Medio Ambiente. Resolución de 08/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Complejo de alojamientos turísticos Mirasierra Rural (expediente PRO-CR-24-1692), situado en el término municipal de Almuradiel (Ciudad Real), cuya promotora es Despeñaperros Rural SL. [NID 2024/2755]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto de referencia se trata de un supuesto contemplado en el Anexo I de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 6 Proyectos de Infraestructuras, Apartado d) Cuando se desarrollen en áreas protegidas o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, los siguientes proyectos: 3.º Instalaciones hoteleras en suelo rústico

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último y la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. En este caso, las funciones del Órgano Sustantivo las asume el Ayuntamiento de Almuradiel.

Primero. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la legalización de las instalaciones ya construidas de un complejo de turismo rural denominado "Mirasierra Rural", y la ampliación de un almacén preexistente para elevar sobre él una planta diáfana. El proyecto está formado por 8 casas rurales de alquiler o uso no compartido situado en la parcela 12 del polígono 13 del Término Municipal de Almuradiel, ocupando una superficie de 1,65 ha, aunque el área recreativa en su totalidad cuenta con una superficie total de 8,12 ha, y con capacidad para 54 personas.

Las autorizaciones de apertura de los alojamientos turísticos de referencia son en base al Decreto 43/1994, 16 de junio, de ordenación del alojamiento turístico en casas rurales y el Decreto 93/2006, de 11 de Julio, de ordenación del alojamiento turístico en medio rural de Castilla-La Mancha, con fechas de resolución de 29/11/2001 y 29/02/2008. Posteriormente, con fecha de resolución 27/04/2017 se produce un cambio de titular de Despeñaperros Rural S.L a Mirasierra Rural S.L., todo ello según la información aportada por el promotor.

Las instalaciones disponen de pozo para abastecimiento y cuentan con suministro eléctrico desde un centro de transformación aéreo de la compañía suministradora. Los vertidos de aguas residuales se realizan en fosa séptica para las casas 5, 6, 7 y 8, y un equipo compacto de fosa y filtro biológico para las casas 1, 2 y 3, y otro equipo compacto de fosa y filtro biológico para la casa 9 y la casa de los guardeses, aunque no son estancas.

El estudio de alternativas expone la posibilidad de la no ejecución del proyecto como alternativa 0 no legalizando el complejo turístico. Como alternativas se estudian dos diferentes ubicaciones dentro del mismo término municipal de Almuradiel y los previsibles impactos ambientales del cambio de uso del suelo y construcción de las infraestructuras necesarias. Siendo la alternativa de legalización de las construcciones existentes la elegida por el promotor.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 04/01/2024 se recibe en el órgano ambiental Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real la solicitud de inicio de procedimiento, junto con el estudio de impacto ambiental completo y la acreditación del pago de la tasa correspondiente del proyecto de referencia. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se les asignó el numero PRO-CR-24-1692.

El 18/05/2022 se inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 94, de 17 de mayo de 2022, del Anuncio de 28/04/2022, del Ayuntamiento de Almuradiel (Ciudad Real). Así mismo el 04/05/2022 se formularon consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con * aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Dirección General de Economía Circular de Viceconsejería de Medio Ambiente - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Ayuntamiento de Almuradiel.

- (*) Confederación del Guadalquivir.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Calidad Ambiental, Sección de Residuos.

- Agencia Del Agua De Castilla-La Mancha.

- (*) Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado).

- Ministerio de Fomento (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real - Servicio Protección Ciudadana.

- (*) Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo De Ciudad Real - Servicio De Turismo y Artesanía.

- (*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real - Servicio de Salud Pública.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

El 20/05/2022 el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que la actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

El 20/05/2022 el Servicio de Turismo, Comercio y Artesanía de la Delegación Provincial de Empresas y Empleo de Ciudad Real realiza un informe favorable.

El 01/06/2022 el Coordinador Regional de Emergencias en Ciudad Real informa que la actuación podría verse afectada por el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam), por el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam) y deberá tenerse en cuenta la Norma Básica de autoprotección aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

El 02/06/2022 la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real informa que se debe cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en relación al abastecimiento de agua potable, así como el Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina del complejo turístico, y las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis de todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles.

El 08/06/2022 la Demarcación de Carreteras informa favorablemente con sujeción a un determinado condicionado que será detallado en su correspondiente sección de la presente Resolución.

El 09/06/2022 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informe negativamente sobre parte de los sistemas de depuración propuestos teniendo, en su caso, que solicitar la correspondiente autorización de vertido. Además, parte de las instalaciones se encuentran en Zona de Policía del Río de Cabezamalo y del Arroyo de Navarredonda estableciendo el correspondiente condicionado y autorizaciones necesarias que será detallado en su correspondiente sección de la presente Resolución.

El 31/01/2023 el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa favorablemente estableciendo el correspondiente condicionado que será detallado en su correspondiente sección de la presente Resolución.

El 17/08/2023 la Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real no describe afecciones significativas.

De las respuestas recibidas no se desprende, a priori, que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y condicionados de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en esta declaración de impacto ambiental, en los siguientes apartados, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

En cuanto al trámite de información pública, con fecha 01/02/2023, el Ayuntamiento certifica que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario desde el 17/05/2022 hasta el 04/07/2022, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental presenta un estudio de alternativas relativas a diferentes ubicaciones para establecer la actividad. Después de la valoración de las alternativas el promotor se decanta por la legalización de las construcciones existentes y la ampliación del almacén con una planta más.

Los antecedentes del proyecto aportados por el promotor comienzan en 1996 con la licencia urbanística de viviendas otorgada por el Ayuntamiento de Almuradiel (aunque ya se observan edificaciones en las imágenes aéreas del vuelo americano de 1956) para pasar a casa rural en el año 1999 y desde entonces continuar con esta actividad con diversas variaciones. El proyecto se encuentra situado en la base del cerro del Tío Bernardo, en el paraje conocido con "Juan Rodriguez" del Término Municipal de Almuradiel, colindando la parcela con la línea de ferrocarril Manzanares - Cádiz, en las inmediaciones de la Autovía A-4 (con acceso a las instalaciones desde la salida 241), el Monte de Utilidad Pública "Peñas Negrillas, así como del Río de Cabezamalo y del Arroyo de Navarredonda de tal forma que parte de la parcela de referencia se encuentra en Zona de Dominio Público Hidráulico, así como en Zona de Servidumbre y Policía.

El proyecto se encuentra en el espacio Red Natura 2000 Sierra Morena ES0000090, en la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Sierra Morena", designada como zona sensible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Además, se encuentra incluida en las áreas críticas del Lince ibérico (Lynx pardinus), del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y del Área crítica del Águila perdicera (Aquila fasciata), delimitadas en sus correspondientes planes de conservación de Especies Amenazadas aprobados por los Decretos 276/2003, de 09-09-2003, Decreto 275/2003, de 09-09-2003 y Decreto 76/2016, de 13/12/2016, respectivamente, y también declaradas zonas sensibles. Asimismo, se encuentra en zona de alto riesgo de incendio (ZAR) y colindante con monte. Al estar colindante al monte de utilidad pública (MUP) nº58 "Peñas Negrillas", las actuaciones se ceñirán a los límites de las instalaciones de propiedad particular.

Los terrenos en los cuales está ubicado el establecimiento, están sujetos a específica protección por la legislación sectorial, y por tanto se les debe aplicar el régimen establecido para el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. No obstante, el Arquitecto técnico municipal emitió informe favorable de compatibilidad urbanística a 28/04/2022 condicionada a los correspondientes informes del Organismo de Cuenca y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -A.D.I.F.

Las aguas residuales del complejo no se están gestionando adecuadamente, según el informe obtenido del Organismo de Cuenca, y se deberá proponer otros sistemas de depuración para recibir el informe positivo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para el abastecimiento se dispone de un sondeo que deberá ajustarse a la correspondiente legislación sanitaria.

En cuanto a las obras, se producen impactos, de carácter temporal, que afectan al suelo (compactación, residuos), atmósfera (generación de polvo) y a la fauna del entorno por la presencia de maquinaria e incremento del ruido. El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa una vez que esta finalice.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente

Los principales impactos a corregir son los relacionados con las aguas, ya sean sobre el abastecimiento, o la depuración y vertido de aguas residuales, que deberán ser subsanados.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente Resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales o ambientales

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que el proyecto se encuentra en la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Sierra Morena", designada por Decreto 82/2005, por el que se designan 36 zonas de especial protección para aves, y se declaran zonas sensibles y declarada por Decreto 83/2016, de 27/12/2016, como Zona Especial de Conservación (ZEC) en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su normativa de trasposición. Así mismo la parcela se encuentra incluida en las áreas críticas del Lince ibérico (Lynx pardinus), del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y del Área crítica del Águila perdicera (Aquila fasciata), delimitadas en sus correspondientes planes de conservación de Especies Amenazadas aprobados por los Decretos 276/2003, de 09-09-2003, Decreto 275/2003, de 09-09-2003 y Decreto 76/2016, de 13/12/2016, respectivamente, y declaradas zonas sensibles.

Por tratarse de terrenos incluidos en la Red regional de áreas protegidas, definida en el artículo 60 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y tal y como establece el artículo 5, del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, se adscribirán a la categoría de suelo rústico no urbanizable de protección natural.

Las construcciones existentes, así como la ampliación del almacén, deberán adaptarse a las tipologías constructivas tradicionales y conseguir su integración paisajística.

Las obras y actuaciones serán realizadas en periodos fuera de los momentos críticos de la época de reproducción y cría. Con carácter general, se considera época sensible el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

Para la adecuación del entorno donde se ubican dichas construcciones, a fin de permitir su utilización por los usuarios del conjunto del complejo turístico, se cumplirá con los siguientes preceptos:

- Para las zonas ajardinadas, se evitará la plantación de especies vegetales no autóctonas.

- No se permite, en ningún caso, la introducción de especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

- Por tratarse de hábitat de protección especial "Galerías fluviales arbóreas y arbustivas" incluido en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial (anejo1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, y Decreto 199/2001, de 06-11-2001), no se podrá llevar a cabo ninguna actuación sobre vegetación ligada a hábitat ribereño y acuático, ni disponer de estos terrenos de ribera para el acopio de materiales y/o maquinaria necesaria para los trabajos previstos.

- Igual que en el caso de las construcciones y edificaciones, la tipología de las actuaciones de adecuación del entorno será tradicional e integrada paisajísticamente.

- Con carácter general, no se podrá crear nuevos caminos y accesos ni ampliación de los existentes cuando afecte a vegetación natural, solo actuaciones de mantenimiento.

- En aplicación del artículo 45 de la Ley 42/2007 y evitar el deterioro del hábitat comunitario 9340 Bosques esclerófilos mediterráneos dominados por la encina (Quercus ilex), está prohibido, con carácter general, la eliminación de pies de diámetro superior a 20 cm, salvo causas fehacientemente justificadas y tras visto bueno del Cuerpo de Agentes Medioambientales, debiendo solicitar la correspondiente autorización de modificación de cubierta vegetal antes de la ejecución de cualquier actuación que afecte a vegetación natural (Ley 3/2008, de montes): https://www.jccm.es/tramites/1002329 Así como la correspondiente autorización excepcional cuando se trabaje en época de riesgo alto de incendios forestales.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo respecto de la legalidad de construcción y actividad del complejo turístico, el proyecto y los posibles servicios que pueda demandar han de cumplir lo siguiente:

- No conlleve el establecimiento de urbanizaciones ni presuponga finalidad urbanizadora en este espacio de la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 10.b) del Decreto 242/2004, de 27/07/2004, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Lotau.

- Normativa en materia de protección de la avifauna de tendidos eléctricos.

- Normativa en materia de incendios forestales y emergencias: deberá contar con un Plan de Autoprotección de incendios forestales aprobado, registrado y ejecutarlo.

- El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).

Como medida preventiva y correctora, en la piscina se integrará una rampa que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse en ella para permitir su salida y evitar ahogamientos.

En el caso de que durante la construcción y/o explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

El vallado, en su caso, será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Además, se recuerda que según el art.34 del Decreto 242/2004, de 27/07/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Por ello, el cerramiento deberá tener las siguientes características:

-No podrá contar con voladizos o con visera superior.

-En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

-El cuadro inferior del vallado deberá ser de 15 x 30 cm (horizontal x vertical) y en caso de no ser posible por la disposición del vallado se dispondrán gateras cada 20 metros como máximo, con esas dimensiones.

-El cerramiento también contará con medidas para evitar colisiones potenciales de aves contra esta infraestructura, como placas metálicas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. Esta medida podrá ser sustituida por una pantalla vegetal u otra que permita evitar la colisión de las aves.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

La Confederación hidrográfica del Guadiana informa que el sistema de depuración (fosa séptica + filtro biológico) propuesto en la actuación para el saneamiento del complejo, no se considera válido. Se deberá proponer otro equipo de depuración (biológico aerobio) que cuente con un sistema de suministro de aire al cultivo que no sea por tiro natural. En tal caso será necesaria la obtención de Autorización de vertido por parte del Organismo de Cuenca. En caso de que se opte por infiltrar las aguas residuales depuradas en el terreno y mediante estudio hidrogeológico se acredite que no hay posibilidad de que las mismas lleguen a las aguas subterráneas, o bien de que renuncien a verter al terreno o a cauce (mediante el empleo de depósito estanco y evacuación de las aguas mediante cisterna, conexión a red de saneamiento público, sistema de evapotranspiración, etc.), no será preciso obtener autorización de vertido, debiendo comunicar y justificar ante la Confederación la solución adoptada.

En cuanto a las limitaciones de uso en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección:

- En el Dominio Público Hidráulico no se puede instalar ningún tipo de equipamiento ó construcción, sea del tipo que sea, que afecte a la capacidad de infiltración del suelo y/ó la evacuación de las aguas, preservando en todo momento el régimen de corrientes y la no afección a la calidad de las aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

- De acuerdo con los artículos 51, 126bis, 233, 234 y 235 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, en la Zona de Dominio Público Hidráulico, no se puede instalar ningún tipo de construcción u edificación.

- Pueden realizarse obras de encauzamientos de cauces, puentes y pasarelas, previa Autorización del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los artículos 126, 126bis y 126ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

- En la Zona de Policía (100 metros desde el margen del cauce, a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), los usos y actividades están limitados a lo indicado en los artículos 9, 78, 79, 80, 81 y 82 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, y sus modificaciones.

- La ejecución de cualquier obra o trabajo en el Dominio Público Hidráulico precisará de Autorización Administrativa previa del Organismo de Cuenca, independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los pasados episodios de inundaciones ante eventos meteorológicos extremos se deberá estudiar la posibilidad de inundaciones en las zonas de acceso y realizar las obras necesarias para minimizar dicho riesgo. En este sentido será necesario realizar un estudio de inundabilidad y coordinar las medidas correctoras propuestas con el Organismo de Cuenca y los titulares de las infraestructuras afectadas (Red de Carreteras del Estado y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Y en el caso de la imposibilidad de ejecutar las medidas correctoras propuestas se deberán de justificar y contemplar las medidas correspondientes en el Plan de Autoprotección.

En cuanto al abastecimiento la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real informa que se debe dar cumplimiento del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en relación al abastecimiento de agua potable (Norma actualmente derogada por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro). También se deberá dar cumplimiento del Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina del complejo turístico, así como todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del R.D. 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

En este sentido, y a la vista de los resultados del análisis microbiológico aportado en el estudio de impacto ambiental, en el que se obtienen resultados superiores a los permitidos en Escherichia coli de 24 UFC/100 mL, se instalarán los dispositivos necesarios para su normalización. En todo caso, con carácter previo a la puesta en funcionamiento será necesario presentar ante la Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real - Servicio de Salud Pública un análisis microbiológico y químico con todos y cada uno de los valores dentro de los umbrales previstos por la normativa específica. Y una vez dado el visto bueno por dicho organismo remitir copia al Órgano Sustantivo y Ambiental.

Ante la posibilidad de que los valores detectados en el análisis microbiológico del agua de consumo sean causados por los actuales sistemas de depuración instalados, será necesario realizar un estudio de la procedencia de dicha contaminación microbiológica. Y en tal caso se deberán presentar las correspondientes medidas correctoras y/o de potabilización.

4.3. Protección de infraestructuras

No se prevé ninguna afección a las vías pecuarias. Se respetarán todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales. Se garantizará así el libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria necesaria durante las obras y durante el uso de las instalaciones.

Al estar la parcela colindante al monte de utilidad pública (MUP) nº58 "Peñas Negrillas", las actuaciones se ceñirán a los límites de las instalaciones de propiedad particular.

Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento será necesario recabar informe favorable del Ministerio de Fomento (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e infraestructura viaria) sobre la idoneidad de las instalaciones y las obras planteadas. Teniendo en cuenta, en cualquier caso, las medidas correctoras planteadas para evitar los riesgos de inundabilidad detectados.

4.4. Medidas de protección de la calidad del aire

Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de obras o en el transporte de material.

Así mismo, en relación con la caldera para dar los servicios de calefacción, A.C.S. y cocina, se deberá dar cumplimiento de la citada Ley 34/2007 teniendo en cuenta que las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (como es el caso del proyecto de la presente resolución).

4.5. Medidas para la prevención del ruido

Toda la actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, y la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la actividad, para disminuir al máximo los niveles de ruido generados. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos actualizada y acreditable, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Se tendrá en cuenta que los alojamientos de turismo rural deberán contar con sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.

4.6. Protección al suelo

Durante las obras las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados; en caso contrario, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por posibles vertidos. En estas operaciones de mantenimiento de maquinaria, se podrían generar residuos peligrosos en los que se incluyen aceites, filtros, combustibles, sus envases, trapos impregnados con aceite, etc. Todos los aceites usados y los demás residuos peligrosos deberán ser almacenados en bidones y entregados a gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible).

4.7. Residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 179/2009, de 24 de noviembre).

En lo relativo a las fosas estancas, en su caso, el depósito deberá ser igualmente vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022 con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. En todo caso, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Las instalaciones dispondrán de contenedores para la retirada de las cinco fracciones de residuos domésticos (vidrio, cartón, envases, orgánicos y resto), pudiendo realizar compostaje en las mismas instalaciones con los residuos orgánicos y restos de poda. Y en el caso de que el Ayuntamiento de Almuradiel no preste el servicio de recogida de los mismos, se deberá contar con contrato de retirada periódica con empresa gestora autorizada.

4.8. Protección al patrimonio cultural

Dada la localización y las características del proyecto sometido a evaluación ambiental, el Servicio de Cultura informa favorablemente el mismo, sin establecer ningún condicionante particular para su ejecución. Por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

4.9. Protección contra incendios forestales

Al encontrarse el proyecto en zona de alto riesgo de incendio (ZAR) y colindante con monte, la edificación deberá cumplir lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, con especial atención al artículo 58, y a la normativa de incendios forestales y planes de emergencia municipales vigentes, y, en consecuencia de su aplicación, deberán valorarse las afecciones sobre hábitats naturales de interés comunitario presentes en la zona (Encinar acidófilo lusoextremadurense con peral silvestre: Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae Rivas- Martínez 1987. Código HIC UE: 9340).

Por situarse en monte o contener y encontrarse colindante a zonas forestales, para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, establece que las instalaciones de naturaleza turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección. La elaboración de los Planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, recogiéndose su contenido mínimo en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Al mismo tiempo por estar en Zona de Alto Riesgo (ZAR) declarada en el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de CLM (Infocam), el proyecto puede estar afectado por la red de áreas de defensa (RAD) aprobadas en su correspondiente Plan de Defensa contra Incendios Forestales, provincial o comarcal, y, por consiguiente, su servidumbre intrínseca en esos terrenos.

El Plan de Autoprotección de incendios se redactará siguiendo las Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, recogidas en el Anexo III del Plan Infocam, aprobado por Orden 187/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. núm. 216, de 08/11/2017).

El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia). En este caso se entenderá por técnico competente los Ingenieros de Montes, Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Graduados en Ingeniería Forestal e Ingenieros Técnicos Forestales.

Se tramitará su registro en el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real por estar el Plan de Autoprotección condicionado al riesgo de incendio forestal.

Durante la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

4.10. Protección contra infraestructuras.

La Demarcación de Carreteras del Estado informa favorablemente al proyecto, siempre teniendo en cuenta que la ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras, y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto por lo establecido en su título III Uso y Defensa de las Carreteras.

Según el artículo 33 de la citada Ley, queda prohibido ejecutar en la zona de limitación a la edificabilidad (50 m medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada sentido Córdoba) cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes.

Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.

No se modificarán los accesos existentes. Si desean nuevos accesos, serán objeto de petición aparte y deberán someterse a un estudio de viabilidad.

4.11. Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se hace constar los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor, siendo de especial atención los siguientes:

Deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), revisado y aprobado por Orden 130/2017 de 14/07/2017, como Plan Director de Emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo.

Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, el municipio de Almuradiel, aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

Además, se deberán tener en cuenta los pasados episodios de inundaciones ante eventos meteorológicos extremos valorando la posible inutilización de los accesos a las instalaciones, cumpliendo las medidas descritas en el apartado de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Se deberá cumplir con el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en lo relativo a los depósitos aéreos de 4.880 litros de capacidad de G.L.P.

4.12. Cese de la actividad y plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán las instalaciones, debiendo entregarse los residuos generados a gestor autorizado, conservando documentación acreditativa de dicha entrega, conforme a la normativa vigente, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndose comunicar al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para su posterior comprobación, si procede.

En caso de que la actividad sea traspasada, también deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental

De acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 64, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Almuradiel, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrarse a un responsable del programa de seguimiento y control de la presente resolución. El responsable del programa de seguimiento y vigilancia ambiental podrá ser personal interno o externo a la entidad promotora, y habrá de notificarse su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

-Control durante toda la vida útil del proyecto sobre el cumplimiento de lo establecido con respecto a la gestión de las aguas residuales.

-Control sobre el cumplimiento de lo establecido en cuanto a gestión de residuos.

-Control sobre lo establecido en cuanto a protección a la flora y fauna.

-Control en lo relativo a lo establecido en el apartado de protección del patrimonio cultural.

-Control en lo relativo a protección del paisaje.

-Control en lo relativo a los planes de autoprotección, incluyendo la protección de incendios, inundabilidad, medidas de autoprotección y protocolos aplicables.

-Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis, y usos del agua del pozo.

- Control en lo relativo a protección de infraestructuras de carreteras y ferroviarias.

- Control en lo relativo a la protección de la atmósfera.

5.2. Documentación adicional

Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento:

- Recabar informe favorable del Ministerio de Fomento (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de carreteras) sobre la idoneidad de las instalaciones y las obras planteadas. En cualquier caso, será necesario dicho informe antes de la Calificación Urbanística.

- Concesión de la Calificación Urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo.

- Contrato de retirada del contenido de la fosa séptica, en su caso, contraído con gestor autorizado.

- En caso de actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Realización del correspondiente estudio de inundabilidad con las medidas correctoras propuestas en coordinación con el Organismo de Cuenca y los titulares de las infraestructuras afectadas (Red de Carreteras del Estado y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

- Contar con Plan de Autoprotección inscrito en la Dirección General de Protección Ciudadana e informe favorable del Plan de Autoprotección por Riesgo de Incendio Forestal.

Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones:

- Las obligaciones que establece el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en relación al abastecimiento de agua potable. En este sentido se instalará un sistema de potabilización suficiente y deberá justificarse la instalación del mismo y la realización de un análisis químico y microbiológico que cumpla con todos los parámetros pertinentes, dicha documentación será presentada ante la Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real - Servicio de Salud Pública, con copia al Órgano Sustantivo y Ambiental. En este sentido será necesario identificar las causas de la contaminación detectada y la implantación de las medidas necesarias para su corrección, en el caso de ser confirmada la procedencia desde el actual sistema de depuración instalado.

- Instalación de equipo de depuración (biológico aerobio) que cuente con un sistema de suministro de aire al cultivo que no sea por tiro natural. Asimismo, deberá asegurarse de que el equipo elegido disponga de informe del ensayo según las especificaciones del informe de 09/06/2022 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, además de la obtención previa de la correspondiente Autorización de vertido. En caso de optar por infiltrar las aguas residuales depuradas en el terreno y mediante estudio hidrogeológico se acredite que no hay posibilidad de que las mismas lleguen a las aguas subterráneas, o bien de que renuncien a verter al terreno o a cauce (mediante el empleo de depósito estanco y evacuación de las aguas mediante cisterna, conexión a red de saneamiento público, sistema de evapotranspiración, etc.), no será preciso obtener autorización de vertido, debiendo comunicar y justificar ante el Organismo de Cuenca la solución adoptada.

Durante la fase de explotación

-En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano ambiental.

Sexto. Otras consideraciones

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Comunicación de cese de actividad, y de cambios de titular

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, como son las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales; y las que corresponden al Organismo de cuenca.

e) Publicación

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 8 de abril de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SANCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 08/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Complejo de alojamientos turísticos Mirasierra Rural (expediente PRO-CR-24-1692), situado en el término municipal de Almuradiel (Ciudad Real), cuya promotora es Despeñaperros Rural SL. [NID 2024/2755]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 08/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Complejo de alojamientos turísticos Mirasierra Rural (expediente PRO-CR-24-1692), situado en el término municipal de Almuradiel (Ciudad Real), cuya promotora es Despeñaperros Rural SL. [NID 2024/2755]

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