Medio Ambiente. Resolución de 08/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual número 9/2018 del Texto Refundido del Plan de Ordenación Municipal 2008 de Campo de Criptana promovida por el Ayuntamiento de Campo de Criptana (expediente: PLA-CR-19-0059). [NID 2024/2756]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 5.2, dispone que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados, incluyendo sus modificaciones, que se refieran a la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (art. 5.1). Además, el artículo 33 indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe someterse o no a una evaluación ambiental estratégica ordinaria mediante la emisión de un informe ambiental estratégico, según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta el resultado de las consultas que debe realizar y los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley.

La modificación puntual de referencia se encuadra en la Ley 2/2020, art. 5.2, considerando que se trata de una modificación menor de conformidad con el art. 4.2.f, por suponer cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales en las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos previstos o de la zona de influencia.

Como consecuencia, procede la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada conforme con la Ley 2/2020, artículos 30 a 34, con formulación del correspondiente informe ambiental estratégico, el cual se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio también de hacerlo en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo, además de ser notificado al promotor y al órgano sustantivo.

Primero: Antecedentes

El 21-08-2019 se publica en el DOCM número 165 la Resolución de 07-08-2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual número 9/2018 del Texto Refundido del Plan de Ordenación Municipal (POM) 2008 de Campo de Criptana promovida por el Ayuntamiento de Campo de Criptana (expediente: PLA-CR-19-0040). Conforme con la Ley 21/2013, art. 31.4, dicho informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años, siendo este el caso que nos ocupa.

El 27-09-2023 tiene entrada a esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, la solicitud y el documento ambiental estratégico de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de referencia, procedente del servicio de Urbanismo de Ciudad Real, como órgano sustantivo, remitido a su vez por el Ayuntamiento de Campo de Criptana como órgano promotor.

El 17-11-2023 el promotor aporta documentación complementaria solicitada por el Servicio de Calidad Ambiental con fecha de 03-10-2023 sobre la ubicación de las dotaciones públicas de la presente modificación del POM.

El 04-1-2024 se comunica por el Servicio de Calidad Ambiental al Ayuntamiento de Campo de Criptana que con la documentación aportada se inicia el citado procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Segundo: Objeto, descripción y estudio de alternativas

Según el Documento Ambiental Estratégico, versión abril 2023, la presente innovación consiste en el cambio de la clasificación urbanística vigente en el Texto Refundido del POM de junio 2008, de suelo rústico de reserva a suelo urbano de uso industrial, 4.070 m2 en Calle Travesía de la Mota, y 360,72 m2 para zona de reserva de dotaciones públicas: Zonas Verdes de Servicios Locales, que se emplazarán en la zona norte del municipio según la cartografía adjunta. La superficie de Zona Verde resulta del cálculo del 15% de la superficie del suelo menos 293,87 m2 ya cedidos el 23 de septiembre de 2002. La Zona Verde se delimita según las coordenadas UTM, sistema de referencia ETRS89, en sentido horario: X,Y: 489467,45; 4362584,68, X,Y: 489475,22; 4362577,06, X,Y: 489454,67; 4362549,49 y X,Y: 489446,86; 4362555,42.

La innovación se justifica en que se adapta a los condicionantes del planeamiento municipal vigente, su gestión urbanística es viable y su desarrollo es prioritario de acuerdo con los criterios municipales de gestión y ordenación, por lo que no se han planteado otras alternativas de ubicación. Respecto a la Resolución de 07-08-2019 sí se ha planteado el cambio de ubicación de la zona de reserva, siendo en este caso la elegida en la zona norte del municipio.

Los terrenos se consideran especialmente aptos para albergar las actividades que se pretenden posibilitar, son de topografía llana y actualmente la zona ya alberga una nave de almacenamiento de maquinaria agrícola, siendo adyacente al casco urbano. En todo caso, se trata de un ámbito territorial muy reducido (4.363,87 m2).

Tercero: Consultas previas

Se han realizado las siguientes consultas a las administraciones públicas afectadas y público interesado, quedando señaladas las contestaciones recibidas (*):

- Consejería de Desarrollo sostenible (Servicio de Prevención e Impacto Ambiental)

- Ayuntamiento de Campo de Criptana

- (*) Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Ciudad Real (Servicio de Urbanismo)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural)

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real (Servicio de Cultura)

- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real (Servicio de Protección Ciudadana)

- (*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https: //neva.jccm.es/nevia), siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

El Servicio de Urbanismo pone de manifiesto varias deficiencias del documento ambiental presentado por el promotor, que fueron advertidas en un informe previo emitido el 06-10-2023 y que ya fue subsanado en la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento el 17-11-2023.

El Servicio de Protección Ciudadana informa que se debe verificar, mediante informe elaborado por el personal técnico competente, que los correspondientes estudios o proyectos técnicos de estos planes o actuaciones cumplen y respetan los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos), y en particular hay que tener en cuenta que el municipio de Campo de Criptana se deben tener en cuenta el Platecam, Petcam y Pricam.

El Servicio de Cultura informa que la actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural de la zona.

La Delegación Provincial de Sanidad no estima necesario realizar ninguna sugerencia.

Cuarto: Impactos potenciales

Vista la documentación aportada, los informes recibidos en la fase de consultas, teniendo en cuenta la Resolución de 07-08-2019 del anterior expediente PLA-CR-19-0040 caducado, y teniendo en cuenta que la Zona Verde deberá ser acondicionada y dotada del mobiliario urbano correspondiente y tratamiento acorde con su uso (en cumplimiento de los estándares dotacionales mínimos establecidos por el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística) o en su defecto se justificará la falta del correspondiente acondicionamiento.

Conforme con la Ley 2/2020, Anexo V, se concluye que la modificación puntual de referencia no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las salvaguardas anteriormente citadas.

Quinto: Medidas vinculantes

La aprobación definitiva de esta modificación puntual debe incluir la siguiente documentación:

- Informe sobre cumplimiento y respeto de los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil aplicables, conforme con lo indicado por la Dirección General de Protección Ciudadana.

- Informe justificativo del no acondicionamiento de la nueva Zona Verde, en su caso.

Sexto: Seguimiento y vigilancia

Las características de la innovación no exigen realizar un seguimiento específico.

Séptimo: Autorizaciones

Las dispuestas en esta resolución, en su caso, y sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente, especialmente en materia de urbanismo y sanidad mortuoria conforme con lo indicado por el Servicio de Salud Pública.

La presente resolución es previa a la aprobación de la modificación puntual por el órgano administrativo competente, que en cualquier caso integrará los aspectos ambientales en la información pública que corresponda.

Los proyectos que se desarrollen en el ámbito de esta modificación (incluidos el de urbanización que proceda) deberán disponer al menos de informe ambiental sobre si precisan evaluación de impacto ambiental conforme con la legislación vigente en esta materia y, en todo caso, la actividad que se realice en el nuevo suelo clasificado como urbano de uso industrial, no provocará afección al entorno inmediato por emisiones a la atmósfera, olores, generación de residuos peligrosos o molestias por ruidos.

Octavo: Conclusión

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible resuelve, de conformidad con la Ley 2/2020, art. 33.1, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V, que la modificación puntual de referencia no necesita someterse al procedimiento reglado de evaluación ambiental estratégica ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme con las determinaciones de la documentación técnica aportada y las consideraciones dispuestas en la presente resolución, prevaleciendo en todo caso estas últimas sobre aquellas.

Cualquier modificación de lo evaluado será objeto de consulta ambiental para emisión de informe por el Servicio de Medio Ambiente.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no considerados.

Conforme con la Ley 2/2020, art. 33.3, este informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

La Ley 2/2020, art. 33.4, dispone que el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Se incluye un anexo gráfico procedente de la cartografía aportada.

Ciudad Real, 8 de abril de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

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