Medio Ambiente. Resolución de 05/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Complejo de turismo rural en el término municipal de Herencia (expediente PRO-CR-23-1659), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real), cuyo promotor es Hamlet Khachatryan. [NID 2024/2752]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto de referencia se trata de un supuesto contemplado en el Anexo I de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 6 Proyectos de Infraestructuras, Apartado d) Cuando se desarrollen en áreas protegidas o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, los siguientes proyectos: 3.º Instalaciones hoteleras en suelo rústico

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. En este caso, las funciones del órgano sustantivo también las asume la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la implantación de un complejo rural de 10 alojamientos individuales haciendo un total de 800 m² y equipamientos auxiliares (edificación para actividades recreativas de 99 m², piscina de 200 m² con playa de 205 m², pista de pádel 209 m², zona infantil 115 m² y rutas peatonales dentro de la finca) en la parcela 112 del polígono 64 del T.M. (Término Municipal) de Herencia, con una superficie total de la parcela de 20.365 m². En la actualidad la parcela cuenta con una plantación de olivar de secano que será afectada en la menor medida posible por el proyecto, una edificación de 33 m² que hará las veces de recepción, vallado perimetral que se prevé reforzar con especies arbóreas que reduzcan el impacto visual, el saneamiento se realizará a través de fosa séptica y el suministro de agua a través pozo ya existente con una caseta de 25 m² que será ampliada para incluir depósito e instalaciones anexas hasta los 121 m². Se prevé un hospedaje de 40 plazas, distribuidos en 10 alojamientos de dos dormitorios dobles, aunque no se descarta aumentar hasta 60 plazas (al emplear dos plazas convertibles en cada salón de los 10 alojamientos).

El estudio de alternativas expone la posibilidad de la no ejecución del proyecto como alternativa 0 no construyendo el complejo turístico. Como alternativa 1 se expone la posibilidad de desarrollar la actividad dentro del casco urbano. Y la alternativa 2 es la de construir un complejo de turismo rural en varias edificaciones aisladas, modelo que no se encuentra disponible en la zona. Es la alternativa 2 la elegida por el promotor.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 13/01/2023 el Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real), como Órgano sustantivo, comenzó con el procedimiento formulando consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Así mismo el 25/11/2023 el Ayuntamiento inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 226, de 24 de noviembre, del Anuncio de 14/11/2023, del Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real).

El 17/01/2024 se recibe en el órgano ambiental Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real la solicitud de inicio de procedimiento, junto con el estudio de impacto ambiental completo y la acreditación del pago de la tasa correspondiente del proyecto: complejo de turismo rural en T.M. de Herencia (Ciudad Real), cuyo promotor es Hamlet Khachatryan. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-23-1659.

Los Organismo e instituciones consultadas en el periodo citado han sido los siguientes (se señalan con * aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real.

- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

- (*) Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real - Servicio de Turismo y Artesanía.

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura.

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real - Servicio Protección Ciudadana.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

El 23/01/2023 el Coordinador Regional de Emergencias en Ciudad Real informa que la actuación podría verse afectada por el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam) y por el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam).

El 24/01/2023 el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, cultura y Deportes, informa que la actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

El 08/02/2023 la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real informa que se debe cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en relación al abastecimiento de agua potable, así como el Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en relación con la piscina del complejo turístico, y las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis de todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles.

El 10/03/2023 el Servicio de Turismo, Comercio y Artesanía de la Delegación Provincial de Empresas y Empleo de Ciudad Real informa favorablemente a su implantación siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el Decreto 88/2013, de 29 de noviembre, de alojamiento de turismo rural en Castilla-La Mancha.

El 23/03/2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de aguas el promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir a la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. Y en cuanto a los vertidos, dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido.

El 10/05/2023 el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que la actuación es ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan con las consideraciones recogidas en su informe y que se detallarán más adelante en la presente resolución.

De las respuestas recibidas no se desprende, a priori, que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y condicionados de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en esta declaración de impacto ambiental, en los siguientes apartados, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

En cuanto al trámite de información pública, con fecha 16/01/2024, el Ayuntamiento de Herencia certifica que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario, durante 30 días hábiles a contar desde el 24/11/2023, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental presenta un estudio de alternativas relativas a las diferentes tipologías de servicios de alojamiento turístico. Después de evaluar cada alternativa, el promotor se decanta por la alternativa de implantación del complejo de turismo rural en varias edificaciones aisladas.

La implantación se realizará en un olivar situado en terreno con algo de desnivel natural. En los alrededores se desarrollan cultivos análogos y otros, destacando la vid. La finca se implanta junto a uno de los caminos rurales importantes de la localidad, por lo que existe trasiego de vehículos para acceder a las diferentes fincas agrícolas. La zona es agrícola, encontrándose todo el entorno cultivado. La implantación conlleva la interferencia con ciertos olivos que serán retirados con cepellón para ser plantados en otra ubicación.

La finca se encuentra atravesada por una línea de alta tensión, dividiendo en dos la parcela; por ello la implantación se realiza en la mitad más ancha, que a su vez es la zona más alta y con mejores vistas del entorno. Además, en la mitad de la finca en la que se quiere intervenir, se dispone de menor densidad de olivos al estar separados con mayor distancia.

No existe riesgo de formación de núcleo de población (según art 54 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística): Por no existir una estructura de la propiedad del suelo consistente en más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica de carácter específicamente urbano.

El proyecto no afecta a áreas protegidas, incluyendo la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos u otras zonas sensibles, elementos geomorfológicos de protección especial, hábitats protegidos o de interés por normativas autonómicas, nacionales o europeas. A excepción de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, que se deberá seguir e integrar en el proyecto las directrices estratégicas para la gestión de la reserva de la biosfera, en especial aquellas que se refieren al uso sostenible del agua y de la integración paisajística de las edificaciones.

No se prevé afección negativa al sistema hidrológico en cuanto las aguas residuales serán vertidas en fosa séptica con recogidas periódicas y la escorrentía se mantendrá en las condiciones más naturales posibles. En lo relativo al consumo de agua la parcela cuenta con un pozo que se deberá someter a los correspondientes procesos de potabilización.

En cuanto a las obras, se producen impactos, de carácter temporal, que afectan al suelo (compactación, residuos), atmósfera (generación de polvo) y a la fauna del entorno por la presencia de maquinaria e incremento del ruido. Este será el producido por los movimientos de tierra y excavación de cimentaciones, así como para la construcción de la piscina, las tierras serán reutilizadas en la finca para nivelación de caminos y accesos a alojamientos. El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa una vez que esta finalice.

Se busca con los materiales empleados, las dimensiones de las edificaciones y la dispersión de las edificaciones mimetizar lo edificado en el olivar para minimizar el impacto visual, además quedará oculto tras especies arbóreas dispuestas junto al vallado de finca.

El proyecto no supone un aumento significativo de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente

Los principales impactos se producirán en la fase de obras a causa de los movimientos de tierras y obras para la construcción de todas las infraestructuras necesarias (alojamientos, piscina, caminos interiores, edificaciones auxiliares, etc), y durante la fase de ejecución por la incidencia sobre el paisaje, posibles vertidos y afecciones a la fauna.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente Resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales o ambientales

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que el proyecto se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de incendios forestales (ZAR) "Montes de Toledo", declarada en el Plan Infocam, aprobado mediante Orden 187/2017 de 20 de octubre de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque se proyecta fuera de monte ni colindante a este, según definición recogida en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Además, el proyecto se encuentra en Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera "La Mancha Húmeda", zona de importancia del Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) (Según se establece en el Decreto 276/2003, de 09/09/2003) y en zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Mancha Occidental".

Por situarse en Reserva de Biosfera se deberán seguir e integrar en el proyecto las directrices estratégicas para la gestión de la reserva de la biosfera, en especial aquellas que se refieren al uso sostenible del agua y de la integración paisajística de las edificaciones. Para más información se puede consultar el documento de "Las directrices estratégicas para la gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda" incluido en el Documento Rector del Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda. Además para su total integración paisajística y para evitar molestias a la fauna silvestre presente, las edificaciones se proyectarán de manera armonizada en el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).

Como medida preventiva y correctora, en la piscina se integrará una rampa que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse en ella para permitir su salida y evitar ahogamientos. En relación a los caminos interiores de la finca, con carácter general no sobrepasarán los 3,5 metros de anchura, salvo causas justificadas.

Por encontrarse en zona de importancia del Plan de Recuperación del Lince ibérico, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Además, se recuerda que según el art.34 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Por ello, el cerramiento deberá tener las siguientes características:

-No podrá contar con voladizos o con visera superior.

-En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

- El cuadro inferior del vallado deberá de ser de 15 x 30 cm (horizontal x vertical) y en caso de no ser posible por la disposición del vallado se dispondrán gateras cada 20 metros como máximo, con esas dimensiones.

-El cerramiento también contará con medidas para evitar colisiones potenciales de aves contra esta infraestructura, como placas metálicas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. Este podrá ser sustituido por una pantalla vegetal.

Para la ejecución de las obras se priorizará la realización fuera del periodo menos sensible para la fauna silvestre, para no interferir con el periodo reproductor, con especial atención a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Con carácter general, este periodo se comprende entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

En el caso de afección de vegetación natural por causa justificada, tanto en la obra de las edificaciones como de los elementos auxiliares se deberá obtener la correspondiente autorización previa para la eliminación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, de la Delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural), por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha. Deberá ser supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales y levantarse acta previa a la eliminación de la vegetación natural, en su caso, al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc.

En el caso de ajardinar zonas exteriores, solo se instaurarán especies autóctonas, tal y como recoge el documento ambiental.

En el caso de que durante la construcción y/o explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla - La Mancha.

Se deberán respetar los pies de olivo mas representativos y, en caso de ser necesaria su eliminación, se recomienda el trasplante de los mismos.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. En este sentido será necesario su solicitud en el siguiente enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

La parcela en cuestión se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE nº 35 de 10/02/2023). Asimismo, la parcela se encuentra fuera de MASb.

De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:

-El volumen máximo inscribible será de 7.000 m3/año.

-El agua sólo puede utilizarse en el mismo predio en el que nace o se alumbra.

-La distancia mínima entre captaciones de aguas subterráneas, en principio, no podrá ser inferior a 100 m.

-El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.

-El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

Respecto a vertidos, y de acuerdo a la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano.

Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

-El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

-Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

-El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

-El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

-Se deberá presentar la siguiente documentación ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana: características técnicas y plano de detalle de la fosa séptica; certificado suscrito por técnico competente por el que se acredite la estanqueidad; documento técnico que justifique adecuadamente el volumen de las aguas residuales generadas y la frecuencia de su retirada; contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas, así como acreditación del destino final de las mismas.

4.3. Protección de infraestructuras

No se prevé ninguna afección a las vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Se respetarán todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales. Se garantizará así el libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria necesaria durante las obras y durante el uso de las instalaciones.

La finca se encuentra atravesada este-oeste por una línea de distribución eléctrica de alta tensión. Se mantendrá desde las masas arbóreas una separación de al menos 5 m al cableado.

Según RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, en su artículo 5.12.2, párrafo 4º se indica que "conforme a lo establecido en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, no se construirán edificios e instalaciones industriales en la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la distancia de seguridad a ambos lados", que en este caso es de 5 m para una línea de 132kV. Según artículo 162 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre (boe 27/12/2000) la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de predio sirviente cercarlo o edificar sobre él.

En la instalación de líneas eléctricas aéreas se exigirá la adopción de las medidas adicionales de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, que complementen a las ya obligatorias incluidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.4. Medidas de protección de la calidad del aire

Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de obras o en el transporte de material.

4.5. Medidas para la prevención del ruido

Toda la actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, y la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la actividad, para disminuir al máximo los niveles de ruido generados. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos actualizada y acreditable, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Se tendrá en cuenta que los alojamientos de turismo rural deberán contar con sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.

4.6. Protección al suelo

Siempre que sea posible, la colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando estas con tierras procedentes de la propia excavación lo antes posible para evitar la pérdida de las propiedades del suelo y acelerar el restablecimiento de las condiciones morfológicas iniciales del terreno; al tiempo que prevenir el posible atrapamiento de fauna terrestre en tales zanjas.

Durante las obras las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados; en caso contrario, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por posibles vertidos. En estas operaciones de mantenimiento de maquinaria, se podrían generar residuos peligrosos en los que se incluyen aceites, filtros, combustibles, sus envases, trapos impregnados con aceite, etc. Todos los aceites usados y los demás residuos peligrosos deberán ser almacenados en bidones y entregados a gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible).

4.7. Residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 179/2009, de 24 de noviembre).

En lo relativo a la fosa estanca, el depósito deberá ser igualmente vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022 con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. En todo caso, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

4.8. Protección al patrimonio cultural

La parcela afectada, salvo error u omisión, no se incluye dentro de alguno de los ámbitos de protección o prevención arqueológica definidos en el Inventario de Patrimonio Cultural, ni se localiza en los mismos ninguno de los elementos del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. Por tanto, dada la localización y las características del proyecto sometido a evaluación ambiental, el Servicio de Cultura informa favorablemente el mismo, sin establecer ningún condicionante particular para su ejecución.

Por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

4.9. Protección contra incendios forestales

Durante la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

Independientemente y sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la ejecución de las actuaciones estará también condicionada por el Índice de Propagación Potencial (IPP). Así, las épocas de peligro de incendios forestales y periodos viables para llevar a cabo actuaciones en el medio natural, con carácter general son:

-Épocas de peligro bajo y medio: entre el 1 de octubre al 31 de mayo. Con IPP alto o muy alto en la franja horaria comprendida entre las 12 y 20 horas, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación.

-Época de peligro alto: los meses de junio y septiembre. Con IPP alto o muy alto en la franja horaria comprendida entre las 11 y 21 horas, no se podrán llevar a cabo actuaciones.

-Época de peligro extremo: los meses de julio y agosto. Con IPP alto o muy alto en la franja horaria comprendida entre las 10 y 22 horas, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación.

-Con IPP extremo, independientemente de la época, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación.

-El IPP es un índice de peligro que evalúa la posible propagación del incendio forestal en función de la disponibilidad de los combustibles forestales y los parámetros meteorológicos diarios. Es emitido diariamente por el Centro Operativo Regional de Incendios Forestales (COR), pudiendo ser consultado en: http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf

Por situarse en Zona de Alto Riesgo (ZAR) declarada en el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de CLM (Infocam), el proyecto puede estar afectado por la red de áreas de defensa (RAD) aprobadas en su correspondiente Plan de Defensa contra Incendios Forestales, provincial o comarcal, y, por consiguiente, su servidumbre intrínseca en esos terrenos. Para más información: https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/documentos-y-normativa-en-materia-de-incendios-forestales

4.10. Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se hace constar los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor, siendo de especial atención los siguientes:

Deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), revisado y aprobado por Orden 130/2017 de 14/07/2017, como Plan Director de Emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo.

Según el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam), aprobado por Orden 196/2018, y revisado por Orden 126/2021 de 12 de agosto, el término municipal de Herencia, se encuentra afectado por: Tramo de la circunvalación de Alcázar de San Juan, por el oeste, que empieza en el cruce con la carretera CM-4133 y con la carretera que une la CM-42 con Alcázar de San Juan y termina en el cruce con las carreteras CM-310, CM-3012, CM-3166, al norte de la localidad. Este tramo tiene una longitud aproximada de 2,2 km. El total de mercancías transportadas en este tramo es de 154.837 t/año, siendo en su mayoría materias de clase 3, como son la mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, gasóleo y gasolina, en menor medida. No obstante, también se recogen en este tramo un transporte de 1.853 t/año de dióxido de azufre (SO2), por lo que el accidente más desfavorable estudiado en esta área de especial exposición corresponde con el colapso de un camión cisterna de dióxido de azufre (SO2), para el que se ha obtenido una zona de intervención de 14.207 metros y una zona de alerta de 16.332 metros, por dispersión de nube tóxica.

Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, el municipio de Herencia, aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

4.11. Cese de la actividad y plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán las instalaciones, debiendo entregarse los residuos generados a gestor autorizado, conservando documentación acreditativa de dicha entrega, conforme a la normativa vigente, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndose comunicar al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para su posterior comprobación, si procede.

En caso de que la actividad sea traspasada, también deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental

De acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 64, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Herencia, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrarse a un responsable del programa de seguimiento y control de la presente resolución. El responsable del programa de seguimiento y vigilancia ambiental podrá ser personal interno o externo a la entidad promotora, y habrá de notificarse su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

-Control durante toda la vida útil del proyecto sobre el cumplimiento de lo establecido con respecto a la gestión de las aguas residuales.

-Control sobre el cumplimiento de lo establecido en cuanto a gestión de residuos.

-Control sobre lo establecido en cuanto a protección a la flora y fauna.

-Control en lo relativo a lo establecido en el apartado de protección del patrimonio cultural.

-Control en lo relativo a protección del paisaje.

-Control en lo relativo a la protección de incendios.

-Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis, y usos del agua del pozo.

-Control de la solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

5.2. Documentación adicional

Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento:

-Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

-Concesión de la Calificación Urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo.

-Contrato de retirada del contenido de la fosa séptica contraído con gestor autorizado.

-En caso de actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Antes de la emisión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento:

-Respecto al pozo se deberá remitir a la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

-Respecto a la fosa séptica se deberá tener certificado suscrito por técnico competente por el que se acredite la estanqueidad así como documento técnico que justifique adecuadamente el volumen de las aguas residuales generadas y la frecuencia de su retirada.

Durante la fase de explotación

-En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano ambiental.

Sexto. Otras consideraciones

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Comunicación de cese de actividad, y de cambios de titular

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, como son las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales; y las que corresponden al Organismo de cuenca.

e) Publicación

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 5 de abril de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 05/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Complejo de turismo rural en el término municipal de Herencia (expediente PRO-CR-23-1659), situado en el término municipal de Herencia (Ciudad Real), cuyo promotor es Hamlet Khachatryan. [NID 2024/2752]

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