados adecuadamente.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 3 de febrero de 2023, el promotor presentó en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto así como el Documento Ambiental para evaluación simplificada.

El 21 de febrero de 2023, el órgano ambiental solicitó información complementaria al promotor, consistente en la aportación de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Se requirió también presentar alternativas a la ubicación del sondeo a modo de complemento del Documento Ambiental. El 14 de junio de 2023, el promotor aportó la documentación requerida al órgano ambiental.

El 11 de julio de 2023 el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formulan consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*)

- Ayuntamiento de Villagarcía del Llano.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Sección de Arqueología (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible- Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales.

- Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca. Servicio de Urbanismo (*)

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca. Servicio de Medio Rural.

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección Ciudadana.

- Servicio Provincial Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de Cuenca.

- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.

- Ecologistas en Acción de Cuenca.

- WWF/Adena.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

- ACEM. Asociación para la Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela.

- Asociación Nacional Micorriza.

- Fundación Global Nature.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman).

De los informes recabados, cabe destacar el que realiza la Confederación Hidrográfica del Júcar, que es el organismo competente en la autorización de la concesión de agua y el establecimiento de las superficies de riego. Según indica, en la tramitación del expediente de concesión de riego se indicó al titular que debía ajustar la superficie de aprovechamiento a la dotación establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Indica, en este caso, que el informe es favorable con el volumen de extracción solicitado, si bien debe ajustarse la superficie a 10 hectáreas. Esto se indicará en apartados posteriores.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Se transformará en regadío una superficie de 10 hectáreas, incluyendo la realización de un sondeo para captación de agua subterránea de 151 metros y con una extracción máxima de 15.000 metros cúbicos anuales.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ejecuta en los recintos 2, 3 y 4 de la parcela 18 del polígono 2 del término municipal de Villagarcía del Llano (Cuenca), en el paraje denominado "La Herrá", al que se accede desde caminos públicos existentes tanto desde la población de Casas de Santa Cruz (término municipal de Villanueva de la Jara) como desde la población de Casas de Juan Fernández (término municipal de Iniesta).

En la zona donde se ubica el proyecto, predominan cultivos de viñedo y de herbáceos de secano.

La parcela se ubica en el Área Importante para las Aves (IBA) 460 "La Manchuela Conquense" del Inventario elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO).

3.3. Características del potencial impacto.

Se produce impacto por detracción de aguas subterráneas, aspecto este cuyo efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, es controlado por la Confederación Hidrográfica, ajustándolo a las situaciones hídricas de cada momento.

La puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa. También impacto negativo sobre el paisaje por la proliferación de casetas para los grupos de bombeo.

Por otro lado, el cultivo de leñosos y la puesta en regadío tiene como principal afección la transformación del hábitat de las especies típicas de ambientes esteparios, tanto por el cambio de uso del suelo como por el aumento de actuaciones asociadas a la transformación en regadío (instalación y manejo de los sistemas de riego, cambio de cultivo a leñoso), aunque se trata de un cultivo ya implantado.

Para la alternativa seleccionada, no se prevén afecciones directas sobre espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni zonas sensibles o elementos geomorfológicos contemplados en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. El principal hábitat de interés comunitario presente en el entorno es el 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

Los hábitats de protección especial mencionados en el apartado anterior corresponden con el HIC 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*)" y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Aparte de lo anterior, los tramos del trazado que transcurren por vegetación arbolada consisten en encinares del HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

El entorno de la parcela es área de campeo de diversas especies de aves esteparias protegidas, destacando la presencia de sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), con colonias de cernícalo primilla asociadas a casas de labranza del entorno, estando la primera en la categoría "peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y las otras dos especies en la categoría "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).

También pueden estar presentes otras especies como alondra común, la bisbita campestre, el escribano triguero, la cogujada común, la cogujada montesina, la calandria o la collalba rubia, en la categoría "de interés especial".

También es área de campeo de rapaces como aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), y otras rapaces forestales como azor (Accipiter gentilis) y águila calzada (Hieratus pennatus), las dos primeras en la categoría "vulnerable" en el CREA-CLM y de "interés especial", la tercera.

El proyecto está incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución de 28/08/2009 (D.O.C.M. De 10/09/2009), por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves de CREA en aplicación del Real Decreto 1432/2008 (B.O.E. de 13/09/2008), por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El paisaje de la zona es predominantemente agrícola, implicando la transformación en regadío contrastes cromáticos de coloración, especialmente notorios en verano, con el resto de zonas con cultivos de secano.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de recursos naturales.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad hace las siguientes consideraciones para la minimización de los recursos naturales antes descritos:

- En el diseño de trazado de tuberías, se mantendrán y conservarán los ribazos, lindes y cunetas con vegetación natural existente en los límites o bordes de la parcela a transformar, con el fin de crear fajas de vegetación natural herbácea, libre de pesticidas y herbicidas, que sirvan de refugio a avifauna, micromamíferos y entomofauna. El sistema de riego por goteo se recomienda goteros subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

- Con objeto de mejorar el hábitat estepario y compensar el impacto de intensificación del regadío, se deberán habilitar al menos cinco charcas a modo de bebederos de fauna silvestre, que deberán mantenerse con agua libre de productos químicos durante todo el año. El acabado de los mismos deberá realizarse con tierra natural arcillosa del lugar y los márgenes tendrán la menos pendiente posible con el fin de favorecer acceso a fauna esteparia.

- Se adoptarán medidas para reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas o superficiales.

- En el caso del uso de motor para la extracción de agua, éste se dotará de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Asimismo, se dotará de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

- Se tratará de reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, procurando utilizar sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas.

- La programación de los trabajos con maquinaria pesada podrá verse afectada por posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada, que en caso de ser necesario sería convenientemente notificado al promotor con la antelación debida.

- De constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), este Servicio podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

- Por último, se recuerda que sería necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.2. Protección del suelo y movimiento de tierras.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.

En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar ésta, se realizará un acopio de los 30 primeros centímetros de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 metros, para facilitar así su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario realizar comunicación ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

4.3. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que la superficie que se pretende transformar a regadío ocupará la zona de policía de la rambla de Mahora. A este respecto se informa lo siguiente:

- Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al Dominio Público Hidráulico (DPH) los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía.

- La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del DPH, Real Decreto 849/1986), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del DPH (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del DPH) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este Organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

Por tanto, el promotor del proyecto deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo conforme a la legislación vigente de aguas, teniendo en cuenta que el dominio público hidráulico no puede ser ocupado por los cultivos, por lo que se deberá dejar libre tanto éste como sus zonas de servidumbre.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este Organismo.

Dado que parte de la superficie de riego se localiza en la zona de policía de cauces públicos, para obtener la autorización de obras de este Organismo se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del DPH (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

Por último, indica en lo referente a la disponibilidad de los recursos hídricos que el expediente que se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica ha requerido la realización de cambios en cuanto a la realización de un ajuste de la superficie de aprovechamiento con respecto a la dotación establecida en el apéndice 8.6. del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. El promotor indicó a la Confederación el ajuste a establecer que fue la reducción de la superficie inicial de 23,08 hectáreas a 10 hectáreas, concretamente en el recinto 3 y parte del 4 de la parcela 18. De este modo, informa favorablemente a la concesión de aguas siempre que se respeten la superficie máxima de 10 hectáreas indicada por el promotor.

4.4. Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse en los términos que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos. En cualquier caso, se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados, así como compromiso de contratación con una empresa especializada para su retirada.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.5. Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.6. Protección del Patrimonio y Bienes de Dominio Público.

Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.

4.7. Adecuación urbanística.

El Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento en Cuenca indica que al municipio de Villagarcía del Llano le es de aplicación una Revisión de Normas Subsidiarias A, aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28 de septiembre de 1993. Informa también que todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de la condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (así como la última modificación mediante la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas), por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico. Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

4.8. Plan de Desmantelamiento y cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.9. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica y cumplimiento de lo establecido en la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

- Control de los volúmenes de agua extraída, así como del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego.

- Control de la correcta aplicación del plan de abonos y tratamientos fitosanitarios.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las posibles obras.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control de la adecuación de puntos de agua para la avifauna.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible de Cuenca:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Júcar y/o el Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con lo indicado en el punto 4.3.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión emitida por la Confederación Hidrográfica, incluyendo el título otorgado por ésta para el aprovechamiento de las aguas subterráneas.

b) En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, en caso de constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (entre otras cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Concesión de aguas con transformación de secano a regadío y ejecución de toma para captación de agua subterránea en la finca La Ponderosa del término municipal de Villagarcía del Llano" (Exp. PRO-CU-23-1284) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental. Se indica que deberá respetarse la superficie máxima de 10 hectáreas que actualmente se encuentra en trámite de concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con el mapa del Anexo 1.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 9 de abril de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas con transformación de secano a regadío y ejecución de toma para captación de agua subterránea en la finca La Ponderosa del término municipal de Villagarcía del Llano, situado en el término municipal de Villagarcía del Llano (Cuenca), cuyo promotor es Jose Esteban Domínguez Ruiz. Expediente PRO-CU-23-1284. [NID 2024/2791]

Anexo 1

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